Dictamen IMSS. No olvide presentarlo a más tardar el 30 de septiembre

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· Dictamen para el cumplimiento de obligaciones ante el IMSS y el Infonavit. No olvide presentar el aviso en abril

Taller de prácticas, sección Seguridad social - edición 682

Introducción

De acuerdo con el artículo 16 de la LSS, los patrones que hayan contado con un promedio anual de 300 o más trabajadores en el ejercicio fiscal 2012, deben dictaminar el cumplimiento de sus obligaciones ante el IMSS por contador público autorizado. El mismo precepto dispone que los patrones que no deban hacerlo podrán optar por dictaminar sus obligaciones ante el instituto por contador público autorizado.

No obstante, cabe recordar que en el DOF del 30 de marzo de 2012 la SHCP dio a conocer el Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa, el cual estipula en su artículo 7.1, segundo párrafo, que los patrones que deban dictaminar el cumplimiento de sus obligaciones ante el IMSS por contador público autorizado, podrán optar por no presentar el dictamen correspondiente, siempre que presenten la información en los plazos y medios que mediante reglas de carácter general disponga el IMSS.

De esta manera, aquellos patrones que hayan optado por presentar el dictamen deberán hacerlo a más tardar el 30 de septiembre.

Comentamos los principales puntos por observar en la presentación del dictamen para efectos del Seguro Social.

Tipos de dictamen

Conforme a la LSS, existen dos tipos de dictamen:

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Nota

  1. De acuerdo con el artículo 7.1, segundo párrafo, del "Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa", los patrones que deben dictaminar el cumplimiento de sus obligaciones ante el Seguro Social podrán optar por no presentar el dictamen correspondiente, siempre que presenten la información sobre sus obligaciones patronales en los plazos y medios que mediante reglas de carácter general disponga el IMSS.

Cabe observar que el IMSS no ha publicado las reglas de carácter general que especifiquen la información que deben manifestar los patrones que opten por no presentar el dictamen; sin embargo, en nuestra opinión, los patrones que opten por no presentar el dictamen podrán apegarse a las disposiciones del Acuerdo ACDO.AS1.HCT.241110/334.P.DIR y las Reglas generales para el cumplimiento de la obligación prevista en el artículo tercero del Decreto por el que se otorgan facilidades administrativas en materia de simplificación tributaria publicados en el DOF los días 2 y 3 de diciembre de 2010.

Beneficios del dictamen

Según el artículo 173 del Racerf, los patrones que dictaminen el cumplimiento de sus obligaciones obtendrán los beneficios siguientes:

1. No serán sujetos de visitas domiciliarias por los ejercicios dictaminados, excepto cuando al revisar el dictamen se encuentren en su formulación irregularidades de tal naturaleza que obliguen al IMSS a ejercer sus facultades de comprobación.

2. En los supuestos en que se hubieran emitido cédulas de liquidación por diferencias en el pago de cuotas y el dictamen se encuentre en proceso de formulación, el patrón deberá aclararlas; en su caso, deberá liquidar el saldo a cargo.

3. No se emitirán a su cargo cédulas de liquidación por diferencias derivadas del procedimiento de verificación de pagos, por el ejercicio dictaminado, siempre que se cumplan las condiciones siguientes:

a) Que se haya concluido y presentado el dictamen correspondiente.

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b) Que los avisos afiliatorios y las modificaciones salariales derivadas del dictamen se hubieran presentado por el patrón en los formatos o medios electrónicos establecidos para tal efecto.

c) Que las cuotas...

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