Disposiciones de carácter general aplicables a las Instituciones de Tecnología Financiera. (Continúa de la Cuarta Sección).

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DISPOSICIONES de carácter general aplicables a las Instituciones de Tecnología Financiera. (Continúa de la Cuarta Sección). (Viene de la Cuarta Sección)

Las cuentas de orden reconocidas por colaterales recibidos que a su vez hayan sido vendidos por la reportadora se deberán cancelar cuando la entidad adquiera el colateral vendido para restituirlo a la reportada o bien, exista incumplimiento de la contraparte.
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Normas de presentación
Estado de situación financiera
La cuenta por cobrar que representa el derecho de recibir el efectivo, así como los intereses devengados deberán presentarse dentro del estado de situación financiera, en el rubro de deudores por reporto.
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El colateral recibido de la reportada deberá presentarse en cuentas de orden en el rubro de colaterales recibidos por la entidad.
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La cuenta por pagar a que se refiere el inciso b) del párrafo 35, que representa la obligación de la reportadora de restituir a la reportada el colateral que hubiera vendido deberá presentarse dentro del estado de situación financiera, en el rubro de colaterales vendidos.
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Las cuentas de orden a que hace referencia el párrafo 36, respecto de aquellos colaterales recibidos por la reportadora que a su vez hayan sido vendidos se deberán presentar en el rubro de colaterales recibidos y vendidos por la entidad.
Estado de resultado integral
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El devengamiento del interés por reporto derivado de la operación se presentará en el rubro de ingresos por intereses.
42
El diferencial a que hace referencia el inciso b) del párrafo 35 que, en su caso, se hubiere generado por la venta del colateral se presentará en el rubro de resultado por intermediación.
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La valuación a valor razonable de la cuenta por pagar a que hace referencia el inciso b) del párrafo 35, que representa la obligación de la reportadora de restituir a la reportada el colateral que hubiere vendido se presentará en el rubro de resultado por intermediación.
Compensación de activos y pasivos financieros
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Dado que los activos financieros restringidos continúan siendo reconocidos en el estado de situación financiera con base en los lineamientos del presente criterio, dichos activos y los pasivos asociados no deberán compensarse entre sí. Igualmente, la entidad no deberá compensar el ingreso proveniente del activo financiero restringido con los costos y/o gastos incurridos por el pasivo asociado.
Para efectos de compensación entre activos y pasivos financieros actuando la entidad como reportadora, deberá atenderse lo señalado en la NIF B-12 "Compensación de activos financieros y pasivos financieros".
Normas de revelación
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Las entidades deberán revelar mediante notas a los estados financieros, la información correspondiente a las operaciones de reporto de la siguiente forma:
a) La relativa al monto total de las operaciones celebradas;
b) Monto de los intereses por reporto reconocidos en los resultados del ejercicio;
c) Plazos promedio en la contratación de operaciones de reporto vigentes;
d) Tipo y monto total por tipo de bien de los colaterales recibidos, y
e) De los colaterales recibidos y a su vez vendidos, el monto total por tipo de bien.
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B-3 CUSTODIA Y ADMINISTRACIÓN DE BIENES
Objetivo y alcance
El presente criterio tiene por objetivo definir las normas particulares relativas al reconocimiento, valuación, presentación y revelación en los estados financieros de las operaciones de custodia y administración de bienes que realizan las entidades.
1
Dentro de las operaciones de administración que son objeto del presente criterio, se contemplan las operaciones que realizan las entidades por cuenta de sus clientes, tales como, la compraventa de instrumentos financieros.
2
No se incluye dentro del presente criterio la custodia de bienes que por su propia naturaleza o por así convenirlo contractualmente, no otorguen la responsabilidad de la salvaguarda a las entidades.
Definiciones
3
Bienes en custodia o administración.- Efectivo, equivalentes de efectivo, instrumentos financieros o activos virtuales propiedad de terceros entregados a la entidad para su salvaguarda o administración.
4
Costo de adquisición. - Es el monto pagado de efectivo o equivalentes de efectivo, o bien, el valor razonable de la contraprestación entregada por un activo o servicio al momento de su adquisición.
5
Operaciones de administración.- Son aquellas que realiza la entidad, en las que presta servicios administrativos y ejercicio de derechos sobre determinados bienes, percibiendo en su caso, una comisión como contraprestación.
6
Operaciones de custodia.- Son aquellas que realiza la entidad, por las que se responsabiliza de la salvaguarda de efectivo, equivalentes de efectivo, instrumentos financieros o activos virtuales que le son entregados, percibiendo por ello una comisión.
7

