Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se establecen criterios adicionales para el registro de representantes de los partidos políticos ante las mesas directivas de casilla y generales para la Jornada Electoral del 1 de julio de 2012; así como ante las mesas de escrutinio y cómputo y generales, para la realización de las actividades del escrutinio y cómputo de los votos de los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero

Fecha de disposición01 Julio 2012
Fecha de publicación30 Mayo 2012
SecciónPRIMERA. Organismos Autonomos

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Federal Electoral.- Consejo General.- CG247/2012.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL POR EL QUE SE ESTABLECEN CRITERIOS ADICIONALES PARA EL REGISTRO DE REPRESENTANTES DE LOS PARTIDOS POLITICOS ANTE LAS MESAS DIRECTIVAS DE CASILLA Y GENERALES PARA LA JORNADA ELECTORAL DEL 1o. DE JULIO DE 2012; ASI COMO ANTE LAS MESAS DE ESCRUTINIO Y COMPUTO Y GENERALES, PARA LA REALIZACION DE LAS ACTIVIDADES DEL ESCRUTINIO Y COMPUTO DE LOS VOTOS DE LOS CIUDADANOS MEXICANOS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO.

ANTECEDENTES

  1. El 14 de enero de 2008, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se expidió el nuevo Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. Con tal Decreto, el Libro Sexto "Del Voto de los mexicanos residentes en el extranjero" quedó comprendido en los artículos del 313 al 339 del citado ordenamiento legal.

  2. El 29 de abril de 2009, en sesión ordinaria el Consejo General del Instituto Federal Electoral, aprobó el Acuerdo CG163/2009, mediante el cual se establecieron criterios adicionales para el registro de representantes generales y ante las mesas directivas de casilla por los partidos políticos ante los órganos del Instituto para la Jornada Electoral del 5 de julio de 2009, en aquellos casos en los que se acredite a ciudadanos que han sido designados funcionarios de mesa directiva de casilla.

  3. El 18 de enero de 2011, el Consejo General del Instituto Federal Electoral aprobó en sesión ordinaria el Acuerdo CG05/2011, por el cual creó la Coordinación del Voto de los Mexicanos Residentes en el Extranjero, como unidad técnica especializada de carácter temporal, adscrita a la Presidencia del Consejo General del Instituto Federal Electoral, a efecto de garantizar una coordinación adecuada de las responsabilidades y tareas encomendadas por la ley al Instituto Federal Electoral, vinculadas con la instrumentación del voto de los mexicanos residentes en el extranjero.

  4. En sesión ordinaria de fecha 18 de enero de 2011, el Consejo General del Instituto Federal Electoral emitió el Acuerdo CG06/2011, por el cual creó, con carácter temporal, la Comisión del Voto de los Mexicanos Residentes en el Extranjero del Instituto Federal Electoral, a efecto de supervisar el desarrollo de los trabajos, actividades y proyectos que en materia del voto de los mexicanos residentes en el extranjero se realicen para la elección presidencial del 2012.

  5. Mediante Acuerdo CG57/2011 de fecha 24 de febrero de 2011, el Consejo General del Instituto Federal Electoral aprobó el Plan Estratégico del Voto de los Mexicanos Residentes en el Extranjero 2011-2012, en el que se establece el objetivo general y las líneas estratégicas transversales que deberán atender las áreas del Instituto involucradas en el desarrollo de los proyectos específicos del Voto de los Mexicanos Residentes en el Extranjero durante el Proceso Electoral Federal 2011-2012.

  6. En sesión extraordinaria de la Junta General Ejecutiva, celebrada el 4 de noviembre de 2011, se aprobó el Acuerdo JGE117/2011, mediante el cual se determinó que el Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey, Campus Ciudad de México será la sede del Local Unico en el que se realizará el escrutinio y cómputo de los votos emitidos por los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero para la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos del 1 de Julio de 2012.

  7. En sesión extraordinaria de la Junta General Ejecutiva, celebrada el 12 de abril de 2012, se aprobó el Acuerdo JGE61/2012, mediante el cual se establece el número de mesas de escrutinio y cómputo de la votación de los electores residentes en el extranjero que cada uno de los 7 Distritos Electorales del Distrito Federal atenderán el día de la Jornada Electoral el 1 de julio de 2012.

