Normas tributarias que establecen trato diferenciado a contribuyentes en las mismas circunstancias, ¿debe explicarse su emisión? Jurisprudencias del pleno de la SCJN

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El artículo 31, fracción IV, de la CPEUM estipula lo siguiente:

31. Son obligaciones de los mexicanos:

IV. Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como del Distrito Federal o del Estado y Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.

Conforme a este artículo, las leyes fiscales deben observar distintos principios constitucionales, entre otros, los de proporcionalidad y equidad tributarias; por ello, es indispensable que dichas leyes no otorguen un trato diferenciado a personas que se ubiquen en las mismas situaciones.

Sin embargo, el artículo 25 de la CPEUM, en sus últimos párrafos, dispone lo siguiente:

25.Bajo criterios de equidad social y productividad se apoyará e impulsará a las empresas de los sectores social y privado de la economía, sujetándolos a las modalidades que dicte el interés público y al uso, en beneficio general, de los recursos productivos, cuidando su conservación y el medio ambiente.

La ley establecerá los mecanismos que faciliten la organización y la expansión de la actividad económica del sector social: de los ejidos, organizaciones de trabajadores, cooperativas, comunidades, empresas que pertenezcan mayoritaria o exclusivamente a los trabajadores y, en general, de todas las formas de organización social para la producción, distribución y consumo de bienes y servicios socialmente necesarios.

La ley alentará y protegerá la actividad económica que realicen los particulares y proveerá las condiciones para que el desenvolvimiento del sector privado contribuya al desarrollo económico nacional, en los términos que establece esta Constitución.

Con base en este artículo se ha justificado el trato diferenciado que algunas leyes tributarias dan a los contribuyentes que se encuentran en igualdad de circunstancias, pues en estos casos se busca proteger o ayudar a las clases débiles o menos favorecidas, o a alcanzar cualquier otro fin extrafiscal fácilmente identificable.

Al respecto, recientemente, el pleno de la SCJN emitió dos tesis de jurisprudencia en relación con las leyes tributarias que establecen trato diferenciado a contribuyentes en las mismas circunstancias; la primera indica que no se requiere que la autoridad emisora exponga los argumentos que justifiquen el trato diferenciado que confiere una norma o ley; mientras que la segunda especifica las razones tendentes a explicar las normas tributarias que disponen un trato diferenciado entre contribuyentes...

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