Oficio Circular No. SACN/300/209/2010 dirigido a las dependencias y las entidades no sectorizadas de la Administración Pública Federal, así como a la Procuraduría General de la República, sujetas a la cobertura de los Tratados de Libre Comercio que se indican

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EmisorSecretaría de la Función Pública

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.- Subsecretaría de Atención Ciudadana y Normatividad. OFICIO CIRCULAR No. SACN/300/209/2010

CC. OFICIALES MAYORES O EQUIVALENTES

EN LAS DEPENDENCIAS Y LAS ENTIDADES NO SECTORIZADAS

DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL, ASI COMO EN

LA PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA, SUJETAS

A LA COBERTURA DE LOS TRATADOS DE LIBRE COMERCIO

Presente

Con fundamento en los artículos 7, fracciones XII y XV y 34, fracción XVI, del Reglamento Interior de esta Dependencia, se difunde la siguiente información para su debida aplicación por ser del interés de las dependencias, entidades y órganos administrativos desconcentrados de la Administración Pública Federal, listadas en los capítulos de compras del sector público de los tratados de libre comercio que se relacionan a continuación:

UBICACION DE DEPENDENCIAS Y ENTIDADES SUJETAS A LA COBERTURA DE LOS CAPITULOS O TITULOS DE COMPRAS DEL SECTOR PUBLICO DE LOS TRATADOS DE LIBRE COMERCIO
Anexo Número del Capítulo o Título Nombre del Tratado
Anexos 1 y 2 al artículo 12-02 Capítulo XII Tratado de Libre Comercio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de Costa Rica (TLC México Costa Rica)
Anexos 1 y 2 al artículo 15-02 Capítulo XV Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y los Gobiernos de Colombia y Venezuela (TLC México G3) Vigente sólo para Colombia a partir del 19 de noviembre de 2006, según Decreto Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de Noviembre de 2006.

Tomando en consideración la información proporcionada por la Secretaría de Economía, se da a conocer el valor actualizado de los umbrales establecidos en dichos capítulos para determinar su ámbito de aplicación durante los años de 2011 y 2012 de acuerdo con lo siguiente:

  1. Los artículos indicados en el cuadro que antecede, establecen que su ámbito de aplicación, entre otros elementos a considerar, estará determinado por el monto estimado del contrato con relación a los umbrales expresados en dólares estadounidenses.

  2. De acuerdo a dichos capítulos, el ajuste inflacionario de los umbrales deberá surtir efecto el 1 de enero de 2011, y será calculado utilizando la tasa de inflación de los Estados Unidos de América, medida por el Indice de Precios al Productor para Productos Terminados y utilizando los datos del Bureau of Labor Statistics de ese país. Los...

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