Disposición en Materia de Registros ante la CONDUSEF.

Fecha de publicación14 Octubre 2022
EmisorCOMISION NACIONAL PARA LA PROTECCION Y DEFENSA DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS
SecciónUNICA. Organismos Descentralizados Y/O Desconcentrados
DISPOSICIÓN en Materia de Registros ante la CONDUSEF
DISPOSICIÓN en Materia de Registros ante la CONDUSEF. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros.
OSCAR ROSADO JIMÉNEZ, Presidente de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2, fracción IV, 4, 5, 8, párrafos primero, segundo, tercero, cuarto y quinto, 8 Bis, 11, fracciones XVIII, XXVII, XXXIV, XXXV, XLI y XLIII, 16, 26, fracciones I, II y IV, 46, 47, 50 Bis, 51, 53, 56, 56 Bis, 59 Bis 1, 92 Bis 1 y 97 Bis de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros; 2 Bis, 4 bis, 6, 11, 17 Bis 1 a 17 Bis 4 y 41 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros; 87-C Bis, y 87-K de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito; 204 y 208 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas; 1, tercer párrafo, 3, fracción I y 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 59, fracciones I y XII de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 1, 4, 30 y 69-C de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; y 3, fracción II y 12, primer párrafo del Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, y
CONSIDERANDO
Que a fin de dar continuidad al cumplimiento de lo establecido en el artículo 2 Bis de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros y conforme lo establece el artículo 92 Bis 1 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros que obliga a las Instituciones Financieras a proporcionar a la CONDUSEF la información que ésta estime necesaria para realizar la función de supervisión, se considera relevante que para la gestión de toda la información generada en los distintos registros que administra la CONDUSEF, se incorporen en un solo cuerpo normativo las distintas obligaciones de las Instituciones Financieras en materia de registros ante la CONDUSEF.
Que a fin de brindar una herramienta que permita a las Instituciones Financieras cumplir con sus obligaciones frente a la CONDUSEF, de acuerdo con las leyes, y demás disposiciones, la CONDUSEF otorgará una clave de identidad CONDUSEF que será el medio de acreditación a dicha herramienta, y se institucionaliza todas las obligaciones que tienen las Instituciones Financieras en una sola plataforma.
Que, para emitir la Disposición en materia de Registros ante la CONDUSEF, este Organismo eliminó dos obligaciones aplicables a las Instituciones Financieras, previstas en el Acuerdo por el que se reforman, adicionan y derogan diversas Disposiciones de Carácter General de la CONDUSEF, emitido por la propia Comisión Nacional, en cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 78 de la Ley General de Mejora Regulatoria, y en el "Acuerdo que fija los lineamientos que deberán ser observados por las dependencias y organismos descentralizados de la Administración Pública Federal, en cuanto a la emisión de los actos administrativos de carácter general a los que les resulta aplicable el artículo 69-H de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo", identificadas dentro del expediente 16/0006/251018.
Que con fundamento en la facultad conferida en el artículo 26, fracción VIII de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros y dada la importancia de incorporar en un solo documento las obligaciones de las Instituciones Financieras en materia de registros ante la CONDUSEF, mismas que se encuentran establecidas en diversos documentos normativos emitidos por este Organismo, el suscrito estimó pertinente solicitar a la Junta de Gobierno de esta Comisión Nacional la aprobación de la Disposición en materia de Registros ante la CONDUSEF. Al respecto, mediante acuerdo CONDUSEF/JG/2EXT2022/03, del 29 de septiembre de 2022, la Junta de Gobierno aprobó la emisión de la Disposición en materia de Registros ante la CONDUSEF y su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Por lo expuesto y fundado se expide la siguiente:
DISPOSICIÓN EN MATERIA DE REGISTROS ANTE LA CONDUSEF
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
DEL OBJETO
Artículo 1.- La presente Disposición tiene por objeto:
I. Regular la organización y funcionamiento de los Registros y sistemas que opera y administra la CONDUSEF, aplicables a las Instituciones Financieras;
II. Establecer la forma en que las Instituciones Financieras, deberán obtener su registro, presentar informes, enviar y recibir avisos y proporcionar información a la CONDUSEF;
III. Establecer los términos y obligaciones que deben cumplir las Instituciones Financieras en materia de:
a) Registro de Prestadores de Servicios Financieros;
b) Registro de Unidades Especializadas de las Instituciones Financieras;
c) Contratos de Adhesión respecto de los productos y servicios financieros que utilizan para la comercialización y formalización de sus operaciones;
d) Contratos de Adhesión de Seguros respecto de los productos que utilizan para la celebración de sus operaciones;
e) Las Tarifas de Seguros Básicos Estandarizados;
f) Comisiones que cobran las SOFOM ENR, Sociedades Financieras Populares, Sociedades Financieras Comunitarias, Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo y Uniones de crédito por los productos y servicios que ofrecen, sus respectivas modificaciones y establecer los términos en los que se ejercerá la facultad de formular Observaciones a las Comisiones, y el derecho de Veto que se le confiere a la CONDUSEF;
g) Información respecto a la Cartera Total de Créditos y el Número de Contratos;
h) Despachos de Cobranza que gestionen su cartera;
i) La publicación en su portal de internet, plataforma electrónica y en sus sucursales, de la información que sobre las Instituciones Financieras se incluya en el Buró, así como de la contenida en las fichas técnicas que cargan a través del IFIT; y
j) Registro Público de Usuarios que no desean recibir Publicidad para Fines mercadotécnicos o publicitarios.
IV. Establecer el procedimiento previo que deberán realizar las SOFOM para llevar a cabo su registro ante la CONDUSEF;
V. Establecer, dentro de los procedimientos administrativos competencia de la CONDUSEF, la forma en que:
a) Recibirá las promociones, solicitudes, informes, así como información que presenten las Instituciones Financieras por medios electrónicos, y
b) Realizará notificaciones vía electrónica de las actuaciones que deban hacerse del conocimiento de las Instituciones Financieras a través del SINE.
VI. Determinar la operación y funcionamiento de las Notificaciones Electrónicas (SINE) y de la Gestión Electrónica (SIGE); y
VII. Determinar la forma en que la CONDUSEF deberá hacer del conocimiento del público las Sanciones que imponga por infracciones a las leyes o a las disposiciones que emanen de ellas.
CAPÍTULO II
DE LAS DEFINICIONES
Artículo 2.- Para efectos de la presente Disposición, en singular o plural se entiende por:
I. Aclaración: A la solicitud que presentan los Usuarios a las Instituciones Financieras, con el objeto de obtener una explicación respecto de las operaciones o servicios ofertados o contratados, por cualquiera de los Medios de Recepción, independientemente de la denominación que le asigne la Institución Financiera o cualquier otra disposición normativa, las cuales deberán ser atendidas de conformidad con el procedimiento señalado en el artículo 23 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros;
II. Actuaciones Electrónicas: A los citatorios, emplazamientos, requerimientos, solicitudes de informes o documentos, resoluciones administrativas y, en general, cualquier acto que sea emitido por la CONDUSEF en los procedimientos administrativos competencia de la misma que se llevan...

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