Acuerdo General de Administración II/2014, de diecinueve de agosto de dos mil catorce, del Comité de Gobierno y Administración, por el que se regula el uso de la Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial de la Federación (FIREL), en la Suprema Corte de Justicia de la Nación

EmisorSuprema Corte de Justicia de la Nación

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.

ACUERDO GENERAL DE ADMINISTRACIÓN II/2014, DE DIECINUEVE DE AGOSTO DE DOS MIL CATORCE, DEL COMITÉ DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN, POR EL QUE SE REGULA EL USO DE LA FIRMA ELECTRÓNICA CERTIFICADA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN (FIREL), EN LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN.

CONSIDERANDO:

PRIMERO. Con fundamento en los artículos 100, párrafo décimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 14, fracciones I y XIV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, la administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación corresponde a su Presidente, quien además tiene la atribución de expedir los Acuerdos Generales que en materia de administración requiera este Alto Tribunal;

SEGUNDO. En términos de lo previsto en los artículos 3o., fracción I, apartado A, y 6o., fracción VIII, del Reglamento Interior en Materia de Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Presidente de este Alto Tribunal se apoyará para su administración en Comités y órganos administrativos, como lo es el Comité de Gobierno y Administración, órgano colegiado facultado para aprobar Acuerdos Generales en materia de Administración;

TERCERO. La incorporación del uso de recursos tecnológicos, tiende a facilitar la comunicación entre el personal de los órganos de este Alto Tribunal y el de los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación, así como con cualquier otra autoridad o sujeto con el que resulte necesario entablar relación alguna;

CUARTO. Por Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del dos de abril de dos mil trece, vigente a partir del día tres siguiente, se expidió la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y se reformaron y adicionaron diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación así como de la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del artículo 105 de la propia Constitución General, entre otras;

QUINTO. El artículo 3o. de la citada Ley de Amparo, prevé el uso de la Firma Electrónica como medio de ingreso al sistema electrónico del Poder Judicial de la Federación, la que producirá los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa, como opción para enviar y recibir promociones, documentos, comunicaciones y notificaciones oficiales, así como para consultar acuerdos, resoluciones y sentencias relacionadas con los asuntos competencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, así como de los Órganos Jurisdiccionales Federales;

SEXTO. Los días veintiséis y veintisiete de junio de dos mil trece, respectivamente, el Pleno de la Suprema Corte de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, la Comisión de Administración de dicho órgano jurisdiccional, y el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, aprobaron el ACUERDO GENERAL CONJUNTO NÚMERO 1/2013, RELATIVO A LA FIRMA ELECTRÓNICA CERTIFICADA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN (FIREL) Y AL EXPEDIENTE ELECTRÓNICO, el cual establece en su artículo 7 a la Unidad del Poder Judicial de la Federación para el Control de Certificación de Firmas como la encargada de la emisión, administración, resguardo y vigilancia del Certificado Raíz necesario para la expedición y asignación de los certificados digitales de firma electrónica requeridos para el acceso al Sistema Electrónico del Poder Judicial de la Federación;

SÉPTIMO. Asimismo, el diecinueve de junio de dos mil catorce, en su Sexta Sesión Extraordinaria, la Unidad del Poder Judicial de la Federación para el Control de Certificación de Firmas aprobó las "POLÍTICAS PARA LA OBTENCIÓN Y USO DE LA FIRMA ELECTRÓNICA CERTIFICADA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN (FIREL), ASÍ COMO PARA LA OPERACIÓN DE SU INFRAESTRUCTURA TECNOLÓGICA.", documento que contiene las políticas que rigen a la Autoridad Certificadora Raíz del Poder Judicial de la Federación así como a las Autoridades Certificadoras Intermedias de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y del Consejo de la Judicatura Federal, para llevar a cabo la operación y administración de la infraestructura de la Llave Pública, con base en lo dispuesto en el Acuerdo General Conjunto referido en el Considerando Sexto que antecede;

