Disminución de los pagos provisionales del ISR, ¿ya evaluó la posibilidad de solicitarla? Personas morales del régimen general. Marco teórico

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Disminución de los pagos provisionales del ISR,
¿ya evaluó la posibilidad de solicitarla?
Personas morales del régimen general
Marco teórico
Contribuyentes que pueden solicitar la disminución
de los pagos provisionales
Según el artículo 14, último párrafo, inciso b, de la Ley del
ISR, los contribuyentes que estimen que el coeficiente
de utilidad que deben aplicar para determinar los pagos
provisionales es superior al coeficiente del ejercicio al que
pertenezcan los pagos, a partir del segundo semestre del
ejercicio (a partir de julio) podrán solicitar autorización para
disminuir el monto de aquellos que les correspondan.
Periodo a partir del cual se puede solicitar la dismi-
nución de los pagos provisionales
Conforme al artículo 14, último párrafo, inciso b, de la Ley
del ISR, la disminución de los pagos provisionales se pue-
de solicitar a partir del segundo semestre del ejercicio.
Introducción
Con objeto de que las personas morales del régimen
general de la Ley del ISR no vean afectada su liqui-
dez cuando deben efectuar pagos provisionales de
impuestos por montos demasiado elevados, es reco-
mendable hacer una proyección de los pagos que es
obligatorio realizar en el ejercicio, pues de este modo
se puede determinar si los mismos resultarán en exce-
so con respecto al impuesto que se causará al término
de ese periodo.
Considerando que en el segundo semestre del año se
puede presentar la solicitud para disminuir los pagos
provisionales de ISR, destacamos los lineamientos
relacionados con esta opción a fin de que las per-
sonas morales interesadas que reúnan los requisitos
para aplicarla tramiten de manera oportuna la solici-
tud correspondiente.
Taller de prácticas FISCAFISCAL
A15
1a. quincena
julio 2023

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