El control difuso de la constitucionalidad de leyes electorales

AutorJosé Luis Flores Mosqueda
CargoLicenciado en Derecho por la UNAM, con estudios de maestría en Derecho electoral en el Instituto Prisciliano Sánchez del Tribunal Electoral del Estado de Jalisco

En todo régimen democrático es indispensable tener un sistema político electoral fundado en una Constitución respetada, toda vez que sus disposiciones deben ser la base y el límite de la organización de cualquier Estado. Tal es la trascendencia de las normas constitucionales, que deben prevalecer sobre cualquiera otras.

En esa tesitura ha sido redactado el artículo 133 constitucional, cuyo análisis es obligado para poder adentrarnos en el tópico del control de la constitucionalidad.

Análisis del artículo 133 constitucional

  1. Principio de supremacía constitucional

    Para comenzar es preciso indicar qué denota el vocablo principio en el ámbito jurídico: “En cuanto a la posición de los principios en el ordenamiento hay que insistir en que […] son normas que sirven de fundamento o justificación de reglas […] parecen no requerir a su vez de fundamento o justificación, ya que son percibidos como […] intrínsecamente justos”.(1)

    Tal concepción es aplicable al principio de supremacía constitucional, dado que cumple cabalmente con las funciones recién descritas al ser fundamento y justificación de cualquier tipo de normas en nuestro sistema jurídico.

    La Constitución federal es la base para edificar el Derecho nacional, el cimiento para la apología de las normas jurídicas. El principio de supremacía constitucional no precisa de fundamento ni justificación por ser lo más cercano a la voluntad del pueblo expresada a través de sus representantes.

    La máxima en cita ha sido analizada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), cuya postura se refleja en los siguientes criterios jurisprudenciales: supremacía constitucional y ley suprema de la unión. interpretación del artículo ??? constitucional.(2)

    La jurisprudencia anterior indica que la máxima analizada es la parte angular del sistema jurídico mexicano; es el principio y el fin de todas las legislaciones nacionales, pues emanan de la Constitución federal y deben contener disposiciones acordes con sus normas; en caso contrario, la Carta Magna prevalecerá sobre cualquier otro cuerpo normativo. Lo anterior se precisa en el siguiente criterio: supremacía constitucional y orden jerárquico normativo, principios de. interpretación del artículo ??? constitucional que los contiene.(3)

    De acuerdo con las jurisprudencias aludidas, se puede aseverar que la relevancia del principio de supremacía constitucional se debe a que en dicho principio se puntualiza que si las leyes expedidas por las legislaturas estatales son contrarias a los preceptos constitucionales, debe predominar la Carta Magna y no las normas contenidas en las leyes ordinarias.

    Dicho sea de paso, este principio ha sido empleado por la propia SCJN para sustentar su determinación de mantener un control restringido de la constitucionalidad.

    En efecto, en la última jurisprudencia citada, nuestro Máximo Tribunal se reserva el control exclusivo de la constitucionalidad. Sin embargo, dada la trascendencia de esa actividad, sobre todo en el ámbito político-electoral, es menester analizar el artículo 133 de la Constitución federal desde otra perspectiva: a partir del postulado de que los jueces de cada estado se arreglarán a la Carta Magna a pesar de las disposiciones en contrario de las constituciones y las leyes locales.

    La cuestión es: ¿cómo se pueden arreglar los juzgadores locales a las disposiciones constitucionales cuando la SCJN ha restringido la facultad para ejercer el control de la constitucionalidad?

    En lo personal, soy partidario de que siempre se pondere el principio de la supremacía constitucional contenido en el artículo 133, para colegir de esa manera que la Carta Magna sí permite el control difuso de la constitucionalidad, al adjudicar ese deber incluso a los juzgadores locales.

  2. Principio de inviolabilidad constitucional

    Esta máxima descansa en los conceptos de poder constituyente y legitimidad, pues la Ley Fundamental, al momento de ser expedida, debió emanar de la voluntad popular, y para ser sustituida se precisa utilizar la misma vía.

    Tal principio se recoge en el título noveno de la Carta Magna, denominado “De la inviolabilidad de la Constitución”, en el artículo 136, donde sobresale su frase inicial al instaurar que la Constitución federal no perderá su fuerza ni su vigor.

    Si bien es cierto que tal disposición se complementa con la prevista en el título octavo, intitulado “De las reformas de la Constitución”, numeral 135, que versa sobre la posibilidad de adicionar o reformar a la Ley Fundamental, también lo es que debe concatenarse con la supremacía constitucional tutelada por el artículo 133, pues si se toma en cuenta que la Carta Magna no perderá su fuerza ni su vigor, es más fácil aceptar y justificar el control difuso de la constitucionalidad para salvaguardar, precisamente, su fuerza y su vigor en pro de un Estado democrático.

    Jurisprudencias emitidas por la SCJN, en las que asume el control exclusivo de la constitucionalidad

    Son dos...

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