Circular 24/2011 dirigida a los participantes en el Sistema de Pagos Electrónicos Interbancarios relativa a las modificaciones a las reglas del SPEI

Fecha de disposición02 Diciembre 2011
Fecha de publicación02 Diciembre 2011
MateriaDerecho Mercantil y de la Empresa
EmisorBANCO DE MEXICO
SecciónPRIMERA. Organismos Autonomos

Al margen un logotipo, que dice: Banco de México. CIRCULAR 24/2011

A LOS PARTICIPANTES EN EL SISTEMA DE PAGOS ELECTRONICOS INTERBANCARIOS:

ASUNTO: MODIFICACIONES A LAS REGLAS DEL SPEI

El Banco de México con el objeto de continuar promoviendo el buen funcionamiento de los sistemas de pagos, considera conveniente implementar un sistema de recepción de información sobre las confirmaciones de abono de los recursos que se reciban mediante el Sistema de Pagos Electrónicos Interbancarios del Banco de México (SPEI), a través del cual los usuarios de este sistema podrán tener acceso sin costo a un comprobante electrónico de pago que contenga información de las transferencias de fondos que realicen.

Por lo anterior, con fundamento en los artículos 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos párrafos sexto y séptimo; 2o., 3o. fracción I, 24 y 31 de la Ley del Banco de México; 6o. y 10 de la Ley de Sistemas de Pagos; 22 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, así como 4o. párrafo primero, 8o. párrafos cuarto y séptimo, 10, 12 Bis en relación con el 20 fracción XI y 14 Bis en relación con el 17 fracción I, del Reglamento Interior del Banco de México, que prevén su atribución de expedir disposiciones a través de la Dirección General de Estrategia, Riesgos y Sistemas de Pagos y de la Dirección General Jurídica, respectivamente, así como Segundo del Acuerdo de Adscripción de las Unidades Administrativas del Banco de México, fracciones IX y XI, ha resuelto adicionar la definición de "Confirmación de Abono" al numeral 1, así como modificar el numeral 6, de la Circular 17/2010, para quedar en los términos siguientes:

REGLAS DEL SISTEMA DE PAGOS ELECTRONICOS INTERBANCARIOS

1. DEFINICIONES

Para fines de brevedad, en singular o plural, en estas Reglas se entenderá por:

. . .

Confirmación de Abono: al mensaje que envía un Participante Receptor a través del SPEI, para informar que los recursos de una Orden de Transferencia Aceptada fueron abonados en la cuenta del beneficiario.

. . .

"6. ACREDITACION DE ORDENES DE TRANSFERENCIA ACEPTADAS

Los Participantes Receptores deberán:

  1. Acreditar el monto de las Ordenes de Transferencia Aceptadas en las cuentas de los beneficiarios, dentro de los treinta segundos siguientes a la recepción del Aviso de Liquidación.

    Este plazo no será obligatorio para las Ordenes de Transferencia Aceptadas que reciban entre el horario de apertura del...

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