Efectos en la declaración anual, de los dictámenes fiscales del 2003 presentados en forma extemporánea pero espontáneamente

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Soy contador general de una persona moral que tributa en el régimen general de la Ley del ISR y que estuvo obligada a dictaminar fiscalmente sus estados financieros del ejercicio de 2003.

Esta empresa optó por aplicar lo dispuesto en la regla 2.17.3 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2004-2005, referente a la presentación de los datos relativos a la declaración anual de dicho ejercicio mediante el dictamen de estados financieros. De esta forma, se determinaron en el ejercicio impuestos a cargo por concepto de ISR e IVA, los cuales se enteraron oportunamente mediante el portal bancario, dentro de los plazos que indican las disposiciones fiscales; sin embargo, por razones ajenas a la empresa, el auditor presentó el dictamen correspondiente al ejercicio fiscal de 2003, extemporáneamente pero de manera espontánea.

Platicando al respecto, un colega me comentó que la presentación del dictamen fiscal fuera de los plazos establecidos no surtirá efecto legal alguno, por lo que me surgió la siguiente duda.

Lector de Iguala, Guerrero

Pregunta

¿La autoridad fiscal considerará como presentados en tiempo y forma los datos relativos a la declaración anual de 2003, enviados mediante el dictamen de estados financieros?

Respuesta

El artículo 49, último párrafo, del Reglamento del Código Fiscal de la

Federación (CFF) dispone lo siguiente:

La presentación del dictamen y los documentos citados fuera de los plazos que prevé este Reglamento, no surtirá efecto legal alguno.

Al respecto, el pasado 12 de octubre, el Lic. Alberto Real Benítez, administrador central del SAT, informó mediante el oficio No. 324-SAT-VII-34121 que atendiendo estrictamente a lo dispuesto por el último párrafo del artículo 49 del Reglamento del CFF vigente, los dictámenes fiscales presentados fuera de los plazos establecidos en las disposiciones legales...

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