El perito

AutorJavier Alejandro Sánchez Vega
Páginas83-100
83
5.1 Denición
Perito. Por perito entendemos aquella persona experta en una ciencia arte u oficio, cuyos
conocimientos son requeridos por un juzgador para que lo auxilie en el esclarecimiento
de un hecho que requiere de conocimientos especiales científicos o técnicos.
5.2 Necesidad de un perito
todo caso en que se necesiten conocimientos técnicos especiales para la apreciación de
los medios de prueba a que se refiere este capítulo, oirá el tribunal el parecer de un perito
nombrado por él, cuando las partes lo pidan o él lo juzgue conveniente.
5.3 Requisitos para ser perito
El contador público que desee desempeñarse como perito, debe cumplir con los siguien-
tes requisitos:
Título y cédula profesional
El artículo 144, primer párrafo, del cfpc establece que los peritos deben tener título en la
ciencia o arte a que pertenezca la cuestión sobre la que ha de oírse su parecer, si la pro-
fesión o el arte estuviere legalmente reglamentado.
Este mismo precepto legal dispone, en su párrafo segundo, que si la profesión o el arte no
estuviere legalmente reglamentado, o, estándolo, no hubiere peritos en el lugar, podrán
ser nombradas cualesquiera personas entendidas, a juicio del tribunal, aun cuando no
tengan título.
EL contador como perito.indd 83 29/06/18 10:39
84
EL CONTADOR PÚBLICO COMO PERITO EN MATERIA DE CONTABILIDAD
En materia penal, el artículo 369 del Código Nacional de Procedimientos Penales establece
que los peritos deberán poseer título oficial en la materia relativa al punto sobre el cual dic-
taminarán y no tener impedimentos para el ejercicio profesional, siempre que la ciencia, el
arte, la técnica o el oficio sobre la que verse la pericia en cuestión esté reglamentada; en caso
contrario, deberá designarse a una persona de idoneidad manifiesta y que preferentemente
pertenezca a un gremio o agrupación relativa a la actividad sobre la que verse la pericia.
El título profesional a que se refieren las disposiciones legales citadas, debe cumplir con
lo dispuesto por la Ley Reglamentaria del artículo 5º Constitucional, relativo al ejercicio
de las profesiones en el Distrito Federal, ser reconocido por la Secretaría de Educación
Pública y contar con Cédula Profesional emitida por la Dirección General de Profesiones,
dependiente de la citada Secretaría. En nuestro tema, existen múltiples denominaciones
con las que se puede identificar al contador público, tales como: Licenciado en Contaduría,
Licenciado Ejecutivo en Contaduría Pública y Finanzas, Licenciado en Contaduría
Pública y Finanzas, Licenciado en Contaduría Pública y Estrategia Financiera, entre otras
denominaciones, para efectos prácticos, utilizamos el de Contador Público en esta obra.
El artículo 1252 del Código de Comercio establece que los peritos deben tener título en la
ciencia, arte, técnica, oficio o industria a que pertenezca la cuestión sobre la que ha de oírse
su parecer, si la ciencia, arte, técnica, oficio o industria requieren título para su ejercicio.
Si no lo requirieran o requiriéndolo, no hubiere peritos en el lugar, podrán ser nombradas
cualesquiera personas entendidas a satisfacción del juez, aun cuando no tengan título.
5.4 Código de Ética Profesional, su cumplimiento
El perito en materia de contabilidad está obligado a cumplir con los principios funda-
mentales que establece el Código de Ética Profesional emitidos por el Instituto Mexicano
de Contadores Públicos.28
28 Código de Ética Profesional. 10ª Ed., Instituto Mexicano de Contadores Públicos, México,
2015.
EL contador como perito.indd 84 29/06/18 10:39

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR