Disposiciones de carácter general aplicables a los retiros programados

Fecha de disposición26 Junio 2012
Fecha de publicación26 Junio 2012
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro. DISPOSICIONES DE CARACTER GENERAL APLICABLES A LOS RETIROS PROGRAMADOS

El Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, con fundamento en lo previsto en los artículos 1°, 2°, 5° fracciones I, II, IV y XVI, 12 fracciones I, VIII y XVI, 18 fracción VII, 79, 81 y 100 fracción XI de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro; 1o., 33, 35 fracción VIII, 50 y 51 del Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro; 157, 158, 159, 164, 170, 171, 172, 172-A, 173, 181, 189 194, 195, 196 y 197 de la Ley del Seguro Social; 79, 80, 81, 87, 91, 92, 93, 94, 95, 96, 100 último párrafo, 105 y 106 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; 1, 2 fracción III y 8 del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, ha tenido a bien expedir las siguientes:

DISPOSICIONES DE CARACTER GENERAL APLICABLES A LOS RETIROS PROGRAMADOS

INDICE

TITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Capítulo I

Generalidades

Capítulo II

De los contratos

TITULO SEGUNDO

DE LA ADMINISTRACION DE CUENTAS DE PENSION

Capítulo I

Del registro y apertura de cuentas

Capítulo II

De la transferencia de recursos subsecuentes

Capítulo III

Del depósito y retiro de recursos de la Subcuenta de Ahorro Voluntario

Capítulo IV

De la verificación de supervivencia

Capítulo V

Del Estado de Cuenta e información al Pensionado

TITULO TERCERO

DEL RETIRO PROGRAMADO

Capítulo I

Del Retiro Programado

Capítulo II

Del cálculo y pago del Retiro Programado

Capítulo III

Del cambio de Modalidad de Pensión

TITULO CUARTO

DE LA PENSION GARANTIZADA

Capítulo I

De la Pensión Garantizada

Capítulo II

De la Insuficiencia de Recursos y/o Agotamiento de Recursos para el pago de la Pensión Garantizada

LISTADO DE ANEXOS

Anexo "A"

Información mínima que deberán contener los contratos de Retiro Programado y Pensión Garantizada

Anexo "B"

Información mínima que deberán contener los Estados de Cuenta de Pensión

Anexo "C"

Procedimiento para el cálculo del Retiro Programado

Anexo "D"

Procedimiento para determinar las tasas de descuento, así como los Saldos de Alerta Temprana

DISPOSICIONES DE CARACTER GENERAL APLICABLES A LOS RETIROS PROGRAMADOS

TITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 46
Capítulo I Artículos 1 a 6

Generalidades

Artículo 1 Las presentes disposiciones de carácter general tienen por objeto regular la contratación y administración de las pensiones que los Pensionados reciban a través de las Modalidades de Pensión de Retiro Programado y/o de Pensión Garantizada, a las que deberán sujetarse los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro.
Artículo 2

Para los efectos de las presentes disposiciones de carácter general, además de las definiciones previstas por los artículos 3° de la Ley y 2o. del Reglamento, se entenderá por:

  1. Agotamiento de Recursos, cuando el saldo de la Cuenta de Pensión no sea suficiente para pagar una mensualidad más del Retiro Programado o la Pensión Garantizada, o bien, el saldo de la Cuenta de Pensión sea igual a cero;

  2. Ahorro Voluntario, a las Aportaciones Complementarias de Retiro, Aportaciones de Ahorro de Largo Plazo, Aportaciones Voluntarias, así como las Aportaciones Voluntarias con Perspectiva de Inversión de Largo Plazo, que se depositen en las Cuentas de Pensión, en su conjunto;

  3. Aportaciones Complementarias de Retiro, a los montos enterados de conformidad con lo previsto en los artículos 74 fracción IV y 79 de la Ley y 35 del Reglamento, que se depositen en las Cuentas de Pensión;

  4. Aportaciones de Ahorro a Largo Plazo, a los montos enterados a la subcuenta prevista en la fracción VII del artículo 35 del Reglamento, que se depositen en las Cuentas de Pensión;

  5. Aportaciones Voluntarias, a los montos enterados de conformidad con lo previsto en los artículos 192 de la Ley del Seguro Social 97, 76 de la Ley del ISSSTE, 74 fracción III, 74 bis fracción III, 74 ter y 79 de la Ley y 35 del Reglamento, que se depositen en las Cuentas de Pensión;

  6. Aportaciones Voluntarias con Perspectiva de Inversión a Largo Plazo, a las Aportaciones Voluntarias a que se refiere el artículo 176, fracción V, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, que se depositen en las Cuentas de Pensión;

