Diferimiento, no exenciones, ¿será suficiente?

Fecha de publicación01 Noviembre 2023
Marco A. Mares

Por Marco A. Mares

La reacción inmediata desde el gobierno, frente a la catástrofe que provocó el huracán Otis en Acapulco, considerado el principal puerto turístico del país, es la de conceder plazo a las unidades productivas y ciudadanos.

El gobierno, hasta ahora, no está exentando a los contribuyentes –en forma generalizada, aunque sí, acotada– del pago de las obligaciones fiscales.

Y en el caso de las obligaciones patronales, sólo les está dando tiempo para que paguen.

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) ofrece deducibilidad al 100% de las inversiones para la reconstrucción y el diferimiento de las retenciones del Impuesto Sobre la Renta de sueldos, al cuarto trimestre.

El gobierno federal publicó el lunes (30 de octubre) por la tarde, en el Diario Oficial de la Federación, una serie de apoyos fiscales que otorgará a los contribuyentes de las zonas afectadas por el huracán Otis en el estado de Guerrero, principalmente Acapulco, en aras de impulsar la reconstrucción y la reactivación económica.

Otra facilidad que otorgará el gobierno federal consiste en que los contribuyentes que paguen Impuesto al Valor Agregado (IVA) e Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) podrán cubrir en tres parcialidades el pago definitivo de esos tributos de octubre, noviembre y diciembre de 2023 para los meses de enero, febrero y marzo de 2024, sin generarse actualizaciones, recargos o multas.

Algunas personas físicas –que se encuentren bajo el supuesto del Título IV, Capítulo II, Sección IV de la Ley del Impuesto Sobre la Renta— podrán exentar el pago del ISR de los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2023.

En tanto que otro segmento de personas físicas –bajo el supuesto del Título IV, Capítulo II, Sección II de la Ley del Impuesto Sobre la Renta— podrán diferir sus declaraciones de impuestos de los bimestres quinto y sexto de 2023 para el siguiente año, a más tardar para el mes de febrero.

El decreto dispone que los contribuyentes que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, que hayan optado por hacer pagos semestrales del ISR, “podrán optar por presentar mensualmente las declaraciones del IVA” del segundo semestre.

Además, las personas físicas que tengan una vivienda en las zonas afectadas tendrán el derecho de no considerar como “ingresos acumulables” los “apoyos económicos o monetarios que reciban de personas morales o fideicomisos”.

En general, el SAT concede a los...

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