Dictamen definitivo por el que se concede jubilación al C. Juan Antonio Martinez.

6 de mayo de 2022 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 11179
INSTITUTO QUERETANO DEL TRANSPORTE
Santiago de Querétaro, Qro., a 18 de abril de 2022
Oficio No.: IQT/ADM/183/2022
Expediente de jubilación No.: 003/J/003/2022
Asunto: Dictamen definitivo de jubilación de Juan Antonio Martínez
C. Juan Antonio Martínez
Puesto: Auxiliar Administrativo
Dirección de Adscripción: Dirección Técnica
P R E S E N T E
En respuesta a su escrito recibido en esta Coordinación Administrativa el día 23 de marzo de 2022, mediante el
cual solicita al suscrito que le sea concedida la JUBILACION a la que Usted considera tiene derecho, al respecto,
en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 21 de la Ley de Movilidad para el Transporte del
Estado de Querétaro, 14 fracción XI del Reglamento Interior del Instituto Queretano del Transporte y 128, 130,
132 Bis, fracciones II y V, así como 150 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, y
CONSIDERANDO
1. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 5, establece que a ninguna
persona se le podrá impedir dedicarse a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo
lícitos, recibiendo por consecuencia la remuneración económica que le corresponde, para vivir dignamente en
el presente y en el futuro. Asimismo, el artículo 123 de la propia Constitución dispone que toda persona tiene
derecho al trabajo digno y socialmente útil.
2. Que el artículo 115, fracción VIII, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, señala que las relaciones entre los Estados y sus trabajadores se regirán por las Leyes que
expidan las Legislaturas de los Estados, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 123 de la Constitución
Federal y sus disposiciones reglamentarias.
3. Que en fecha 05 de marzo de 2021 fue publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro
“La Sombra de Arteaga”, la Ley que Reforma, Adiciona y Deroga diversas disposiciones de la Ley de los
Trabajadores del Estado de Querétaro y Reforma diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder
Legislativo del Estado de Querétaro, refiriendo en el artículo 130 que “La Oficialía Mayor o su equivalente del
ente público que corresponda, deberán resolver sobre las solicitudes de pensión o jubilación conforme a lo
establecido en la presente Ley y demás normatividad aplicable”.
4. Que el artículo 8 de la Ley Federal del Trabajo, menciona que “Trabajador es la persona física que presta a
otra, física o moral, un trabajo personal subordinado. Para los efectos de esta disposición, se entiende por
trabajo toda actividad humana intelectual o material…”. De igual forma, el artículo 2 de la Ley de los
Trabajadores del Estado de Querétaro define al trabajador como toda persona física que preste un servicio
material, intelectual o de ambos géneros, en virtud del nombramiento que le fuere expedido por el servidor
público facultado legalmente para hacerlo o por el hecho de figurar en las nóminas o listas de raya de los
trabajadores al servicio del Estado.
5. Que el artículo 126 de la última Ley invocada, manifiesta “…Artículo 126. El derecho a la jubilación y a la
pensión por vejez o muerte nace cuando el trabajador, el cónyuge, sus hijos, o a falta de éstos, concubina o
concubino, se encuentren en los supuestos consignados en esta Ley y satisfagan los requisitos que la misma
señala. Los trabajadores que teniendo derecho a una jubilación o a una pensión por vejez, llegasen a fallecer,
sus beneficiarios tendrán derecho a recibir la pensión por muerte, mediante los requisitos y procedimientos
que señala esta Ley. En todo momento se deberán respetar los convenios laborales, en los supuestos que
favorezcan a los trabajadores, tanto en solicitudes de jubilaciones como de pensiones.” , lo cual en relación
con el contenido del artículo 18, fracción X del Convenio Laboral que contiene las Condiciones Generales de
Trabajo de los Trabajadores al Servicio del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de Querétaro que

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