Efectos de los dictámenes fiscales de 2003 presentados extemporáneamente

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En el artículo 32-A del Código Fiscal de la Federación (CFF) se indica qué contribuyentes están obligados a dictaminar sus estados financieros para efectos fiscales por contador público autorizado; asimismo, se establecen los lineamientos que deben seguir aquellos contribuyentes que sin estar obligados opten por efectuar el dictamen citado.

Respecto al dictamen del ejercicio fiscal de 2003, los plazos en que debió presentarse éste se indican en la regla 2.9.15 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2004-2005; para ello, se tomó en cuenta el primer carácter alfabético del RFC y el siguiente calendario:

Letras del RFC Fecha de envío
De la A a la F Del 7 al 14 de junio de 2004
De la G a la O Del 15 al 22 de junio de 2004
De la P a la Z y & Del 23 al 30 de junio de 2004

En el caso de sociedades controladoras que consoliden su resultado fiscal, el dictamen se debió enviar a más tardar el 12 de julio de 2004.

Cabe señalar que en el artículo 49, último párrafo, del Reglamento del CFF se señala que la presentación del dictamen y de los documentos correspondientes, fuera de los plazos establecidos, no surtirá efecto legal alguno.

En este sentido, recientemente se han emitido por parte de la autoridad fiscal algunos oficios a los contribuyentes que presentaron en forma extemporánea el dictamen. Un ejemplo del oficio referido se reproduce en seguida:

Asunto: No surte efectos el dictamen de estados financieros presentado en forma extemporánea, por el ejercicio fiscal de 2003. (Lugar y fecha de expedición)

(Nombre y domicilio del contribuyente)

Esta Administración Local de Auditoría Fiscal de__________, con sede en_________, en el estado de ________________, del Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 7o., fracciones VII y XVIII de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 15 de diciembre de 1995, reformada por Decreto publicado en el propio Diario Oficial de la Federación del 12 de junio de 2003; artículos 2o., primero y tercer párrafos, 25, primer párrafo, fracción II, y último párrafo, en relación con el artículo 23, fracciones VIII y XV, 39, primer párrafo, Apartado "A" del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 22 de marzo de 2001, reformado por Decreto publicado en el propio...

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