Dictámenes fiscales. Validez en el juicio de amparo y constitucionalidad del registro de contadores públicos

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De acuerdo con el artículo 32-A del Código Fiscal de la Federación (CFF), las personas físicas con actividades empresariales y las personas morales que se encuentran en alguno de los supuestos que establece el propio artículo, están obligadas a dictaminar, en términos del artículo 52 del código tributario, sus estados financieros por contador público autorizado; no obstante, las personas físicas con actividades empresariales y las personas morales que no estén obligadas a hacer dictaminar sus estados financieros por contador público autorizado, podrán optar por hacerlo.

Al respecto, el artículo 52 del CFF establece que se presumirán ciertos, salvo prueba en contrario, los hechos afirmados en los dictámenes formulados por contadores públicos sobre los estados financieros de los contribuyentes o las operaciones de enajenación de acciones que realicen, en la declaratoria formulada con motivo de la devolución de saldos a favor del impuesto al valor agregado (IVA), en cualquier otro dictamen que tenga repercusión fiscal formulado por contador público o relación con el cumplimiento de las disposiciones fiscales, o bien, en las aclaraciones que los contadores formulen respecto de sus dictámenes, siempre que se reúnan los siguientes requisitos:

  1. Que el contador público que dictamine esté registrado ante las autoridades fiscales para estos efectos, en términos del Reglamento del CFF.

  2. Que el dictamen o la declaratoria formulada con motivo de la devolución de saldos a favor del IVA se formulen de acuerdo con las disposiciones del Reglamento del CFF y las normas de auditoría que regulan la capacidad, independencia e imparcialidad profesionales del contador público, el trabajo que desempeña y la información que rinda como resultado de los mismos.

  3. Que el contador público emita, conjuntamente con su dictamen, un informe sobre la revisión de la situación fiscal del contribuyente, en el que consigne, bajo protesta de decir verdad, los datos que señale el Reglamento del CFF.

  4. Que el dictamen se presente a través de los medios electrónicos de acuerdo con las reglas de carácter general que al efecto emita el Servicio de Administración Tributaria (SAT).

    Partiendo de la presunción legal que contiene el artículo 52 del Código Federal con respecto a que se presumirán ciertos, salvo prueba en contrario, los hechos afirmados en los dictámenes formulados por contadores públicos, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) formó jurisprudencia en el sentido de que con dicho dictamen, por regla general, puede tenerse por acreditado el acto de aplicación en un juicio de amparo contra leyes y el consecuente interés jurídico del quejoso para promoverlo. La tesis en la que se sustenta este criterio es la siguiente:

    DICTAMEN FORMULADO POR CONTADOR PUBLICO AUTORIZADO. POR REGLA GENERAL, TIENE VALOR PROBATORIO PARA ACREDITAR EL ACTO DE APLICACION EN UN JUICIO DE AMPARO CONTRA LEYES Y, CONSECUENTEMENTE, EL INTERES JURIDICO PARA PROMOVERLO. El dictamen formulado por contador público autorizado, en términos de los artículos 32-A, 52 y 52-A del Código Fiscal de la Federación, es un documento que contiene información relativa a la...

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