El Dictamen Fiscal de 2021

AutorFernando Taboada Solares
CargoIntegrante de la Comisión de AGAFF del IMCP
Páginas62-54
C.P.C. FERNANDO TABOADA SOLARES
Integrante de la Comisión de AGAFF del IMCP
Socio de AMASC Auditores y Consultores, S.C.
Integrante de RCT Net Consulting, S.C.
ftaboadasolares@yahoo.com.mx
En los meses de enero de 2014 y de enero de
2015, se publicaron en la revista Contadu-
ría Pública, dos artículos de un servidor de-
nominados “Efecto de la reforma scal en el
dictamen del Contador Público Registrado”
y “Nuevo Dictamen Fiscal de 2014", hoy derivado de
los nuevos cambios a las disposiciones scales; se
da continuidad a esos artículos.
Antes de comentar las nuevas disposiciones recor-
demos los antecedentes del dictamen scal.
Antecedentes
El inicio del dictamen scal fue con la publicación hecha
en el Diario Ocial de la Federación (DOF), el 30 de abril
de 1959, cuando por Decreto Presidencial se crea la
entonces Dirección de Auditoría Fiscal Federal (DAFF),
hoy Administración General de Auditoría Fiscal Federal,
(AGAFF), la cual en lo sucesivo sería el área responsable
de los asuntos relativos al dictamen scal.
En enero de 1962 se publica en el DOF el Ocio 102-
119, en el que se señala que el contribuyente que hu-
biere sido dictaminado para nes scales por Conta-
dor Público Registrado (CPR), actualmente Contador
Público Instcrito (CPI), ya no sería revisado por la
DAFF, en materia de impuesto sobre la renta, por los
ejercicios dictaminados.
El Dictamen Fiscal
de 2021
el último ejercicio fiscal inmediato anterior, el dictamen podría presen-
tarse hasta el 15 de julio del año siguiente. Para estos efectos se redi-
señó el dictamen scal con los cuestionarios y anexos que actualmente
regulan dicha presentación. (Esta disposición continúa vigente en 2022)
En ese mismo año, también se incorporó un nuevo artículo 32-H que obli-
ga a los grandes contribuyentes, con ingresos acumulables superiores
a $644,599,005 (actualizado al 1º de enero de 2020 a $815,009,360), a
presentar cierta información, la Declaración Informativa sobre la Situa-
ción Fiscal (DISIF), a más tardar el 30 de junio del ejercicio siguiente.
El plazo y el formato para la presentación de esa información (DISIF), fue
modicado a partir de 2017, debiendo presentar dicha información so-
bre la situación scal, como parte de la declaración anual del ejercicio, a
más tardar en el mes de marzo del año siguiente.
Papeles de trabajo
Asimismo, a partir de los dictámenes scales correspondientes a 2014,
se establece en el artículo 57, último párrafo, del Reglamento del Código
Fiscal de la Federación, como una nueva obligación del CPI, la de presen-
tar en un periodo de 30 días posteriores a la presentación del dictamen,
ciertas cédulas de trabajo en un formato de Excel, también por medio de
Internet, conocido como “papeles de trabajo”.
Disposiciones del dictamen f‌iscal 2021, a partir de 2022
El pasado 12 de noviembre de 2021 en el DOF, fueron publicadas me-
diante Decreto del Ejecutivo Federal, diversas reformas a leyes federales
de las que destacamos las referentes al dictamen scal.
Dentro del artículo 32-A del CFF, el primer párrafo que se reera a la op-
ción del dictamen scal de manera voluntaria no fue modicado, por lo
que los contribuyentes a que se hace mención en el párrafo correspon-
diente al dictamen de 2014 anterior, permanecen con la posibilidad de
continuar optando por dictaminar sus estados nancieros por Contador
Público Inscrito para 2021 y 2022.
En el citado artículo 32-A, fue adicionado un segundo párrafo referente a
la obligatoriedad del dictamen scal, señalando que están obligados a dic-
taminar sus estados nancieros por CPI (de acuerdo con el artículo 52 del
CFF), las personas morales que, en el ejercicio inmediato anterior, hayan
declarado ingresos acumulables para el ISR, superiores a $1,650,490,600
(cantidad que se actualizará en enero de cada año), así como las que al
cierre de dicho ejercicio tengan acciones colocadas entre el gran público
inversionista en bolsa de valores.
Mediante diversos acercamientos con la autoridad por parte del IMCP,
por medio de la Comisión Representativa ante las Administraciones
Generales de Fiscalización del SAT, se nos ha dicho que la obligación
de dictaminar corresponde a 2022. Esta situación fue ratificada por
la autoridad de conformidad con el comunicado emitido, el 21 de fe-
brero de 2022, por la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente,
(PRODECON).
Los contribuyentes que opten por dictaminarse, deberán manifestarlo en
su declaración anual del ejercicio a dictaminar y dentro de los plazos de
las disposiciones scales.
En el DOF del día 26 de diciembre de 1990, se incorpora
el cual establece que, para cierto tipo de personas físi-
cas con actividades empresariales y de personas mo-
rales, por los ejercicios scales que concluyeron a partir
de ese año, se hizo obligatorio dictaminar sus estados
nancieros para nes scales, por lo que desde esa fe-
cha existen contribuyentes obligados y contribuyentes
voluntarios a dictaminarse. Hasta antes de esta reforma
todos los contribuyentes dictaminados para nes sca-
les eran voluntarios.
En junio de 2010 la autoridad emitió un Decreto, por
el cual se otorgó la opción a los contribuyentes obli-
gados a dictaminarse de no hacerlo y solo presen-
tar determinada información por medio del Sistema
de Presentación de Información Alternativa (SIPIAD),
que debía presentar el contribuyente, sin estar dicta-
minada por Contador Público Inscrito.
Para 2014, se elimina del artículo 32-A del CFF la
obligatoriedad de los contribuyentes a dictaminar-
se, pero se mantiene el dictamen como una opción
únicamente para los contribuyentes que tengan
ingresos gravables superiores a $100 millones en
el ejercicio inmediato anterior; activos superiores
a $79 millones ($122,814,830 y $97,023,720 res-
pectivamente, actualizado a enero de 2020); o un
mínimo de trescientos empleados en cada mes en
MISCELÁNEO
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CONTADURÍA PÚBLICA
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