  8. En sesión ordinaria del Consejo General celebrada el 25 de abril de 2012, se aprobó mediante Acuerdo, el número de mesas de escrutínio y cómputo de la votación de los electores residentes en el extranjero que cada uno de los siete Distritos Electorales del Distrito Federal atenderán el día de la

Jornada Electoral de julio de 2012.

CONSIDERANDO

  1. Que de conformidad con los artículos 41, Base V, párrafo primero y noveno de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 104, 105, párrafo 2 y 106, párrafo 1 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, la organización de las elecciones federales es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo denominado Instituto Federal Electoral, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los Partidos Políticos nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordene la Ley. En el ejercicio de esta función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad serán principios rectores; tendrá a su cargo en forma integral y directa, entre otras, las actividades relativas a la capacitación y educación cívica.

  2. Que de conformidad con lo establecido en los artículos 41, párrafo segundo; 50; 51; 52; 56; 80; 81 y 83 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 9, 10 y 11 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en las elecciones federales de 2012 se elegirán Presidente, Senadores por los principios de Mayoría Relativa y Representación Proporcional y Diputados por los principios de Mayoría Relativa y Representación Proporcional y se realizará mediante elecciones libres, auténticas y periódicas.

  3. Que el artículo 104 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, establece que el Instituto Federal Electoral es depositario de la autoridad electoral federal y responsable de la función estatal de organizar las elecciones.

  4. Que de acuerdo con el artículo 105, párrafo 1, incisos a), b), d), e) y f) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, son fines del Instituto contribuir al desarrollo de la vida democrática; preservar el fortalecimiento del régimen de partidos políticos; asegurar a los ciudadanos el ejercicio de los derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones; garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar a los integrantes de los Poderes Legislativo y Ejecutivo de la Unión; velar por la autenticidad y efectividad del sufragio.

  5. Que el artículo 106, párrafo 4 del código federal comicial, establece que el Instituto Federal Electoral se regirá para su organización, funcionamiento y control, por las disposiciones constitucionales relativas y las contenidas en el citado Código.

  6. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 del código comicial federal, los órganos centrales del Instituto Federal Electoral son el Consejo General, la Presidencia del Consejo General, la Junta General Ejecutiva, la Secretaria Ejecutiva y la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos.

  7. Que según lo dispuesto por el artículo 109 de la ley electoral vigente, el Consejo General, en su calidad de órgano superior de dirección del Instituto Federal Electoral, es el responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral.

  8. Que el artículo 118, párrafo 1, incisos b), h) y z) del Código aplicable y 5, párrafo 1, inciso b) del Reglamento Interior del Instituto Federal Electoral, disponen que son atribuciones del Consejo General vigilar el adecuado funcionamiento de los órganos del Instituto, y conocer, por conducto de su presidente y de sus comisiones, las actividades de los mismos, así como de los informes específicos que el Consejo General estime necesario solicitarles; vigilar que las actividades de los partidos políticos nacionales se desarrollen con apego al mismo Código; así como dictar los Acuerdos necesarios para hacer efectivas las atribuciones señaladas en dicho ordenamiento legal.

  9. Que tal y como establece el artículo 141 párrafo 1, incisos a), g), y l), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, los consejos locales tienen dentro de su ámbito de competencia: vigilar la observancia del Código, de los Acuerdos y Resoluciones de las autoridades electorales; registrar supletoriamente los nombramientos de los representantes generales o representantes ante mesas directivas de casilla en caso previsto en el párrafo 3 del artículo 250, así como supervisar las actividades de las Juntas Locales Ejecutivas durante el Proceso Electoral.

  10. Que los artículos 152 párrafo 1, incisos a), c), d), f), h) y l) del código comicial y 30, numeral 1, incisos a), g), i), n), ñ), p), r) del Reglamento Interior del Instituto Federal Electoral indica que los consejos distritales tienen dentro de su ámbito de competencia: vigilar la observancia del Código, de los

    Acuerdos y Resoluciones de las autoridades electorales; determinar el número y ubicación de casillas; insacular a los funcionarios de casilla conforme al procedimiento señalado en el artículo 240 y vigilar que las mesas directivas de casilla se instalen en términos del Código; registrar los nombramientos de los representantes que los partidos políticos acrediten para la...

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