Disposiciones de las autoridades y las normas técnicas

AutorJosé Salazar Tapia
CargoSocio de PricewaterhouseCoopers - Presidente de la CONPA
Páginas49-51

Page 49

Introducción

Dichas disposiciones, en estricto apego a la normatividad emitida por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP), por medio de la Comisión de Normas y Procedimientos de Auditoría (CONPA), no cumplen cabalmente con los requisitos técnicos que establecen las Normas de auditoría generalmente aceptadas y las Normas para atestiguar.

Cada una de las diversas disposiciones, merece un apartado especial; sin embargo, con objeto de no hacer demasiado extenso el presente artículo, centraremos el tema en lo relativo a las disposiciones del IMSS.

Principales disposiciones del IMSS

Las disposiciones del Reglamento de la Ley Seguro Social, establecen que la opinión que emita el Contador Público Autorizado, deberá apegarse al texto aprobado por el Instituto y contendrá lo siguiente:

• La manifestación, bajo protesta de decir verdad, que la opinión se elaboró en cumplimiento de la Ley y sus reglamentos, y que se realizó con apego a las normas de auditoría generalmente aceptadas, así como a los procedimientos de auditoría. Dicha manifestación podrá ser:

— Limpia.

— Sin salvedades.

— Con salvedades.

— Con abstención de opinión.

— Con opinión negativa.

De la lectura de los párrafos anteriores se desprende que:

  1. No obstante que en la normati-vidad profesional ya existen los lineamientos para la emisión de los diversos informes que se les solicitan a los Contadores Públicos, la autoridad pronunció su propia normatividad, emitiendo los modelos de opinión corresp ondientes.

  2. El concepto de "manifestación" (opinión) limpia y sin salvedades, resulta en un concepto que, independientemente de que no resiste análisis, denota un total desconocimiento técnico en lo que a normas de auditoría se refiere.

  3. Y el concepto de opinar "bajo protesta de decir verdad", resulta innecesario, toda vez que en principio la solicitud de los servicios del Contador Público, se deben basar en la confianza a éste por sus características profesionales y personales.

Otra de las disposiciones, indican que en el dictamen emitido por el Contador Público Autorizado, se considerarán cumplidas las normas de auditoría a que se refiere la fracción I, del artículo 164 de este Reglamento en la forma siguiente:

  1. Las relativas a la capacidad, independencia e imparcialidad profesionales del Contador Público cuando:

— Su registro ante el Instituto se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR