De la Disolución y Liquidación de las Administradoras

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas1094-1095

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ARTÍCULO 149

Actos previos a la disolución y liquidación de las Afore

Para proceder a la disolución y liquidación de una Administradora, deberán liquidarse de manera ordenada los activos de las Sociedades de Inversión que opere, en un plazo de ciento ochenta días naturales, prorrogabas por un plazo igual, traspasando los recursos a la Cuenta Concentradora conforme éstos se tengan líquidos.

Asimismo, para tomar todas las medidas necesarias para la protección de los intereses de los trabajadores de conformidad con lo dispuesto por el artículo 56 de la Ley, las Cuentas Individuales asignadas a las Administradoras que se encuentren en proceso de disolución se deberán reasignar por la Comisión una vez que se haga de su conocimiento el acuerdo de disolución.

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ARTÍCULO 150

Actos a realizar en caso de revocar la autorización para funcionar como Afore o Siefore

En el caso de que se ordene la intervención administrativa o geren-cial de una Administradora o de una Sociedad de Inversión, que tenga como consecuencia la revocación de su autorización, se...

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