Acuerdo del Consejo Electoral del Instituto Electoral de Querétaro, por el que se aprueba el dictamen que emite la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral relativo a los estados financieros del cuarto trimestre de 2011, presentados por el Partido Revolucionario Institucional.

22 de junio de 2012 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 8475
INSTITUTO ELECTORAL DE QUERÉTARO
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DE QUERÉTARO, POR EL QUE SE APRUEBA EL
DICTAMEN QUE EMITE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ORGANIZACIÓN ELECTORAL, RELATIVO A LOS ESTADOS
FINANCIEROS DEL CUARTO TRIMESTRE DE 2011, PRESENTADOS POR EL PARTIDO REVOLUCIONARIO
INSTITUCIONAL.
ANTECEDENTES:
I. Presentación de Estados Financieros. Con fecha veintisiete de enero de dos mil doce, siendo las diecisi ete horas con
treinta y seis minutos, se recibió en la Oficialía de Partes del Instituto Electoral de Querétaro, los estados financieros
correspondientes al cuarto trimestre del año dos mil once, presentados por el Licenciado Leonel Rojo Montes, en su calidad
de Representante Propietario del Partido Revolucionario Institucional.
II. Remisión. Por acuerdo dictado por la Secretaría Ejecutiva del Instituto Electoral de Querétaro de fecha treinta y uno de
enero de dos mil doce, se acordó el registro y la radicación del expediente 006/2012, formado con motivo de la presentación
de los estados financieros a cada uno de los meses que conforman el cuarto trimestre de dos mi l once, ordenándose su
remisión a la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral, para que procediera a su revisión a fin de emitir el dictamen
correspondiente.
III. Fiscalización. Mediante oficio SE/164/2012, de fecha treinta y uno de enero del presente año , en cumplimiento al
acuerdo citado, el Secretario Ejecutivo del Consejo General del Instituto Electoral de Querétaro envió e l expediente de
referencia a la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral, procediendo a la fiscalización de la información financ iera del
instituto político que nos ocupa, verificó la entrega de balance general, estado de ingresos y egresos, estado de origen y
aplicación de recursos y relaciones analíticas respecto del financiamiento público, privado y a utofinanciamiento y llevó a
cabo la revisión de la documentación legal que comprobara fehacientemente, el origen, monto y aplicación de los recursos.
IV. Observación de los estados financieros: Con oficio DEOE/076/12 de fecha treinta de noviembre del año dos mil once,
se remitieron a los representantes propietario y suplente del partido fiscalizado, observaciones derivadas de la revisión de
los estados financieros a los meses de referencia, las cuales se tienen por contestadas el día veintiocho de marzo de la
presente anualidad y se agregan a los autos del expediente 006/2012.
V. Reformas al Reglamento de Fiscalización (Principio de Irretroactividad de la Ley) Mediante Acuerdo del Consejo
General del Instituto Electoral el Querétaro, de nueve de diciembre del año dos mil once, se aprobaron las reformas al
Reglamento de Fiscalización. Determinando en su artículo primero transitorio, que las modificaciones de mérito entrarían en
vigor a partir del tres de enero de dos mil doce, y en su artículo segundo transitorio hace mención que los asuntos que se
encontraran en sustanciación o pendientes de resolución al momento de la entrada en vigor de las reformas multicitadas, se
tramitarían y resolverían hasta su total conclusión, conforme al ordenamiento de inicio.
VI. Dictamen. El veintisiete de abril de dos mil doce, la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral emitió dictamen
correspondiente y en sesión ordinaria del Consejo General del treinta del mismo mes y año, se puso a consideración de los
integrantes de ese cuerpo colegiado.
CONSIDERANDO:
Primero. Competencia. Que conforme a lo establecido en la Constitución General de la República y respetando e l pacto
federal, la Constitución y Leyes de los Estados en material electoral en cuanto que se deberá garantizar en todo momento
que la actuación y ejercicio de las autoridades se rija siempre por los principios de certeza, le galidad, independencia,
imparcialidad, equidad y objetividad , es así que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 60 de la Ley Electoral del Estado
de Querétaro, el Consejo General es el órgano superior de dirección del Instituto, responsable de vigilar el cumplimi ento de
las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral.
Por su parte, el artículo 56 fracción II, en relación con el diverso 65, fracciones VIII y IX, ambos de la Ley Electoral,
determinan, respectivamente, que uno de los fines del Instituto Electoral del Estado, es preservar el fortalecimiento del
régimen de partidos políticos, mientras que dentro de las atribuciones del Consejo General para alcanzar este fin, se
encuentran las de vigilar que las actividades de los partidos políticos se desarrollen con apego a la ley comicia l estatal, así
como cumplir con las obligaciones a que están sujetos; entre ellas, presentar al Instituto Electoral de Querétaro los estado s
financieros que contengan el balance general, estado de ingresos y egresos, estado de origen y aplicación de recursos y
relaciones analíticas respecto del financiamiento público, privado y autofinanciamiento por periodos trimestrales.

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