Diplomacia federativa de los gobiernos fronterizos en el norte

AutorEliseo Muro Ruiz
Páginas26-27

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En el caso de nuestro país, es cardinal puntualizar que la Constitución define el rango de acción de las entidades federativas y municipios en asuntos internacionales.

De ahí que, la Diplomacia Federativa fronteriza del norte de México, sea un área de oportunidad que nos permita articular mejores relaciones bilaterales en el marco de la política exterior contemporánea que nuestro país tiene que llevar para fortalecer una presencia distinta en Estados Unidos de América.

De tal suerte que la Secretaría de Relaciones Exteriores, como la instancia responsable de coordinar y ejercer esta política exterior, ha de redefinir y colaborar en un activismo que ya existe en los estados y municipios fronterizos que han desarrollado de manera independiente. Esta Diplomacia Federativa fronteriza debe desplegar un abanico de oportunidades para los gobiernos locales y municipales, a fin de incrementar los puntos de coincidencia que hay entre los gobiernos fronterizos de ambos países.

De acuerdo con el artículo 89 de la Constitución, es facultad del Ejecutivo Federal "dirigir la política exterior y celebrar tratados internacionales". En México, la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal concede a la Cancillería la facultad de promover, propiciar y asegurar la coordinación de acciones en el exterior, de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, sin afectar las atribuciones que a cada una de ellas corresponda al conducir la política exterior, para lo cual intervendrá en toda clase de tratados, acuerdos y convenciones de las que el país sea parte.

Conforme a la Ley sobre Celebración de Tratados, hay dos clases de compromisos internacionales: el primero, el tratado, que es el convenio previsto en la Constitución, que para ser válido debe contar con la aprobación del Senado. El segundo, el acuerdo interinstitucional, que es el convenio celebrado entre cualquier dependencia u organismo descentralizado de la administración pública federal, estatal o municipal y uno o varios órganos gubernamentales extranjeros u organizaciones internacionales. Al incorporar la figura de los acuerdos interinstitucionales, se sienta una base legal que permite a otras dependencias y actores subnacionales suscribir convenios con socios externos para avanzar sus intereses.

Para asegurar que no haya contradicción entre los acuerdos interinstitucionales y la política exterior del país, la ley establece que éstos deben circunscribirse...

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