Valor razonable. - Es el precio de salida que, a la fecha de la valuación, se recibiría por vender un activo o se pagaría por transferir un pasivo en una transacción ordenada entre participantes del mercado.
Características
8
El efectivo, equivalentes de efectivo, instrumentos financieros o activos virtuales pueden ser objeto de operaciones de custodia, administración o una combinación de ambas. En el caso de instrumentos financieros propiedad de terceros, estos pueden ser enajenados, administrados o traspasados de acuerdo con las condiciones pactadas en el contrato.
9
Por la esencia de este tipo de operaciones, los bienes en custodia o administración no son objeto de reconocimiento por parte de las entidades, ya que las entidades no adquieren los derechos y las obligaciones contractuales relacionados con los activos financieros en custodia o administración.
10
No obstante lo anterior, la entidad es responsable por los bienes en custodia o administración, por lo que asume un riesgo en caso de su pérdida o daño.
11

Además, dentro de los servicios de administración que la entidad puede prestar, se encuentran las operaciones de administración, enajenación y traspaso de bienes en custodia o administración que se efectúan de conformidad con la instrucción previa de sus clientes. Dentro de estas operaciones se contempla a las de depósitos de clientes e instrumentos financieros.
Normas de reconocimiento y valuación
12
Dado que los bienes objeto del presente criterio no representan activos de las entidades, estos no deben formar parte de los derechos y obligaciones reconocidos en el estado de situación financiera de las entidades. Sin embargo, deberá reconocerse en cuentas de orden el monto estimado por el que estaría obligada la entidad a responder ante sus clientes por cualquier eventualidad futura.
13
Los ingresos derivados de los servicios de custodia o administración se reconocerán en los resultados del ejercicio de conformidad con lo establecido en la NIF D-1 "Ingresos por contratos con clientes".
14

En caso de que la entidad tenga una obligación con el cliente por la pérdida o daño del bien en custodia o administración, se reconocerá en el estado de situación financiera de la entidad el pasivo contra los resultados del ejercicio. El reconocimiento contable a que se refiere este párrafo se realizará en el momento en el que la entidad conozca dicha situación, independientemente de cualquier acción jurídica del cliente encaminado hacia la reparación de la pérdida o el daño.
Operaciones de custodia
15
La determinación de la valuación del monto estimado por los bienes en custodia, relativos a instrumentos financieros o activos virtuales, deberá hacerse a su valor razonable, de conformidad con lo establecido en la NIF C-2 "Inversión en instrumentos financieros" o el criterio B-5 "Activos virtuales", según corresponda.
16
En el evento de que los bienes en custodia se tengan además en administración, se deberán controlar en cuentas de orden, por separado de aquellos bienes recibidos en custodia.
Operaciones de administración
17
La determinación de la valuación del monto estimado por los bienes en administración y operaciones por cuenta de clientes se realizará en función de la operación efectuada de conformidad con los criterios de contabilidad para instituciones de financiamiento colectivo. Dentro de los diversos tipos de operaciones, se contemplan las siguientes:
Depósitos de clientes
18
Los depósitos de clientes en efectivo, incluyendo los provenientes de cobros de créditos, así como los activos virtuales que reciba la entidad por cuenta de sus clientes, se deberán controlar en cuentas de orden, por separado de aquellos valores recibidos en custodia.
Normas de presentación y revelación
19

El pasivo que surja por la obligación con el cliente por la pérdida o daño del bien en custodia o administración, se presentará en el estado de situación financiera en el rubro de otras cuentas por pagar, en tanto que en los resultados del ejercicio se presentará en el rubro de otros ingresos (egresos) de la operación.
20
El monto de los bienes en custodia se presentará en cuentas de orden, en el rubro operaciones de custodia.
21
Las operaciones de compraventa de instrumentos financieros o activos virtuales por cuenta de clientes se presentarán en cuentas de orden, en el rubro de operaciones de administración.
22
Los ingresos derivados de los servicios de custodia o administración reconocidos en los resultados del ejercicio se presentarán en el rubro de comisiones cobradas.
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