Disposición única de la Condusef aplicable a las entidades financieras

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En el DOF del pasado 19 de agosto, la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef) publicó la "Disposición única de la Condusef aplicable a las entidades financieras", misma que entró en vigor el día siguiente al de su publicación, es decir, el 20 de agosto de 2010.

Dicha disposición tiene por objeto establecer los lineamientos que las entidades financieras deberán observar en materia de contratos de adhesión, información de las comisiones que cobran, estados de cuenta y comprobantes de operación, así como la forma, términos y requerimientos que deberá cumplir la publicidad que realicen sobre las características de sus operaciones y servicios.

La disposición única establece que los contratos de adhesión deberán contar como mínimo con los datos siguientes:

  1. El objeto del servicio.

  2. Las partes involucradas en el contrato.

  3. Las comisiones y tasas de interés.

  4. La vigencia, modificación y terminación.

  5. Los servicios de atención al usuario.

    Asimismo, la publicidad de sus productos deberá contener como mínimo los datos siguientes:

  6. El CAT vigente, siempre que se incorpore cualquiera de los conceptos siguientes:

    1. Tasas de interés.

    2. Comisiones.

    3. Bonificaciones en efectivo.

    4. Descuentos.

    5. Montos de los pagos periódicos.

    6. Factores de pago.

    7. Comparativos entre productos similares con la competencia.

  7. Si se trata de publicidad en la que se mencione el costo anual total (CAT) en audio, se hará por lo menos al mismo volumen y velocidad que los utilizados para el resto de la publicidad.

  8. En el caso de las operaciones pasivas que determine el Banco de México, se deberá precisar con claridad la ganancia anual total neta (GAT).

    Además de la información antes señalada, la publicidad en folletos y páginas de Internet deberá incluir los elementos siguientes:

  9. Descripción general del producto u operación.

  10. Costos y comisiones.

  11. Riesgos.

    Los estados de cuenta de las operaciones o servicios contratados, que emitan las entidades financieras, se deberán enviar de manera gratuita al domicilio que señalen los usuarios, mensualmente o con la periodicidad pactada, la cual no podrá ser mayor de seis meses, dentro de los diez días siguientes a la fecha de corte que corresponda; no obstante, en sustitución de la obligación antes referida, las entidades financieras deberán convenir con el usuario el envío o la consulta de los estados de cuenta a través de cualquier medio, incluyen-do los...

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