Revisión de los dictámenes fiscales. Conozca los nuevos criterios jurisprudenciales en beneficio de contribuyentes y contadores públicos

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Introducción

El artículo 42, fracción IV, del Código Fiscal de la Federación (CFF) señala que las autoridades fiscales, para comprobar el cumplimiento de las disposiciones legales, están facultadas para revisar los dictámenes formulados por contadores públicos sobre los estados financieros de los contribuyentes. Estas, cuando ejercen sus facultades de comprobación, pueden requerir indistintamente al contribuyente o al contador público una serie de documentos, papeles e informes relacionados con los dictámenes y el cumplimiento de las obligaciones fiscales.

Para tal efecto, las disposiciones legales y reglamentarias determinan un procedimiento, así como una serie de requisitos formales que se deben cumplir, con el fin de garantizar los derechos de audiencia y seguridad jurídica, tanto del contribuyente como de los contadores públicos que dictaminan; sin embargo, algunos tribunales colegiados han sostenido una serie de criterios que restringen el alcance de estos derechos en detrimento de tales personas.

Por su parte, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), al resolver diversas contradicciones de tesis, ha aclarado el alcance de tales derechos, con el fin de que se respeten las garantías consagradas en la constitución. En esta edición, además de analizar en qué consiste el ejercicio de esa facultad de comprobación, también se podrán conocer los nuevos criterios jurisprudenciales en materia de revisión de dictámenes fiscales.

Aspectos generales
  1. Definición de estados financieros

    Legalmente no existe una definición de lo que se debe entender por dictamen de estados financieros, ya que éstos son tratados, desde el punto de vista contable.

    La doctrina define a los estados financieros como aquellos documentos que muestran la situación económica de una empresa, la capacidad de pago de la misma a una fecha determinada, pasada, presente o futura; o bien, el resultado de operaciones obtenidas en un periodo o ejercicio pasado, presente o futuro, en situaciones normales o especiales.

    Desde el punto de vista jurídico, tratando de conceptuar qué se entiende por estados financieros, se recurre al artículo 172 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, el cual nos indica en que consisten los mismos:

    Las sociedades anónimas, bajo la responsabilidad de sus administradores, presentarán a la asamblea de accionistas, anualmente, un informe que incluya por lo menos:

    1. Un informe de los administradores sobre la marcha de la sociedad en el ejercicio, así como sobre las políticas seguidas por los administradores y, en su caso, sobre los principales proyectos existentes.

    2. Un informe en que declaren y expliquen las principales políticas y criterios contables y de información seguidos en la preparación de la información financiera.

    3. Un estado que muestre la situación financiera de la sociedad a la fecha de cierre del ejercicio.

    4. Un estado que muestre, debidamente explicados y clasificados, los resultados de la sociedad durante el ejercicio.

    5. Un estado que muestre los cambios en la situación financiera durante el ejercicio.

    6. Un estado que muestre los cambios en las partidas que integran el patrimonio social, acaecidos durante el ejercicio.

    7. Las notas que sean necesarias para completar o aclarar la información que suministren los estados anteriores.

    En términos jurídicos se define al dictamen de estados financieros como "aquel documento en el que consta la situación económica de una persona (física o moral), respecto de un tiempo determinado."

  2. Clasificación de los estados financieros

    La clasificación contable de los estados financieros puede atender a diversos puntos de vista:

    1. Atendiendo a la importancia de los mismos:

      Básicos (principales) Aquellos que muestran la capacidad económica de una empresa (activo total menos pasivo total), capacidad de pago de la misma (activo circulante menos pasivo circulante); o bien, el resultado de operaciones en un periodo dado. Por ejemplo: balance general; estado de pérdidas y ganancias o estado de resultados; y estado de origen y aplicación de recursos.
      Secundarios (anexos) Aquellos que analizan un renglón determinado de un estado financiero básico. Por ejemplo: respecto del balance general serán secundarios, el estado del movimiento de cuentas del capital contable o el estado detallado de cuentas por cobrar.
    2. Atendiendo a la información que presentan:

      Normales Aquellos estados financieros principales o secundarios cuya información corresponde a un negocio en operación.
      Especiales Aquellos estados financieros principales o secundarios cuya información corresponde a una empresa que se encuentra en situación de transición. Ejemplo: estado de liquidación o estado de fusión.
    3. Atendiendo al grado de información que proporciona:

      Sintéticos Presentan la información en forma global por grupos o conceptos.
      Detallados Exponen la información en forma pormenorizada.
    4. Atendiendo a la forma de presentación:

      Simples Cuando se presenta un solo documento.
      Comparativos Cuando se presentan dos o más documentos para ese efecto.
    5. Otra clasificación:

      Históricos o reales Cuando la información procesada es derivada de los hechos efectuados a una fecha.
      Proyectados o por forma Cuando su contenido se refiere al futuro y sus cálculos son estimados.
  3. Sujetos obligados a dictaminar para efectos fiscales los estados financieros

    El artículo 32-A del CFF, indica que están obligados a dictaminar sus estados financieros, en términos del artículo 52 de dicho ordenamiento, las personas físicas con actividades empresariales y las morales que se encuentren en alguno de los supuestos siguientes:

    1. Que en el ejercicio inmediato anterior hayan obtenido ingresos acumulables superiores a $27'466,183, que el valor de su activo determinado en los términos de la Ley del Impuesto al Activo sea superior a $54'932,367, que por lo menos 300 de sus trabajadores les hayan prestado servicios en cada uno de los meses del ejercicio inmediato anterior.

      Se considera como personas morales, el conjunto de aquellas que reúna alguna de las características señaladas a continuación, caso en el cual cada una de las éstas cumplirá la obligación establecida por este artículo:

      Que sean poseídas por una misma persona física o moral en más de 50% de las acciones o partes sociales con derecho a voto de las mismas.

      Cuando una misma persona física o moral ejerza control efectivo de ellas, aun cuando no determi- nen resultado fiscal consolidado. Se entiende que existe control efectivo, cuando se dé alguno de los supuestos siguientes:

      Cuando las actividades mercantiles de la sociedad de que se trate se realizan preponderante-mente con la sociedad controladora o las controladas.

      Cuando la controladora o las controladas tengan junto con otras personas físicas o morales vinculadas con ellas, una participación superior al 50% en las acciones con derecho a voto de la sociedad de que se trate. En el caso de residentes en el extranjero, sólo se considerarán cuando residan en algún país con el que se tenga acuerdo amplio de intercambio de información.

      Cuando la controladora o las controladas tengan una inversión en la sociedad de que se trate, de tal magnitud que de hecho les permita ejercer una influencia preponderante en las operaciones de la empresa.

      Cuando los residentes en el extranjero que tengan establecimiento permanente o base fija en el país, se ubiquen en alguno de estos supuestos, presentará un dictamen sobre el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, sólo por las actividades que desarrollen en dichos establecimientos o bases.

    2. Personas autorizadas para recibir donativos deduci-bles en los términos de la Ley del ISR. En este caso, el dictamen se realizará en forma simplificada.

    3. Las que se fusionen, por el ejercicio en que ocurra dicho acto. La persona moral que...

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