Dictamen con proyecto de decreto

AutorAntonio Riva Palacio López
Páginas21-64
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Capítulo 2
Dictamen con proyecto de decreto
En la sesión del 18 de octubre de 1977 se presentó el dicta-
men con proyecto de decreto que suscribieron las comisio-
nes primera de puntos constitucionales y de estudios legisla-
tivos.
La primera estuvo integrada por los C.C. Diputados Rodol-
fo González Guevara, quien la presidía, Guillermo Cossío
Vidaurri, Maximiliano Silerio Esparza, Víctor Manzanilla Schaffer,
Antonio Riva Palacio López, Víctor Alfonso Maldonado Moro-
león, Manuel Gutiérrez Zamora Zamudio, Porfirio Cortés Silva,
Reinaldo Dueñas Villaseñor, Raúl Caballero Escamilla, Enrique
Ramírez y Ramírez, Ángel Sergio Guerrero Mier, Ricardo Eguía
Valderrama, Fernando Moreno Peña, Augusto César Tapia Quija-
da, Lucía Betanzos de Bay, Pericles Namorado Urrutia, Carlos
Manuel Vargas Sánchez, Crescencio Herrera Herrera, Eduardo
Andrade Sánchez, Roberto Leyva Torres, Raúl Bolaños Cacho
Guzmán, Enrique Álvarez del Castillo y Labastida, y Ricardo
Pedro Chávez Pérez.
La segunda fue presidida por Miguel Montes García y como
secretario Pericles Namorado, en su sección constitucional;
y la integraron los diputados Antonio Riva Palacio López,
Enrique Álvarez del Castillo y La bastida, Raúl Lemus García,
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Manuel Villafuerte Mijangos, Porfirio Cortés Silva, Luis Priego
Ortiz, Héctor Terán Torres, Roberto Leyva Torres, Pastor
Murguía González, Héctor Ramírez Cuéllar y Saúl Cantore-
na Monterrubio.
Con base en el reglamento vigente, la presidencia de la
Cámara consideró que el trámite era tener por buena la prime-
ra lectura del dictamen, para lo que ordenó su impresión;
consecuentemente, el secretario en funciones Héctor Ximé-
nez González, procedió a dar lectura a los votos particulares
emitidos por los partidos Acción Nacional y Popular Socialista,
ambos en relación con el dictamen con el que se había dado
cuenta a la asamblea. La trascendencia de esto último implica-
ba que su análisis se haría dentro del debate del dictamen de
las comisiones, tal como lo determinan las normas parlamen-
tarias.
Correspondió el honor de dar primera lectura a este trascen-
dente proyecto de reformas constitucionales al C. Diputado y
pro secretario Reinaldo Dueñas Villaseñor, quien dio cuenta a la
asamblea de que el dictamen, como lo expresaba, además de
examinar la iniciativa suscrita por el C. Presidente de la Repú-
blica, examinaba también la iniciativa de nueve ciudadanos que
integraban la diputación del estado de Guanajuato a la L Legis-
latura del H. Congreso de la Unión.
Dijo también que tal iniciativa promovía reformas consti-
tucionales a varios artículos del ordenamiento legal aludido, y
que por la correlación evidente las comisiones dictaminadoras
consideraban lógico, en pro de la congruencia y para la resolu-
ción expedita, que debían analizarse y resolverse de consuno.
El dictamen consta de 16 apartados que van desglosando
los varios artículos cuya reforma o adición se propone, al tiempo
Di cta me n c on pro yec to de de cre to 2 3
que cada uno de ellos expresa las consideraciones relativas que
sustentan la iniciativa, como las consideraciones que los propios
dictaminadores estimaron procedentes para fundar la conclu-
sión y proponer la reforma definitiva. Así:
1. El primer apartado enuncia el propósito de transitar en
la evolución histórica de los pueblos hacia el logro de sus metas,
concebidas como proyecto pero anheladas como realidad, y
sostiene: “Ese camino viene a ser interminable, porque la facul-
tad creadora y recreadora de los seres humanos, los impulsa
en cada etapa de su evolución histórica a imaginar e introducir
innovaciones para alcanzar niveles de vida superiores a los ya
obtenidos.”
Es explicable que cuando los pueblos prosperan al ampa-
ro de una paz creadora, con libertad y justicia, tienden a la
estabilidad. Pero no debe perderse de vista que, aunque parez-
ca contradictorio, la estabilidad sólo puede asegurarse por
medio de cambios profundos, racionales, lógicos y planeados,
que no rompan con el pasado tajantemente, sino que tomen
de él lo que se debe conservar, porque con justa razón se ha
dicho que: “Una sociedad sólo se conserva en la medida en
que pueda cambiar, pero a la vez, una sociedad sólo cambia
en la medida que se pueda conservar.”
Por lo demás, si queremos justificar la satisfacción y el
orgullo que sentimos por nuestras instituciones y aspiramos a
que nuestro país conquiste la felicidad y el respeto a que tiene
derecho, no debemos olvidar las plataformas sobre las cuales
se ha organizado nuestra comunidad nacional.
La conquista de su libertad y su defensa, así como el disfru-
te de un mínimo de justicia social y la seguridad que emana

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