Segunda Resolución de modificaciones a la RMF para 2013. Se publica en el DOF. Disminuye el límite de ingresos para expedir comprobantes fiscales impresos. Se elimina la opción de expedir CFD. Se expiden facilidades para el programa 'Ponte al corriente

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En el DOF del pasado 31 de mayo, la SHCP dio a conocer la Segunda Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013 y su Anexo 3, misma que entró en vigor el 1o. de junio último, con excepción de lo siguiente:

1. Lo referido en la regla I.2.1.24, "Requisitos de comprobantes fiscales contenidos en disposiciones tácitamente derogadas", aplicará a partir del 1o. de enero de 2012.

2. La reforma a la regla II.2.8.3.7, "Opción de pago del ISR correspondiente al ejercicio fiscal de 2011", entrará en vigor a partir del 15 de junio de 2013.

3. La reforma a las reglas I.2.8.3.1.9, "Estados de cuenta expedidos por instituciones de seguros o fianzas", primer párrafo y I.7.7, "Depósitos a instituciones del sistema financiero", fracción VII, entrará en vigor a partir del 1o. de julio de 2013.

Entre los cambios, adiciones y derogaciones más importantes que contiene la Segunda Resolución de modificaciones a la RMF para 2013, destacan los siguientes:

1. Se sustituyen en diversas reglas los términos CIEC (Clave de identificación electrónica confidencial) o CIECF (Clave de identificación electrónica confidencial fortalecida), por el de "Contraseña".

2. Se eliminan las reglas y disposiciones relativas a la emisión de CFD, y a partir del 1o. de enero de 2014 ya no podrán expedirse tales comprobantes.

3. Disminuye de $4’000,000 a $250,000 el importe de ingresos que debe tomarse como referencia para que las personas físicas y las personas morales del régimen general de ley puedan optar por expedir comprobantes fiscales impresos con CBB; por tanto, los contribuyentes que hayan obtenido ingresos superiores a $250,000 en la declaración anual de 2012 ya no podrán emitir estos comprobantes a partir del 1o. de enero de 2014.

4. Se incluye el capítulo II.2.8.9 a la resolución, denominado "Declaración informativa de empresas manufactureras, maquiladoras y de servicios de exportación" (DIEMSE). Cabe indicar que el programa de la DIEMSE estará disponible en la página de Internet del SAT a partir del 15 de junio de 2013.

5. A quienes al 31 de mayo de 2013 no se adhirieron al programa de condonación de créditos fiscales denominado "Ponte al corriente", se indica que los contribuyentes que tengan créditos a su cargo correspondientes a multas impuestas por incumplimiento a las obligaciones tributarias federales distintas a las de pago, podrán no presentar la solicitud de condonación y obtenerla cuando paguen la parte no condonada, utilizando la línea de captura que para tales efectos les envíe el SAT, mediante correo postal o correo electrónico. Asimismo, respecto a las multas impuestas por incumplimiento a las obligaciones fiscales federales distintas a las de pago, cuya condonación resulte al 100%, el SAT enviará carta-invitación a los contribuyentes con la cual se entenderá que realizaron el trámite de solicitud y obtuvieron los beneficios de la condonación.

Al efecto, mediante la Segunda Resolución se modificaron las siguientes reglas:

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Regla Título de la regla
I.2.1.23. Aplicación estandarizada o estándar para los efectos de los tratados para evitar la doble tributación.
I.2.2.1. Valor probatorio de la contraseña.
I.2.7.1.3. Plazo para entregar o enviar al cliente el CFDI.
I.2.7.1.5. Cumplimiento de requisitos en la expedición de comprobantes fiscales.
I.2.7.1.8 Concepto de unidad de medida a utilizar en los comprobantes fiscales.
I.2.8.1.1. Opción para la expedición de comprobantes fiscales impresos.
I.2.8.3.1.6. Comprobantes fiscales de centros cambiarios y casas de cambio.
I.2.8.3.1.9. Estados de cuenta expedidos por instituciones de seguros o fianzas.
I.2.8.3.1.10. Expedición de estados de cuenta como CFDI.
I.2.9.2. Expedición de comprobantes simplificados.
I.3.3.1.1. Deducción de indemnizaciones de seguros con saldos vencidos de primas.
I.3.3.1.20. Destrucciones periódicas de mercancías que hubieran perdido su valor.
I.3.5.1. No retención por el pago de intereses.
I.3.5.5. Cálculo de intereses nominales por instituciones del sistema financiero.
I.3.5.8. Estados de cuenta como constancia de retención del ISR por pago de intereses.
I.3.9.13. Publicación de las organizaciones civiles y fideicomisos cuya autorización para recibir donativos deducibles haya sido revocada, no renovada o haya perdido su vigencia.
I.3.9.14. Autorización para recibir donativos deducibles del extranjero.
I.3.15.11. Factor de acumulación por depósitos o inversiones en el extranjero.
I.3.17.2. Sistemas para facilitar las operaciones con valores.
I.3.18.8. Comprobantes de ingresos no sujetos a regímenes fiscales preferentes.
I.
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