Diego Valadés / Aborto y Constitución

AutorDiego Valadés

En abril de 2007 fue aprobada una reforma al Código Penal del Distrito Federal muy relevante en materia de derechos sexuales y reproductivos: se despenalizó la interrupción del embarazo antes de las 12 semanas de gestación.

Con motivo de esa conquista de las libertades y de la salud se produjo una dura reacción. La Procuraduría General de la República y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos promovieron sendas acciones de inconstitucionalidad. La Suprema Corte de Justicia resolvió el caso de manera escueta declarando la validez constitucional de la reforma, pero sin fijar jurisprudencia. Lo esencial fue reconocer que las autoridades legislativas locales son competentes para regular el aborto, y que su despenalización es acorde con la norma suprema.

En el tiempo transcurrido desde entonces, se registran otros avances. En 2011 el primer capítulo de la Constitución pasó a denominarse "De los derechos humanos y sus garantías", y en el artículo 1o. se dice: "Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia. Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad".

Ese texto contiene claves de enorme importancia para hacer valer los derechos reproductivos de la mujer en todo el país: los principios pro persona, de universalidad y de progresividad. Conforme al primero la norma debe ser interpretada de la manera que resulte más favorable para quien ejerza un derecho; de acuerdo al segundo los derechos humanos son otorgados a todos, no sólo a algunos, y por virtud del tercero esos derechos están en desarrollo constante, por lo que no se limitan a los mencionados por la Constitución e incluyen los que figuran en otras normas: tratados, jurisprudencia y legislación ordinaria. En suma, los derechos humanos que contengan la protección más amplia son aplicables a la totalidad de las personas. A lo anterior se agrega que la Constitución proscribe la discriminación y garantiza la igualdad.

En contraste con esos adelantos, en 17 estados modificaron las constituciones para criminalizar los derechos reproductivos. En los demás estados la penalidad no se ha agravado, pero conservan normas...

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