Reformas al CFF para 2014. Conozca las diez modificaciones más controvertidas que fueron aprobadas o rechazadas por la Cámara de diputados

AutorLic. Alejandro Martínez Bazavilvazo
Páginas44-54

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Introducción

El 8 de septiembre pasado, el Ejecutivo Federal presentó una iniciativa de reforma hacendaria para 2014 que incluía modificaciones, adiciones y derogaciones al CFF y que proponía más de 200 cambios a este importante ordenamiento; sin embargo, la trascendencia del paquete de reformas no se encuentra en el número de artículos que se modificarían, sino en el contenido y alcance de los mismos y que en muchos casos cambiaría radicalmente la relación jurídica que existe entre las autoridades tributarias y los contribuyentes o responsables solidarios.

Al efecto, el 15 de octubre último, la Cámara de diputados aprobó el dictamen de modificaciones al CFF; afortunadamente, la mayoría de los cambios de mayor conflicto fueron rechazados o corregidos, pero otros fueron aprobados con ligeros ajustes. En esta ocasión, analizamos los diez cambios de mayor trascendencia que fueron aprobados, rechazados o modificados por los legisladores y que, en la mayoría de los casos, podrían entrar en vigor el 1o. de enero de 2014, de ser aprobados también por la Cámara de senadores.

Modificaciones de mayor conflicto aprobadas o rechazadas por la Cámara de diputados

1. Cláusula antielusión (artículo 5o. del CFF)

Iniciativa del Ejecutivo Federal

La Iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal proponía modificar el artículo 5o. del CFF con objeto de incorporar la denominada cláusula antielusión, la cual tenía como finalidad otorgarle facultades a las autoridades tributarias para poder determinar que una práctica u operación que formalmente no actualizara el hecho imponible, al carecer de una "razón de negocios", pudiera actualizar el hecho imponible eludido y proceder a determinar el crédito fiscal correspondiente.

En otras palabras, cuando la operación careciera de utilidad o beneficio económico cuantificable para los contribuyentes involucrados, la autoridad estaría en posibilidad de no darle efecto fiscal en los términos en que se hubiera formalizado (al carecer de una razón de negocio), y en su lugar considerar que la misma se ubicaba en algún hecho imponible (causando el pago de impuestos) y proceder a determinar el crédito fiscal.

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Votación de la Cámara de diputados

Afortunadamente, la Cámara de diputados resolvió no aprobar en su totalidad la propuesta del Ejecutivo Federal. Cabe destacar que esta es la tercera ocasión en que el Ejecutivo presenta una iniciativa en el mismo sentido (adición de la cláusula antielusión) y es también la tercera ocasión en la que se rechaza (bajo diferentes argumentos).

Sólo esperamos que esta sea la tercera (y la vencida) pretensión de incluir una facultad que podría prestarse a una serie de abusos por parte de las autoridades hacendarias, bajo el criterio de que las operaciones celebradas por el contribuyente carecen de una razón de negocios.

2. Nuevas hipótesis para dejar sin efectos los sellos o firmas digitales (artículo 17-H del CFF)

Iniciativa del Ejecutivo Federal

De acuerdo con los artículos 29 y 29-A del CFF, contar con los certificados de sellos digitales y la firma electrónica avanzada es indispensable para poder expedir los comprobantes fiscales. La iniciativa propuso modificar el artículo 17-H del CFF, a efecto de dejar sin efectos los certificados de sellos o firmas digitales emitidos por los contribuyentes que hayan incurrido en alguna de las siguientes conductas:

a) Detecten que los contribuyentes, en un mismo ejercicio fiscal y estando obligados a ello, omitan la presentación de tres o más declaraciones periódicas consecutivas o seis no consecutivas.

b) Durante el procedimiento administrativo de ejecución no localicen al contribuyente o éste desaparezca.

c) En el ejercicio de sus facultades de comprobación, detecten que el contribuyente no puede ser localizado, éste desaparezca durante el procedimiento, no ponga a disposición o no presente su contabilidad, o bien se tenga conocimiento de que los comprobantes fiscales emitidos se utilizaron para amparar operaciones inexistentes, simuladas o ilícitas.

d) Aun sin ejercer sus facultades de comprobación, detecten la existencia de una o más infracciones referidas en los artículos 79 (infracciones relacionadas con el RFC), 81 (infracciones relacionadas con el pago de contribuciones y presentación de declaraciones, solicitudes y otros) y 83 (infracciones relacionadas con la obligación de llevar contabilidad) del CFF, y la conducta sea realizada por el contribuyente titular del certificado.

