Dictamen IMSS. Guía para su presentación

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Introducción

El Decreto por el que se otorgan facilidades administrativas en materia de simplificación tributaria, publicado en el DOF del 30 de junio de 2010, establece en su artículo 3o. que los patrones obligados a dictaminar el cumplimiento de sus obligaciones ante el IMSS por contador público autorizado podrán optar por no presentar el dictamen correspondiente, siempre que presenten la información en los plazos y medios que mediante reglas de carácter general disponga el IMSS.

Al respecto, el IMSS dio a conocer mediante publicaciones en el DOF de fechas 2 y 3 de diciembre de 2010, el Acuerdo ACDO.AS1.HCT.241110/334.P.DIR (acuerdo) y las " Reglas generales para el cumplimiento de la obligación prevista en el artículo tercero del Decreto por el que se otorgan facilidades administrativas en materia de simplificación tributaria", respectivamente, mismos que entraron en vigor el día de su publicación. En ambos documentos se especifican las reglas que deben acatar los patrones que hayan optado por la no presentación del dictamen al IMSS.

Sin embargo, aquellos patrones que no se hubieran apegado a esta facilidad administrativa deberán cumplir de manera normal con las obligaciones que para tal efecto se establecen para la presentación del dictamen correspondiente. Al respecto, realizamos una guía para la presentación del dictamen conforme a las disposiciones de la LSS, el Racerf y la " Guía para la recepción del dictamen 2011 ", dada a conocer recientemente por el IMSS.

Quiénes presentan el dictamen

De acuerdo con el artículo 16 de la LSS, los patrones que cuenten con un promedio anual de 300 o más trabajadores en el ejercicio fiscal inmediato anterior, deben dictaminar el cumplimiento de sus obligaciones ante el IMSS por contador público autorizado.

En este sentido, el promedio anual se obtiene de dividir entre 12 el total de aquellos trabajadores que resulten de sumar los que en cada mes del ejercicio fiscal inmediato anterior hubieran prestado servicios al patrón, considerando todos los registros patronales que haya asignado el IMSS.

Asimismo, los patrones que no se ubiquen en esa situación obligatoria podrán optar por dictaminar voluntariamente el cumplimiento de sus obligaciones en materia de seguridad social por contador público autorizado. De esta mane-ra, el patrón podrá dictaminarse tanto en forma obligatoria como voluntaria.

Así, conforme a la LSS, existen dos tipos de dictamen:

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Beneficios del dictamen

Según el artículo 173 del Racerf, los patrones que dictaminen el cumplimiento de sus obligaciones obtendrán los beneficios siguientes:

1. Los patrones no serán sujetos de visitas domiciliarias por los ejercicios dictaminados, excepto cuando al revisar el dictamen se encuentren en su formulación irregularidades de tal naturaleza que obliguen al IMSS a ejercer sus facultades de comprobación.

2. En los supuestos en que se hubieran emitido cédulas de liquidación por diferencias en el pago de cuotas y el dictamen se encuentre en proceso de formulación, el patrón deberá aclararlas; en su caso, deberá liquidar el saldo a cargo.

3. No se emitirán a su cargo cédulas de liquidación por diferencias derivadas del procedimiento de verificación de pagos, por el ejercicio dictaminado, siempre que se cumplan las condiciones siguientes:

a) Que se haya concluido y presentado el dictamen correspondiente.

b) Que los avisos afiliatorios y las modificaciones salariales derivados del dictamen se hubieran presentado por el patrón en los formatos o medios electrónicos establecidos para tal efecto.

c) Que las cuotas obrero-patronales a cargo del patrón, derivadas del dictamen, se hubieran liquidado en su totalidad o se haya agotado el plazo de 12 meses establecido en el artículo 149 del Racerf, de acuerdo con el artículo 40-C de la LSS.

Lo establecido en este numeral no es aplicable bajo ninguna circunstancia a los créditos que deriven del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, capitales constitutivos, recargos documentados, visitas domiciliarias y en general, resoluciones derivadas de cualquier medio de defensa ejercido por el patrón.

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Plazos para el cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el dictamen

Plazo para presentar el aviso de dictamen

El artículo 156 del Racerf dispone que los patrones obligados a dictaminarse y los que de manera voluntaria hayan decidido hacerlo, debieron presentar el aviso para dictaminar a más tardar el 30 de abril de 2011; sin embargo, cuando exista orden de visita domiciliaria o requerimiento al patrón, y éste, sin tener obligación, decida dictaminarse por contador público autorizado, el IMSS recibirá en cualquier fecha el aviso patronal para formular el dictamen, en términos del artículo 175 del Racerf.

Así, se debieron atender las siguientes fechas:

Aviso Fecha de presentación Fecha límite
Aviso para dictaminar obligatoriamente 30 de abril de 2011 2 de mayo de 20111
Aviso para dictaminar voluntariamente El IMSS recibió en cualquier fecha el aviso patronal para formular el dictamen. El IMSS recibió en cualquier fecha el aviso patronal para formular el dictamen.

Nota

  1. De acuerdo con el artículo...

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