Oficio Circular No. SACN/300/209/2010 dirigido a las dependencias y las entidades no sectorizadas de la Administración Pública Federal, así como a la Procuraduría General de la República, sujetas a la cobertura de los Tratados de Libre Comercio que se indican
Edición | Matutina |
Emisor | Secretaría de la Función Pública |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.- Subsecretaría de Atención Ciudadana y Normatividad. OFICIO CIRCULAR No. SACN/300/209/2010
CC. OFICIALES MAYORES O EQUIVALENTES
EN LAS DEPENDENCIAS Y LAS ENTIDADES NO SECTORIZADAS
DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL, ASI COMO EN
LA PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA, SUJETAS
A LA COBERTURA DE LOS TRATADOS DE LIBRE COMERCIO
Presente
Con fundamento en los artículos 7, fracciones XII y XV y 34, fracción XVI, del Reglamento Interior de esta Dependencia, se difunde la siguiente información para su debida aplicación por ser del interés de las dependencias, entidades y órganos administrativos desconcentrados de la Administración Pública Federal, listadas en los capítulos de compras del sector público de los tratados de libre comercio que se relacionan a continuación:
UBICACION DE DEPENDENCIAS Y ENTIDADES SUJETAS A LA COBERTURA DE LOS CAPITULOS O TITULOS DE COMPRAS DEL SECTOR PUBLICO DE LOS TRATADOS DE LIBRE COMERCIO | ||
Anexo | Número del Capítulo o Título | Nombre del Tratado |
Anexos 1 y 2 al artículo 12-02 | Capítulo XII | Tratado de Libre Comercio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de Costa Rica (TLC México Costa Rica) |
Anexos 1 y 2 al artículo 15-02 | Capítulo XV | Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y los Gobiernos de Colombia y Venezuela (TLC México G3) Vigente sólo para Colombia a partir del 19 de noviembre de 2006, según Decreto Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de Noviembre de 2006. |
Tomando en consideración la información proporcionada por la Secretaría de Economía, se da a conocer el valor actualizado de los umbrales establecidos en dichos capítulos para determinar su ámbito de aplicación durante los años de 2011 y 2012 de acuerdo con lo siguiente:
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Los artículos indicados en el cuadro que antecede, establecen que su ámbito de aplicación, entre otros elementos a considerar, estará determinado por el monto estimado del contrato con relación a los umbrales expresados en dólares estadounidenses.
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De acuerdo a dichos capítulos, el ajuste inflacionario de los umbrales deberá surtir efecto el 1 de enero de 2011, y será calculado utilizando la tasa de inflación de los Estados Unidos de América, medida por el Indice de Precios al Productor para Productos Terminados y utilizando los datos del Bureau of Labor Statistics de ese país. Los...
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