Dictamen de la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto que por el que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Civil Federal

Año2015
Fecha de publicación30 Abril 2015
SecciónAnexo III
Gaceta
Parlamentaria
Año XVIII Palacio Legislativo de San Lázaro, jueves 30 de abril de 2015 Número 4265-III
Jueves 30 de abril
CONTENIDO
Dictámenes a discusión
De la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto que por el que
reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Civil
Federal
Anexo III
LXll
Legislatura
CÁMARA
DE
Diputados
DICTAMEN
DE
LA
COMISIÓN
DE
JUSTICIA,
RELATIVO
A
LAS
INICIATIVAS
CON
PROYECTO
DE
DECRETO
PARA
REFORMAR,
ADICIONAR
Y
DEROGAR
DIVERSAS
DISPOSICIONES
DEL
CÓDIGO
CIVIL
FEDERAL
PRESENTADAS POR LOS DIPUTADOS VERÓNICA
BEATRIZ
JUÁREZ
PIÑA Y FERNANDO BELAUNZARÁN
MÉNDEZ.
AMBOS
INTEGRANTES
DEL GRUPO
PARLAMENTARIO
DEL
PRD
Y
POR
LA
DIPUTADA
MERILYN
GÓMEZPOZOS, DELGRUPO
PARLAMENTARIO
DEMC.
DICTAMEN
DE LA
COMISIÓN
DE JUSTICIA,
RELATIVO
A LAS
INICIATIVAS
CON
PROYECTO
DE
DECRETO
PARA
REFORMAR,
ADICIONAR
Y
DEROGAR
DIVERSAS
DISPOSICIONES DEL
CÓDIGO
CIVIL
FEDERAL,
PRESENTADAS POR LOS
DIPUTADOS VERÓNICA BEATRIZ JUÁREZ PIÑA Y FERNANDO BELAUNZARÁN
MÉNDEZ,
AMBOS
INTEGRANTES
DEL
GRUPO
PARLAMENTARIO
DEL
PARTIDO
DE
LA
REVOLUCIÓN
DEMOCRÁTICA,
Y PARA
REFORMAR
EL
ARTÍCULO
148 DEL
CÓDIGO
CIVIL
FEDERAL,
PRESENTADA POR LA
DIPUTADA
MERILYN
GÓMEZ
POZOS,
DEL
GRUPO
PARLAMENTARIO
DE
MOVIMIENTO
CIUDADANO.
HONORABLE
ASAMBLEA:
Con
fundamento
en
los artículos
39,
numeral
1 y
45
numeral
6,
incisos
e) y f)
de
la Ley
Orgánica del
Congreso
General
de
los
Estados
Unidos Mexicanos;
asi
como
los artículos
80
numeral
1,
fracción
II, 81
numeral
2,
85,
157
numeral
I,
fracción
I;
158
numeral
1,
fracción IV y
167
numeral
4 y
demás
relativos y
aplicables
del
Reglamento
de
la
Cámara
de
Diputados,
somete
a
consideración
de
los
integrantes
de
esta
Honorable
Asamblea
el
presente
Dictamen,
de
acuerdo
con
la
siguiente:
METODOLOGÍA:
En el
apartado
de
"ANTECEDENTES"
se
indica la
fecha
de
recepción
ante
la
Mesa
directiva
de
la
Comisión
Permanente
del
Congreso
de
la Unión,
su
turno
y la
materia
sobre
la
que
versan
ambas
iniciativas.
En el apartado de
"ANÁLISIS
DE
LAS
INICIATIVAS",
se examina el contenido sustancial
de las propuestas legislativas, los argumentos en
que
se
sustentan y
se
determina el
sentido
y
su
alcance.
Por
último, en el
apartado
de
"CONSIDERACIONES", la Comisión dictaminadora realiza
las reflexiones
necesarias
para
motivar el sentido
de
resolución, el análisis yvaloración
de
las iniciativas medíante la evaluación
de
los
argumentos
planteados
en la exposición
de
motivos,
así
como
lo
dispuesto
en
la legislación
vigente
aplicable
para
el
caso
en
concreto
y la aplicación
de
doctrina,
I.
