Dictamen del cumplimiento de las obligaciones ante el Seguro Social. No olvide presentarlo a más tardar el 30 de septiembre

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· Aviso para dictaminar el cumplimiento de sus obligaciones ante el IMSS y el Infonavit. Preséntelo en abril

Taller de prácticas, sección Seguridad social -edición 753

Introducción

De acuerdo con el artículo 16 de la LSS, los patrones que hayan contado con un promedio anual de 300 o más trabajadores en el ejercicio fiscal de 2014, deben dictaminar el cumplimiento de sus obligaciones ante el IMSS por contador público autorizado. El mismo precepto dispone que los patrones que no deban hacerlo podrán optar por dictaminar sus obligaciones ante el instituto por contador público autorizado.

No obstante, cabe recordar que en el DOF del 30 de marzo de 2012, la SHCP dio a conocer el Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa, el cual estipula en su artículo 7.1, segundo párrafo, que los patrones que deban dictaminar el cumplimiento de sus obligaciones ante el IMSS por contador público autorizado, podrán optar por no presentar el dictamen correspondiente, siempre que proporcionen la información en los plazos y medios que mediante reglas de carácter general disponga el IMSS.

De esta manera, aquellos patrones que hayan optado por presentar el dictamen deberán hacerlo a más tardar el 30 de septiembre.

Comentamos los principales puntos por observar en la presentación del dictamen para efectos del Seguro Social.

Tipos de dictamen

Conforme a la LSS, existen dos tipos de dictamen:

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Beneficios del dictamen

Según el artículo 173 del Racerf, los patrones que dictaminen el cumplimiento de sus obligaciones obtendrán los beneficios siguientes:

1. No serán sujetos de visitas domiciliarias por los ejercicios dictaminados, excepto cuando al revisar el dictamen se encuentren en su formulación irregularidades de tal naturaleza que obliguen al IMSS a ejercer sus facultades de comprobación.

2. En los supuestos en que se hubieran emitido cédulas de liquidación por diferencias en el pago de cuotas y el dictamen se encuentre en proceso de formulación, el patrón deberá aclararlas; en su caso, deberá liquidar el saldo a cargo.

3. No se emitirán a su cargo cédulas de liquidación por diferencias derivadas del procedimiento de verificación de pagos, por el ejercicio dictaminado, siempre que se cumplan las condiciones siguientes:

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Lo dispuesto en este numeral no aplica bajo ninguna circunstancia a los créditos que deriven del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, capitales constitutivos, recargos documentados, visitas domiciliarias y en general, resoluciones derivadas de cualquier medio de defensa ejercido por el patrón.

Plazos para el cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el dictamen

Plazo para presentar el aviso de dictamen

Conforme al artículo 156 del Racerf, los patrones obligados a dictaminarse y los que de manera voluntaria hayan decidido hacerlo, debieron presentar el aviso para dictaminar a más tardar el 30 de abril de 2014; sin embargo, cuando exista orden de visita domiciliaria o requerimiento al patrón, y éste, sin tener obligación, decida dictaminarse por contador público autorizado, el IMSS recibirá en cualquier fecha el aviso patronal para formular el dictamen, en términos del artículo 175 del Racerf.

Plazo para presentar el dictamen

Los patrones que...

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