Disminución de pérdidas fiscales de personas físicas, cuando se cambia de giro comercial

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Soy contador independiente. El pasado mes de abril presenté la declaración anual del ejercicio de 2006 de uno de mis clientes persona física que tributa en el régimen de las actividades empresariales y profesionales y que se dedica a la venta de zapatos. En la declaración se manifestó una pérdida fiscal correspondiente al mismo ejercicio. Tengo entendido que de acuerdo con las disposiciones tributarias, el contribuyente podrá disminuir de las utilidades fiscales de los diez ejercicios siguientes, la pérdida fiscal ocurrida en un ejercicio.

Hace unos días, mi cliente me comentó que cambiará de giro, pues al no obtener las ganancias estimadas ya no se dedicará a la venta de zapatos; por consiguiente, prestará sus servicios como comisionista mercantil para una persona moral que se dedica a la venta de artículos para el hogar. Aun cuando esta persona seguirá tributando en el mismo régimen, la duda que tengo es si el contribuyente podrá disminuir la pérdida fiscal del ejercicio de 2006 de las utilidades de los ejercicios siguientes, aun cuando no provengan de la misma actividad por la que se originó la pérdida.

Lector de Celaya, Guanajuato

Pregunta

¿Una persona física con actividad empresarial que ha cambiado de giro comercial puede disminuir la pérdida fiscal ocurrida en un ejercicio contra las utilidades de ejercicios posteriores, aun cuando dichas utilidades no correspondan al mismo giro en el que se obtuvo la pérdida?

Respuesta

Según el segundo párrafo del artículo 130 de la Ley del ISR, las personas físicas obtendrán pérdida fiscal cuando los ingresos a que se refiere la sección I (actividades empresariales y profesionales) del título IV de la citada ley, sean menores a las deducciones autorizadas de la misma sección; al resultado obtenido se le adicionará la PTU pagada en el ejercicio de que se trate.

Además, para que las personas físicas que realizan actividades empresariales conforme a la sección I del título IV de la Ley del ISR puedan aplicar contra las utilidades fiscales una pérdida fiscal obtenida en ejercicios anteriores, deberán considerar lo señalado en las fracciones I y II del mismo artículo 130, que indica lo siguiente:

130. .....................

  1. La pérdida fiscal ocurrida en un ejercicio podrá disminuirse de la utilidad fiscal determinada en los términos de esta Sección, de los diez ejercicios siguientes, hasta agotarla.

    Para los efectos de esta fracción, el monto de la pérdida fiscal ocurrida en un ejercicio, se...

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