De la Contabilidad y Automatización

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas1083-1084

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SECCIÓN I De la Contabilidad Artículos 106 a 108
ARTÍCULO 106

Obligación de llevar contabilidad

Las Administradoras, Sociedades de Inversión y Empresas Operadoras estarán obligadas a llevar en forma consistente, libros y registros de contabilidad en los que se harán constar todas las operaciones que realicen, para lo cual se sujetarán a los sistemas de registro, catálogo de cuentas, criterios y procedimientos establecidos en las disposiciones de carácter general que les sean aplicables.

ARTÍCULO 107

Solicitud para introducir nuevas cuentas al catálogo contable autorizado

Las Sociedades de Inversión que pretendan introducir nuevas cuentas al catálogo autorizado por la Comisión, deberán anexar a su solicitud el proyecto de cuentas y la justificación correspondiente.

ARTÍCULO 108

Lugar y plazo para publicar estados financieros de las Afore y Siefore

Los estados financieros trimestrales deberán publicarse dentro del mes siguiente al periodo al que correspondan, en dos periódicos de circulación nacional, con excepción del último trimestre del ejercicio, que se publicará con los estados financieros anuales dentro de los noventa días naturales siguientes al día treinta y uno de diciembre del año respectivo. En los mismos plazos, las Administradoras y Sociedades de Inversión deberán proporcionar a la Comisión y al Banco de México la demás información contable que la Comisión les requiera.

Los estados financieros se publicarán bajo la responsabilidad de los administradores y comisarios que hayan aprobado la autenticidad de los datos contenidos en los mismos.

SECCIÓN II De la Automatización Artículos 109 a 113
ARTÍCULO 109

Medios electrónicos para el intercambio de información previa autorización

El intercambio de información entre las Empresas Operadoras, los Institutos de Seguridad Social y los demás Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro, deberá efectuarse por medios electrónicos y sólo cuando por contingencias se justifique, previa autorización de la Comisión, podrá efectuarse por otros medios, preservando la confidencialidad de la misma, en términos de lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley.

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ARTÍCULO 110

Establecimiento de sistemas automatizados para atención de los trabajadores

Los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro, deberán establecer equipos y sistemas automatizados o de...

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