Aviso para diferir la expedición de CFDI por salarios o por retenciones efectuadas. Conozca el procedimiento para presentarlo

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Introducción

En términos del artículo cuadragésimo quinto transitorio de la RMF para 2014, las personas físicas que en el último ejercicio fiscal declarado hubieran obtenido para efectos del ISR, ingresos superiores a $500,000, así como las personas morales de los títulos II (régimen general de ley) y III (personas morales con fines no lucrativos) de la Ley del ISR, podrán optar por diferir la expedición de CFDI por concepto de remuneración que realicen por la prestación de un servicio personal subordinado (capítulo I del título IV de la Ley del ISR), así como por las retenciones de contribuciones que efectúen durante el periodo del 1o. de enero al 31 de marzo de 2014, siempre que el 1o. de abril de este año hayan emigrado totalmente al esquema de CFDI y emitido todos los CFDI de cada uno de los pagos o retenciones efectuadas por las que hayan tomado la opción de diferimiento. Esta opción se ejercerá mediante la presentación de un caso de aclaración en la página de Internet del SAT, en la opción "Mi portal".

Cabe señalar que cuando los contribuyentes incumplan con el requisito de migración al esquema de CFDI, perderán el derecho de aplicar la presente facilidad, y quedarán obligados a aplicar las disposiciones generales en materia de expedición de comprobantes fiscales a partir del 1o. de enero de 2014.

Indicamos el procedimiento para presentar el caso de aclaración en la página de Internet del SAT, a efecto de poder diferir la expedición de CFDI por el pago de salarios o por retenciones efectuadas; en nuestra opinión, la aclaración se puede presentar hasta el 31 de marzo de 2014, pues el cuadragésimo quinto transitorio de la RMF para 2014 no indica un plazo al respecto.

Presentación del caso de aclaración para diferir la expedición de CFDI por el pago de salarios o por retenciones efectuadas

Se deberá ingresar a la página de Internet del SAT, www. sat.gob.mx , como se muestra a continuación:

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Se dará un clic en la liga "Información y servicios", y se abrirá la siguiente ventana:

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En esta pantalla se deberán proporcionar los siguientes datos:

1. RFC del contribuyente.

2. Contraseña.

Hecho lo anterior, se dará dar un clic en el botón "Iniciar sesión", y se mostrará la siguiente pantalla:

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Se seleccionará con...

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