Diferencias entre las pensiones por cesantía y vejez otorgadas bajo los regímenes de 1973 y de 1997. Jurisprudencia de la Segunda Sala de la SCJN

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Tras la publicación de la actual LSS, el 21 de diciembre de 1995, se modificó de manera sustancial la operación de las pensiones de la LSS anterior, publicada en el DOF el 12 de marzo de 1973.

A partir de la entrada en vigor de la nueva LSS, el 1o. de julio de 1997, se verificaron cambios trascendentes para el futuro de los trabajadores afiliados al IMSS; por tanto, la misma ley permite que los trabajadores que están por pensionarse elijan bajo qué régimen obtendrán su pensión, si por la ley derogada o por la actual.

Esta disposición la consigna el artículo tercero transitorio de la LSS actual, que establece lo siguiente (énfasis añadido):

Tercero. Los asegurados inscritos con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de esta Ley, así como sus beneficiarios, al momento de cumplirse, en términos de la Ley que se deroga, los supuestos legales o el siniestro respectivo para el disfrute de cualquiera de las pensiones, podrán optar por acogerse al beneficio de dicha Ley o al esquema de pensiones establecido en el presente ordenamiento.

Según se observa, la nueva LSS otorga la posibilidad para que los trabajadores que fueron inscritos al IMSS antes de la vigencia de la misma (1o. de julio de 1997) puedan optar al momento de pensionarse por acogerse a los beneficios de la ley anterior (1973) o de la actual (1997).

No obstante, la elección del régimen conforme al cual se solicite la pensión por cesantía o vejez siempre debe basarse en la opción que mejor satisfaga las necesidades del trabajador; por consiguiente, habrá que identificar las características, los requisitos de acuerdo con los cuales se otorga en cada opción y sus principales diferencias.

Al efecto, el pasado 5 de septiembre, la Segunda Sala de la SCJN emitió la jurisprudencia 2a./J. 114/2012 (10a.) en la que dispone las principales diferencias del régimen transitorio del sistema de pensiones entre la LSS derogada y la vigente; las diferencias son las siguientes:

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La jurisprudencia es la siguiente:

SEGURO SOCIAL. REGIMEN TRANSITORIO DEL SISTEMA DE PENSIONES ENTRE LAS LEYES DEL SEGURO SOCIAL DEROGADA Y VIGENTE. SUS DIFERENCIAS. El 21 de diciembre de 1995 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la actual Ley del Seguro Social, que derogó a la anterior publicada en el indicado medio de difusión oficial el 12 de marzo de 1973. La nueva ley estableció un sistema transitorio destinado a las personas afiliadas al...

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