Diputados aprueban reformas a diversos artículos de la LSS

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En la sesión ordinaria de la Cámara de diputados celebrada el pasado 16 de octubre, se aprobó con 331 votos a favor, cero en contra y una abstención, el Dictamen con proyecto decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, mismo que fue presentado ante la LIX Legislatura con fecha 20 de abril de 2006, por el diputado Manuel Pérez Cárdenas, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.

Del análisis y valoración de dicho dictamen se confirmó la facultad del IMSS como organismo fiscal autónomo para determinar, liquidar, percibir y cobrar las aportaciones de seguridad social establecidas en la LSS, con carácter de contribución, por lo que los elementos esenciales de la misma son sujeto, objeto, base gravableytasa, los cuales se consignan en las disposiciones fiscales de dicha ley y su aplicación es estricta.

Así, en la exposición de motivos del dictamen se destacó que la LSS debe establecer con mayor claridad y precisión los elementos de la contribución; en este sentido, el diputado Manuel Pérez Cárdenas indicó que en la actualidad la citada ley define el salario cuota diaria y el salario base de cotización para efectos del IMSS en la misma fracción XVIII del artículo 5o.-A de la LSS, por lo que propuso reformar dicha fracción y adicionar una fracción XX en este artículo con objeto de separar los dos tipos de salario.

Al respecto, las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, de Seguridad Social, y de Hacienda y Crédito Público compartieron la propuesta del diputado Pérez Cárdenas; sin embargo, no estuvieron de acuerdo en que la separación se realizara en el mismo precepto (artículo 5o.-A de la LSS), pues consideraron que en aras de una mejor técnica jurídica y a fin de proporcionar al contribuyente claridad y certeza jurídica sobre el alcance de la disposición fiscal que determina la base de cálculo de las cuotas obrero-patronales, lo adecuado sería establecer la forma en que se integra el salario base de cotización dentro del articulado que conforma el capítulo II, denominado "De las bases de cotización y de las cuotas", que se contiene en el título segundo, "Del régimen obligatorio" de la ley en cita.

Por lo antes señalado, las comisiones dictaminadoras acordarón reformar la fracción XVIII del artículo 5o.-Ay el primer párrafo del artículo 27 de la LSS, a fin de que queden de la manera siguiente:

Artículo 5o.-A............................

XIX.

I. a...

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