Base para PTU, no deben disminuirse las pérdidas de ejercicios anteriores para determinarla. Jurisprudencia de la SCJN

PáginasA63

El pasado mayo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional el artículo 16 de la Ley del ISR e indicó que la renta gravable a que se refiere el artículo 123, apartado A, fracción IX, inciso e, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es la utilidad fiscal; de esta forma, para determinar la base para dicho reparto sólo se deberán restar a los ingresos acumulables del ejercicio las deducciones autorizadas del mismo, y no las pérdidas de ejercicios anteriores. En nuestra edición 399, correspondiente a la tercera decena de mayo de 2005, informamos de esta resolución, así como de las consideraciones que la Corte había realizado para llegar a esa conclusión; sin embargo, en ese entonces no se contaba con la tesis relativa, misma que fue emitida el pasado 26 de septiembre con carácter de jurisprudencia, ya que en esa fecha se resolvió el quinto amparo en revisión en el que la Corte reiteró el criterio que había sostenido al respecto.

Dada su importancia, a continuación se transcribe el texto de la tesis jurisprudencial referida.

PARTICIPACION DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES DE LAS EMPRESAS. LOS ARTICULOS 16 Y 17, ULTIMO PARRAFO, DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, VIOLAN EL ARTICULO 123, APARTADO A, FRACCION IX, INCISO E), DE LA CONSTITUCION FEDERAL (LEGISLACION VIGENTE EN 2002). Los artículos 16 y 17, último párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente en 2002, al obligar a la quejosa a determinar y pagar la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas sobre una "renta gravable" que no representa las ganancias o la utilidad fiscal neta que aquélla percibió en el ejercicio fiscal, violan el artículo 123, apartado A, fracción IX, inciso e), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, del que se desprende que la base para el cálculo de dicha prestación es la utilidad fiscal prevista en el artículo 10 de la ley citada, la cual se obtiene de restar las deducciones autorizadas del total de ingresos. Ello, porque los referidos artículos 16 y 17, último párrafo, señalan lineamientos distintos a los establecidos en el artículo 10 para el cálculo de la utilidad fiscal, lo cual origina que exista una base de participación en las utilidades empresariales que contraviene lo dispuesto en la norma constitucional citada.

Tesis 114/2005, del Pleno de la SCJN.

Amparo en revisión 77/2004. Cargill Servicios, S de RL de CV. 3 de mayo de 2005. Unanimidad de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR