Dictamen definitivo por el que se concede la pensión por vejez al C. Víctor Cruz León.

Fecha de disposición01 Julio 2022
Fecha de publicación01 Julio 2022
Número de Gaceta46
Pág. 15990 PERIÓDICO OFICIAL 1 de julio de 2022
PODER JUDICIAL
PODER JUDICIAL DEL ESTADO
OFICIALÍA MAYOR
Lic. Marco Bárcenas Puga, Oficial Mayor del Poder Judicial del Estado de Querétaro, en ejercicio de las
facultades conferidas en los artículos 123 fracción IV de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, así como
lo dispuesto en los numerales 128, 130, 132 Bis, 139 y 150 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro,
dictamina con base en lo siguiente:
ANTECEDENTES
1. En fecha 05 de marzo de 2021, fue publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La
Sombra de Arteaga”, la Ley que Reforma, Adiciona y Deroga diversas disposiciones de la Ley de los Trabajadores
de Querétaro, que establece que ahora cada ente público se encargará de procesar sus solicitudes de pensiones
y jubilaciones, reconociendo y otorgando los derechos correspondientes a sus trabajadores, a través de la
Oficialía Mayor o su equivalente del ente público que corresponda, respetando los principios de transparencia,
rendición de cuentas y uso debido de los recursos públicos, conforme a lo establecido por el artículo 134 de la
2. El artículo 126 párrafo tercero de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, establece: “que en todo
momento se deberán respetar los convenios laborales, en los supuestos que favorezcan a los trabajadores, tanto
en solicitudes de jubilaciones como de pensiones” por lo que para el reconocimiento y otorgamiento de pensiones
y jubilaciones, los diversos entes públicos del Estado, cuyos trabajadores hayan suscrito Convenios laborales,
deberán reconocer y aplicar éstos.
3. El Poder Judicial del Estado de Querétaro, tiene suscrito el Convenio Laboral que contiene las Condiciones
Generales de T rabajo de los T rabajadores al Servicio del Poder Judicial del Estado de Querétaro, el cual se
encuentra depositado ante el Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado, mismo que en el artículo 18
contempla todo lo relacionado con las jubilaciones y pensiones.
4. Además, conforme a lo previsto en el artículo 133 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, si
algún trabajador hubiere acumulado los años requeridos para obtener su jubilación o pensión, tendrá derecho a
que se le otorgue, correspondiendo la obligación de pago al último ente público e n el que prestó sus servicios.
5. De igual forma, el artículo 140 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, dispone que “toda
fracción de más de seis meses de servicios se considerará como año completo para los efectos del otorgamiento
de la pensión”.
Con base en lo anterior, se emiten los siguientes:
CONSIDERANDOS
I. Mediante escrito presentado por el C. VÍCTOR CRUZ LEÓN, recibido en fecha 16 de mayo de 2022, solicitó al
Oficial Mayor del Poder Judicial del Estado de Querétaro, le sea conce dido el beneficio de la pensión por vejez,
de conformidad con el artículo 18 fracciones IX y X del Convenio Laboral que contiene las Condiciones Generales
de Trabajo de los Trabajadores al Servicio del Poder Judicial del Estado de Querétaro, en relación con los artículos
126, 127, 128, 132 Bis fracción I, 138 y 140 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro; adjuntando
para dicho fin, los requisitos que señala el artículo 147 fracción I de la Ley de los Trabajadores del Estado de
Querétaro.
II. Se procedió al análisis y revisión del Registro de Antigüedad Laboral del C. VÍCTOR CRUZ LEÓN, del que se
desprende que prestó sus servicios para el Poder Ejecutivo del Estado por un periodo comprendido del 6 de
noviembre de 1995 al 8 de marzo de 1999, y en esta Institución prestó sus servicios en dos periodos, el primero

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