¿El monto de $2,000 que dispone la Ley del ISR para pagar las erogaciones con cheque o medios electrónicos incluye el IVA de la operación?

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En días pasados, comencé a trabajar como auxiliar contable de una persona moral del régimen general de la Ley del ISR que se dedica a

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la fabricación y venta de zapatos. Me he dado cuenta que la empresa paga en efectivo erogaciones que sin sumar el IVA no exceden de $2,000, pero que si se considera este impuesto son superiores a dicha cantidad. En este sentido, la empresa deduce para efectos del ISR y del IETU las erogaciones referidas. No obstante, tengo duda si ello es correcto, pues en mi opinión, lo que se debe considerar para saber si una erogación es superior a $2,000 y pagarse con cheque o medios electrónicos, es el importe de la erogación adicionada con el mencionado gravamen.

Lector de México, DF

Pregunta

¿El monto de $2,000 que dispone la Ley del ISR para pagar las erogaciones con cheque o medios electrónicos incluye el IVA de la operación?

Respuesta

En nuestra opinión, el monto de $2,000 que dispone la Ley del ISR para pagar las erogaciones con cheque o medios electrónicos sí debe incluir el IVA de la operación, por lo siguiente:

El artículo 31, fracción III, de la Ley del ISR dispone lo siguiente (énfasis añadido)

31. Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos:

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

III. Estar amparadas con documentación que reúna los requisitos de las disposiciones fiscales y que los pagos cuyo monto exceda de $2,000.00 se efectúen mediante cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o a través de los monederos electrónicos que al efecto autorice el Servicio de Administración Tributaria, excepto cuando dichos pagos se hagan por la prestación de un servicio personal subordinado.

Tratándose del consumo de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres, el pago deberá efectuarse mediante cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, a través de los monederos electrónicos a que se refiere el párrafo anterior, aun cuando dichos consumos no excedan el monto de $2,000.00.

Los pagos que en los términos de esta fracción deban efectuarse mediante cheque nominativo del contribuyente, también podrán realizarse mediante traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa.

Las autoridades fiscales podrán liberar de la obligación de pagar las erogaciones con cheques nominativos, tarjetas de crédito, de débito, de servicios...

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