Características de la relación laboral y su diferencia con la prestación de servicios profesionales

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Según el artículo 20 de la LFT, la relación de trabajo, cualquiera que sea el acto que le dé origen, se define como la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona mediante el pago de un salario.

En este sentido, es indispensable conocer el significado de subordinación, palabra clave en la determinación de la relación entre patrón y trabajador, ya que la existencia o inexistencia de ella determina si hay o no relación laboral.

En la resolución del 2 de marzo de 1983 emitida por el TFJFA, antes denominado Tribunal Fiscal de la Federación, se define a la subordinación de la forma siguiente:

Subordinación significa por parte del patrón un poder jurídico de mando, correlativo a un deber de obediencia por parte de quien presta el servicio.

Asimismo, el artículo 134, fracción III, de la LFT, establece la obligación del trabajador de desempeñar el servicio bajo la dirección del patrón o su representante, a cuya autoridad estará sujeto en todo lo concerniente al trabajo.

Así, la subordinación está condicionada a la existencia de tres factores decisivos: el tiempo, el lugar y la forma. El tiempo se refiere a que el empleado está sujeto a un horario fijo establecido por el empleador; el lugar son las instalaciones determinadas por el patrón en las que el trabajador llevará a cabo las actividades; y la forma indica el modo en que las actividades deberán ejecutarse; es decir, para desempeñar su trabajo, el prestador de servicios se sujetará en todo momento a la instrucción y dirección del prestatario.

Por su parte, los servicios profesionales son aquellos que presta una persona física a otra física o moral, a cambio de una retribución denominada honorarios, en donde el prestador se obliga con respecto al prestatario a cumplir con la designación de una actividad específica, sin que por ello se establezca una relación laboral, pues en ningún momento existirá subordinación entre las partes.

Esto en virtud de que el prestador del servicio no tiene obligación de cumplir con un horario de trabajo, ni tampoco a presentarse diariamente en las instalaciones del prestatario, pues desempeñará su trabajo de la forma en que lo considere más conveniente, ya que no se le podrá dirigir o establecer un procedimiento para que desempeñe sus actividades.

Cabe mencionar que la principal diferencia entre el servicio personal subordinado y el servicio profesional independiente radica en la subordinación de las personas que prestan el servicio; esto es, los...

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