Aunado a ello y ante la necesidad de contar con los sellos o firmas para realizar las actividades económicas del contribuyente, la iniciativa también propuso un procedimiento en el cual el contribuyente realizaría la aclaración correspondiente ante la autoridad hacendaria, en la que tendría que demostrar que dejó de encontrarse en los supuestos por los que fue sancionado, a fin de que se le generara un nuevo certificado para estar en posibilidad de continuar con la emisión de comprobantes fiscales.

Votación de la Cámara de diputados

Se aprobó la iniciativa con los siguientes ajustes:

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Por lo que hace al procedimiento para subsanar las irregularidades y obtener un nuevo certificado, no se hizo ningún cambio, de modo que una vez efectuada la solicitud y aportadas las pruebas que demuestren que se subsanó la irregularidad, la autoridad tendría que emitir la resolución en un plazo de tres días.

En opinión nuestra, dicha sanción (que puede paralizar las actividades de un contribuyente) debió reservarse sólo para acciones u omisiones graves (desaparecer, no ser localizado, emitir comprobantes para amparar opera-ciones inexistentes, simuladas o ilícitas); sin embargo, en el caso de la primera y última hipótesis, creemos que esa facultad se puede prestar a una serie de abusos, máxime cuando la última hipótesis deja abierta la facultad cuando se detecte la existencia de cualquiera de las infracciones referidas en los artículos 79, 81 y 83 del CFF. Esta última hipótesis debió ser eliminada por los legisladores.

3. Creación del Buzón tributario (artículo 17-K del CFF y otras disposiciones)

Iniciativa del Ejecutivo Federal

La iniciativa propuso la creación de un novedoso sistema de comunicación electrónico denominado Buzón tributario, mediante el cual se pretende que cada contribuyente tenga asignado uno (obligatoriamente), a fin de que a través del mismo se proceda a lo siguiente:

a) Las autoridades tributarias puedan practicar notificaciones de cualquier acto o resolución, emitida en documento digital, incluyendo aquellos actos que pueden ser recurridos. En ese tenor de ideas, se propuso la modificación o adición de diversos artículos del CFF para incluir la posibilidad de efectuar las notificaciones mediante dicho buzón. De tales artículos destacamos los siguientes:

Artículo Especificaciones
2 Requerimientos en trámites de devolución.
27 Aviso de que no surte efectos el domicilio fiscal o su cambio.
38 Cualquier acto administrativo que debe ser notificado.
42 y 48 Todos los actos que se notifican en una revisión de gabinete o escritorio.
40-A El acto mediante el cual se procede al aseguramiento precautorio.
50 Resolución que determina las contribuciones omitidas.
53-B Todos los actos y resoluciones que deben notificarse en los procedimientos de revisión electrónica.
69-B Procedimiento mediante el cual las operaciones amparadas en comprobantes fiscales no producen efecto fiscal alguno.
134 Medios para notificar los citatorios, requerimientos, solicitudes y actos que pueden ser recurridos.
152, 175 y 177 Diversos actos que se notifican en el procedimiento administrativo de ejecución.

b) Por regla general, las promociones, solicitudes, avisos, cumplimientos de requerimientos y consultas se tendrían que efectuar mediante la presentación de los documentos digitales en el mencionado buzón tributario. En este sentido se propuso modificar diversos artículos, como los siguientes:

Artículo Especificaciones
18 Las promociones deberán presentarse a través del buzón.
121 El escrito que contiene el recurso deberá presentarse a través del buzón.

Al efecto, la iniciativa propuso establecer la obligación a cargo de los contribuyentes de consultar el buzón fiscal dentro de los tres días siguientes a aquel en que se reciba un aviso electrónico enviado por el SAT. Las notificaciones se tendrían por realizadas cuando se genere el acuse de recibo electrónico en el que consten la fecha y hora en que el contribuyente se autentificó (con su firma electrónica) para abrir el documento. En caso de que el contribuyente no abra el documento, la notificación se tendría por realizada al cuarto día, contado a partir del día siguiente a aquel en que le haya sido enviado el aviso electrónico.

Votación de la Cámara de diputados

Se aprobó la iniciativa con los siguientes ajustes:

a) Se sugiere la posibilidad de que el contribuyente pueda elegir el medio o mecanismo de comunicación a través del cual el SAT le enviaría el aviso electrónico de que tiene una notificación en el buzón.

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Los mecanismos o medios de comunicación se precisarían en reglas de carácter general. Aunado a ello, la autoridad enviaría por una sola vez, median-te el mecanismo elegido por el contribuyente, un aviso de confirmación que serviría para corroborar la autenticidad y correcto funcionamiento de dicho mecanismo.

b) La propuesta original pretendía que las normas jurídicas referentes a las notificaciones a...

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