ANTECEDENTES
1. El treinta
de
abril
de
dos
mil
catorce,
el Diputado
Fernando
Belaunzarán
Méndez,
del
Grupo Parlamentario del Partido
de
la Revolución Democrática,
presentó
la iniciativa
con
proyecto
de
decreto
que
reforma, adiciona y
deroga
diversas disposiciones del Código
Civil
Federal,
como
a
continuación
se
describe:
"INICIATIVA
CON
PROYECTO
DE
DECRETO
POR
EL
QUE
SE
REFORMAN,
DEROGAN
YADICIONAN
DIVERSAS
DISPOSICIONES
DEL
CÓDIGO
CIVIL
FEDERAL
DICTAMEN
OE LA COMISIÓN DE JUSTICIA, RELATIVO A
LAS
INICIATIVAS
CON
PROYECTO
DE
DECRETO
PARA
REFORMAR,
ADICIONAR
Y
DEROGAR
DIVERSAS
DISPOSICIONES
DEL CÓDIGO CIVIL FEDERAL
PRESENTADAS
POR
LOS DIPUTADOS VERÓNICA
BEATRÍZ
JUÁREZ
PINA Y FERNANDO BELAUNZARÁN
MÉNDEZ, AMBOS INTEGRANTES DEL GRUPO
PARLAMENTARIO
DEL
PRD
Y
POR
LA
DIPUTADA
MERILYN
GÓMEZPOZOS, DELGRUPO
PARLAMENTARIO
DEMC.
Único. Se reforman los artículos 98, 100, 103, 113, 147, 148, 156, 168, 169, 172,
177, 179, 180, 184, 185, 187, 209, 216, 218 y 245;
se
derogan
los
artículos
149,
150,
151, 152,
153, 154,
155, 158,
159,
160,
173, 181,
182,
217,
237, 238,
239,
240,
241, 242, 246, 249, 264 y 265, del Código Civil Federal para
quedar
como
sigue:
Artículo
98. Al
escrito
a
que
se
refiere
el
articulo anterior,
se
acompañará:
I. El
acta
de nacimiento y
una
Identificación
oficial
vigente
de
los
contratantes.
II.
La
Identificación
oficial
vigente
y
la
declaración
de
dos
testigos
mayores
de
edad
que
conozcan
a
los
contratantes
y
les
conste
que
no
tienen
impedimento
legal
para
casarse.
ill.
La
declaración
de
ambos
contratantes
en
la
que
expresen
tener
conocimiento
sobre
el
estado
de
salud
de
su
pareja.
IV.
La
declaración
de
ambos
contratantes
de
no
haber
sido
acusados
o
sentenciados
por
violencia
familiar.
V.
En
caso
de
que
alguno
de
los
contrayentes
haya
sido
acusado
o
sentenciado
por
violencia
familiar,
será
necesario
que
su
pareja
entregue
al
Juez
una
declaración
en
la
que
exprese
que
está
consciente
de
la
situación
y
que
pese
aello,
mantiene
su
voluntad
de
contraer
matrimonio.
VI.
El convenio
que
los
contratantes
deberán
celebrar
con relación a
sus
bienes
presentes
y a los
que
adquieran durante el matrimonio. En el convenio
se
expresará
con toda claridad
si
el matrimonio
se
contrae
bajo el régimen
de
sociedad
conyugal
o bajo el de separación
de
bienes.
No
puede
dejarse de
presentar
este
convenio ni
aun
apretexto
de
que
los
confraíanfes
carecen
de
bienes,
pues
en tal caso,
versará
sobre
los
que
adquieran durante el matrimonio. Al formarse el convenio
se
tendrá en
cuenta
lo
que
disponen los artículos 189 y 211, y el Oficial del Registro
Civil
deberá
tener
especial
cuidado
sobre
este
punto, explicando a los
interesados
todo lo que
necesiten
saber
aefecto
de
que
el convenio
quede
debidamente
formulado.
VII.
Copia
del
acta
de defunción del
cónyuge
fallecido sí alguno
de
los
contrayentes
es
viudo, o
de
la
parte
resolutiva
de
la
sentencia
de
divorcio o
de
nulidad
de
matrimonio,
en
caso
de
que
alguno
de
los
contratantes
hubiere
sido
casado
anteriormente.
Articulo
100. El
juez
del
registro civil a quien
se
presente
una solicitud
de
matrimonio
que
llene los requisitos
enumerados
en
los artículos anteriores,
hará
que
los
contratantes
reconozcan
ante
él y
por
separado
sus
firmas.
Las
declaraciones
de los testigos a
que
se
refiere la
fracción
II
del
artículo 98
serán
ratificadas bajo
protesta
de
decir
verdad,
ante
el
mismo
juez
del
registro
civil.
Articulo
103.
Se
levantará
luego
el
acta
de
matrimonio
en
la
cual
se
hará
constar

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