Del dictamen pericial

AutorJavier Alejandro Sánchez Vega
Páginas103-115
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6.1 Marco normativo
La diligencia y el dictamen del perito se encuentran regulados por el cfpc.
Notas:
El perito en materia de contabilidad debe observar lo dispuesto por el ordenamiento que
resulte aplicable, por cada materia (como se explicó en capítulos anteriores). No obstante,
el CFPC debe aplicarse supletoriamente, en caso de ser necesario, siempre que no con-
tradiga lo dispuesto por la legislación especial.
Debe recordarse que la legislación especial prevalece sobre la general, es decir, la le-
gislación especial tiene supremacía jerárquica en relación con una legislación general.
Supletoriedad. La entendemos como la aplicación de las disposiciones del cfpc porque
la ley especial no contempla el procedimiento que debe seguirse, es decir, la ley especial
es omisa en cuanto a establecer la forma de actuación o procedimiento, por tanto, resulta
aplicable lo que ordena el cfpc.
6.1.1 Diligencia y plazo para presentar el dictamen
El tribunal señalará lugar, día y hora para que la diligencia se practique, si él debe presidirla.
En cualquier otro caso, señalará a los peritos un término prudente para que presenten
su dictamen.
El tribunal deberá presidir la diligencia cuando así lo juzgue conveniente, o lo solicite alguna
de las partes y lo permita la naturaleza del reconocimiento, pudiendo pedir, a los peritos,
todas las aclaraciones que estime conducentes, y exigirles la práctica de nuevas diligencias.
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