Disminución de los pagos provisionales del ISR, ¿ya evaluó la posibilidad de solicitarla? Personas morales del régimen general

PáginasA44-A56

Marco teórico
Consideraciones preliminares

Ante la época de crisis económica por la que atraviesa el país, las personas morales del régimen general de la Ley del ISR ven afectada su liquidez cuando deben efectuar pagos provisionales de impuestos por montos demasiado elevados. Lo anterior puede evitarse si se hace una proyección de los pagos que deben realizarse en el ejercicio, pues de esta manera se puede determinar si los mismos resultarán en exceso respecto al impuesto que se causará al término de ese periodo.

Es importante aclarar que la disminución de los pagos provisionales de impuestos sólo opera respecto del ISR y no es aplicable en relación con el IETU, en virtud de que el artículo 15, fracción II, de la Ley del ISR permite la disminución de los pagos del segundo semestre del año, mientras que la Ley del IETU no considera esa opción.

Lo anterior se explica por lo siguiente:

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Sin embargo, en nuestra opinión, la Ley del IETU sí debería permitir la disminución de los pagos provisionales de tal gravamen, pues, en diversos casos, los contribuyentes pueden tener previsto la adquisición de inversiones en los meses que correspondan al segundo semestre del año y, conforme a este supuesto, los pagos que ya se hayan realizado en el primer semestre del periodo pueden exceder al impuesto que se causará en el ejercicio.

Considerando que en el segundo semestre del año se puede presentar la solicitud para disminuir los pagos provisionales de ISR, a continuación se destacan los lineamientos relacionados con esta opción, con objeto de que las personas morales interesadas que reúnan los requisitos para aplicarla tramiten de manera oportuna la solicitud correspondiente.

Contribuyentes que pueden solicitar la disminución de los pagos provisionales

De acuerdo con el artículo 15, fracción II, de la Ley del ISR, los contribuyentes que estimen que el coeficiente de utilidad que deben aplicar para determinar los pagos provisionales es superior al coeficiente del ejercicio al que correspondan dichos pagos, a partir del segundo semestre del ejercicio podrán solicitar autorización para disminuir el monto de los que les correspondan.

Según las instrucciones del formato 34, "Solicitud de autorización para disminuir el monto de pagos provisionales", las personas morales que tributen en el régimen simplificado no podrán solicitar la disminución de estos pagos. Consideramos que ello obedece a que los contribuyentes que se encuentran en dicho régimen no calculan los pagos provisionales con base en un coeficiente de utilidad.

Periodo a partir del cual se puede solicitar la disminución de los pagos provisionales

Según la fracción II del artículo 15 de la Ley del ISR:

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Algunos contribuyentes han considerado que es inconstitucional el ordenamiento citado, al señalar que será hasta el segundo semestre cuando se puede solicitar la disminución de los pagos provisionales de ISR; al respecto, la Primera Sala de la SCJN emitió una tesis aislada en la que sostiene que el ordenamiento referido no es violatorio del principio de proporcionalidad tributaria consagrado en el artículo 31, fracción IV, de la CPEUM.

La tesis mencionada es la siguiente:

RENTA. EL ARTICULO 15, FRACCION II, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, VIGENTE EN 2002, AL REGULAR EL MECANISMO PARA REALIZAR PAGOS PROVISIONALES, NO VIOLA LA GARANTIA DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA. El citado artículo, al establecer un mecanismo por medio del cual los contribuyentes, previa autorización de las autoridades fiscales, podrán cumplir con la obligación de realizar pagos provisionales en menor medida de lo que legalmente les corresponde, a partir del segundo semestre del ejercicio, si se estima que el coeficiente de utilidad aplicado para el cálculo de los pagos efectuados en el primer semestre del ejercicio es superior al de dicho periodo, no viola la garantía de proporcionalidad tributaria contenida en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Ello, en virtud de que tal medida obedece a un esfuerzo para dar lineamientos generales para la universalidad de contribuyentes que presentan situaciones particulares y responde a la necesidad de homogeneizar las diversas características de cada uno de ellos por medio de una disposición de carácter general que pueda ajustarse, en mayor o menor medida, para todos. Además, dicho plazo no impide que los pagos provisionales guarden relación con la capacidad contributiva de quien debe enterar el impuesto, sino que, por el contrario, el periodo de seis meses establecido para efectuar una estimación del coeficiente de utilidad y, en consecuencia, poder determinar la suficiencia del monto de los pagos provisionales enterados, es objetivo y justificado, en razón de que la estimación del coeficiente de utilidad correspondiente al ejercicio corriente requiere de un conocimiento razonablemente informado, no sólo de los ingresos percibidos, sino también de las deducciones a las que se podría tener derecho -aplicables hasta la declaración anual-, precisamente a fin de que los causantes cuenten con un conocimiento informado que objetivamente les permita vislumbrar su nivel de ingresos y deducciones, los cuales, en términos generales, pueden resultar variables, siendo ambos factores de difícil anticipación y apreciación, a menos de que se trate de un periodo razonablemente amplio. De ahí que si no se tiene una idea fundada de manera aceptable en el comportamiento que ha tenido la empresa en la primera mitad del año, la estimación del coeficiente no se basará en parámetros objetivos y, por ende, podrían resultar insuficientes los pagos provisionales realizados.

Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, novena época, tomo XXIII, febrero de 2006, página 641.

Documentación para solicitar la disminución de los pagos provisionales

La Ley del ISR y su reglamento no especifican la información que debe reunirse para la presentación de este trámite, sólo se indica que se debe solicitar autorización para realizar dicha disminución; tal documentación se menciona en el numeral 33/ISR, "Solicitud de autorización para disminuir pagos provisionales", del anexo 1-Ade la RMF para 2010-2011, yes la siguiente:

  1. Formato 34, "Solicitud de autorización para disminuir el monto de pagos provisionales".

  2. Escrito libre en el que se indique la PTU pagada en el ejercicio en el cual se solicita la disminución de pagos provisionales. Asimismo, se deberán informar los pagos efectuados de enero al mes inmediato anterior por el que se solicite la disminución, y los pagos hasta el mes de diciembre que resultarían de seguir aplicando el mismo coeficiente de utilidad que se haya empleado para calcular los pagos realmente efectuados. Adicionalmente, si se solicita la disminución de pagos provisionales de uno de los meses posteriores al mes de julio, se deberá proporcionar en el escrito libre la información relativa al numeral 6 de la página 2 del formato 34 (Datos relativos al primer semestre del ejercicio por el que se solicita disminución de pagos provisionales del ISR), de los meses de julio al mes inmediato anterior por el que se solicite la disminución de pagos.

  3. Declaración normal y/o complementaria presentada de acuerdo con lo siguiente: declaración del ejercicio con sello original de institución bancaria de la cual derive el coeficiente de utilidad aplicado en los pagos provisionales del ejercicio por el que se solicite la disminución.

  4. Presentar pagos provisionales en alguno de los siguientes casos:

    1. Declaración (es) de pago(s) provisional(es) con sello original de la institución bancaria, por los meses de enero hasta el mes en que se solicite la disminución (original y copia).

    2. Si se presentaron a través de Internet o de banca electrónica, se deberá indicar el número de folio.

    3. Cuando se haya presentado por medios electrónicos y su pago se haya realizado en ventanilla bancaria, se deberá proporcionar original y copia del acuse de recibo.

  5. Original y copia de identificación oficial vigente del representante legal.

  6. Copia certificada y copia del poder notarial.

  7. Si se trata de empresas controladoras:

    1. Hoja de trabajo por la integración del grupo, participación accionaria, participación consolidable, resultado fiscal estimado e impuesto consolidado anual...

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