OCTAVO. La Unidad del Poder Judicial de la Federación para el Control de Certificación de Firmas, hizo del conocimiento del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el calendario de trabajo de dicha Unidad, en el que se advierte que a partir del primero de septiembre de dos mil catorce se iniciará con la dotación de los certificados digitales de la Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial de la Federación (FIREL) a los servidores públicos adscritos a los diversos órganos del Poder Judicial de la Federación, y a partir del diecisiete del mismo mes y año, a los justiciables;

NOVENO. El artículo 17 del Acuerdo General Conjunto referido en el Considerando inmediato anterior, señala que: "(...) La Suprema Corte, el Tribunal Electoral, por conducto de su Sala Superior o de su Comisión de Administración, según corresponda, y el Consejo expedirán la normativa aplicable, en el ámbito de su competencia, relacionada con los certificados digitales que emitirán, así como con los expedientes electrónicos que integrarán, a partir de las bases establecidas en el presente Acuerdo. (...)", por lo que una vez emitidas las Políticas señaladas en el diverso Considerando Séptimo de este Acuerdo General, se estima conveniente emitir la regulación que al seno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación rija la emisión de los certificados digitales de la Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial de la Federación (FIREL), precisando cuáles son los órganos de apoyo jurisdiccional y administrativos que participarán, en el ámbito de su competencia, en el otorgamiento, renovación y revocación de dichos certificados digitales, emitidos por la Unidad de Certificación de este Alto Tribunal, y

DÉCIMO. En virtud de lo antes manifestado, dada la importancia del uso de la Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial de la Federación (FIREL) en los actos jurisdiccionales y administrativos de este Alto Tribunal, tanto para sus servidores públicos como para los justiciables relacionados con los asuntos de la competencia de aquél, se estima conveniente emitir el presente Acuerdo General de Administración para regular diversos aspectos relacionados con su otorgamiento, vigencia y uso, siendo necesario derogar el diverso Acuerdo General de Administración IV/2013, de dos de julio de dos mil trece, y establecer un régimen transitorio para la sustitución de los certificados digitales de firma electrónica regulados en este último instrumento normativo, por los que se emitan al tenor del presente Acuerdo General.

En consecuencia, con fundamento en las disposiciones constitucionales y legales mencionadas, el Comité de Gobierno y Administración expide el siguiente:

ACUERDO GENERAL DE ADMINISTRACIÓN

TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 5

CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 1o El presente Acuerdo General tiene por objeto precisar los procedimientos y los órganos competentes en la Suprema Corte de Justicia de la Nación para realizar los actos relacionados con la obtención, renovación y revocación de los certificados digitales de la Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial de la Federación (FIREL).
Artículo 2o

Para efectos del presente instrumento normativo, se entenderá por:

  1. Actuaciones Electrónicas: Los actos a que se refiere este Acuerdo General que sean comunicados por Medios Electrónicos;

  2. Acuse de Recibo Electrónico: El Documento Electrónico que incluye al menos el Sello de Tiempo y la respuesta OCSP;

  3. AGC 1/2013: El Acuerdo General Conjunto Número 1/2013, de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial de la Federación (FIREL) y al expediente electrónico;

  4. Agente Certificador: El servidor público designado por la Secretaría General de Acuerdos o por la Oficialía Mayor, según corresponda, en una plaza de la estructura de la SCJN, responsable de tramitar la emisión, renovación y revocación de certificados digitales de la FIREL, que cumpla estrictamente con las características de responsabilidad, honestidad y confidencialidad en el desempeño de sus funciones;

  5. Autoridad Certificadora de la SCJN: La DGTI, a la que corresponde administrar la infraestructura tecnológica para proporcionar Servicios Relacionados con la FIREL;

  6. Certificado Digital de la FIREL: El Documento Electrónico expedido por alguna de las Autoridades

    Certificadoras Intermedias que asocia de manera segura y fiable la identidad del Firmante con una Llave Pública, permitiendo con ello identificar quién es el autor o emisor de un Documento Electrónico remitido mediante el uso de la FIREL;

  7. Certificado Intermedio de la SCJN: El Documento Electrónico emitido por la Autoridad Certificadora Raíz del PJF, a partir del cual la Unidad Certificadora de...

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