  7. Aseguradoras, en singular o plural, a las instituciones de seguros autorizadas para operar los seguros de pensiones derivados de las Leyes de Seguridad Social;

  8. Beneficiarios, en singular o plural, a aquellos que en términos de las Leyes de Seguridad Social tengan derecho a solicitar una pensión o, en su caso, a retirar los recursos de la Cuenta de Pensión, en caso de fallecimiento del Pensionado titular de la Cuenta, así como aquellas personas que tengan algún parentesco con el fallecido, en términos de la legislación civil;

  9. Concesión de Pensión, a la resolución emitida por el ISSSTE que otorgue al Trabajador el derecho a disfrutar de una pensión por jubilación, retiro por edad y tiempo de servicios, cesantía en edad avanzada, invalidez, incapacidad permanente total o incapacidad permanente parcial del 50% o más, así como las que, en su caso, dicho Instituto otorgue a los Beneficiarios, por muerte del Trabajador o pensionado;

  10. Cuenta de Pensión, aquella de la que sea titular un Pensionado que contrate un Retiro Programado o una Pensión Garantizada para el pago de su pensión, según corresponda, a la cual se transferirán los recursos de las Subcuentas Asociadas de su Cuenta Individual, y se depositarán las aportaciones subsecuentes que reciba, las aportaciones de Ahorro Voluntario, los rendimientos que generen, así como los demás recursos que en términos de la Ley y las Leyes de Seguridad Social puedan utilizarse para el pago del Retiro Programado o la Pensión Garantizada;

  11. CURP, la Clave Unica de Registro de Población a que se refiere el Acuerdo Presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 23 de octubre de 1996;

  12. Estado de Cuenta de Pensión, al documento que las Administradoras envíen periódicamente a cada uno de los Pensionados que tengan abierta una Cuenta de Pensión, por el cual se les informe el saldo, los movimientos efectuados durante el periodo, el monto de las aportaciones recibidas, las comisiones cobradas por las Administradoras, así como la demás información que deban contener los mismos en términos de las presentes disposiciones de carácter general;

  13. Insuficiencia de Recursos, existe insuficiencia cuando:

    1. El saldo de la Cuenta de Pensión no sea suficiente para pagar durante doce meses un monto equivalente al Retiro Programado o la Pensión Garantizada, según corresponda, o

    2. Una vez descontado el importe del pago retroactivo, el saldo de la Cuenta de Pensión, bajo la modalidad de Pensión Garantizada, sea igual o menor al equivalente a doce mensualidades de la Pensión Garantizada;

  14. Ley del INFONAVIT, la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, con sus reformas y adiciones;

  15. Ley del ISSSTE, la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo de 2007, con sus reformas y adiciones;

  16. Ley del Seguro Social, a la Ley del Seguro Social publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 1995, con sus reformas y adiciones;

  17. Manual de Políticas y Procedimientos, al manual que elaboren las Administradoras y las Empresas Operadoras, en el que se describan las políticas y procedimientos relativos a la operación de los procesos implementados, que contenga cuando menos los procedimientos que realicen, las medidas de control, medidas correctivas y preventivas que instrumenten en lo particular, así como los criterios y políticas de verificación a que se refieren las disposiciones de carácter general en materia de operaciones de los sistemas de ahorro para el retiro emitidas por la Comisión;

  18. Modalidad de Pensión, a la alternativa de pensión elegida por el Pensionado y a las que tienen derecho de conformidad con lo dispuesto por las Leyes de Seguridad Social;

  19. Monto Constitutivo, la cantidad de dinero que se requiere para contratar los seguros de Renta Vitalicia y/o de Sobrevivencia, en su caso, con una Aseguradora de conformidad con lo establecido en la Ley del Seguro Social y la Ley del ISSSTE;

  20. Pensión Garantizada, la prevista en los artículos 6 fracción XIX y 92 a 96 de la Ley del ISSSTE y artículos 170 a 173 de la Ley del Seguro Social;

  21. Pensionados, en singular o plural, a los Trabajadores que cuenten con una Resolución de Pensión o una Concesión de Pensión por el seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, otorgada por el IMSS o el ISSSTE, según corresponda, en términos de las Leyes de Seguridad Social;

  22. Reglamento, al Reglamento de la Ley;

  23. Renta Vitalicia, la que se contrata con una Aseguradora, la cual se obliga periódicamente a pagar una pensión durante la vida del Pensionado, a cambio de recibir los recursos acumulados de las Subcuentas Asociadas;

  24. Resolución de Pensión, la resolución emitida por el IMSS que otorgue al Trabajador el derecho a disfrutar de...

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