Dictamen

PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
DECRETO NÚMERO 196.- POR EL QUE SE REFORMA
LA FRACCIÓN XXI DEL ARTÍCULO 27 DE LA
LEY DE EDUCACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.
DICTAMEN.
SECCIÓN CUARTA
400
martes 28 de marzo de 2017
Tomo
56
CCIII
78
Número
Número de ejemplares impresos:
Página 2 28 de marzo de 2017
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
ERUVIEL ÁVILA VILLEGAS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de México, a sus habitantes sabed:
Que la Legislatura del Estado, ha tenido a bien aprobar lo siguiente:
LA H. “LIX” LEGISLATURA DEL ESTADO DE MÉXICO
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma la fracción XXI del artículo 27 de la Ley de Educación del Estado de México para quedar
como sigue:
Artículo 27. Además de las atribuciones a que se refieren los artículos 24 y 25 de esta Ley, la Autoridad Educativa Estatal
tendrá las siguientes:
I. a XX.
XXI. Otorgar becas, así como estímulos a los educandos que lo requieran por su situación socioeconómica y desempeño
académico; también otorgará y verificará la asignación de beca -salario, de acuerdo con la suficiencia presupuestal
disponible, observando en todo momento los términos de la normatividad aplicable, así mismo, diseñará y da rá seguimiento
a las respectivas actividades comunitarias de reciprocidad, con el objetivo primordial de evitar la deserción escolar por
motivos económicos.
XXI Bis. a LIII.
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO. Publíquese el presente decreto en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”.
ARTÍCULO SEGUNDO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial
“Gaceta del Gobierno”.
ARTÍCULO TERCERO. Se derogan todas las disposiciones de igual o menor rango que se opongan al presente decreto.
ARTÍCULO CUARTO. El Titular del Ejecutivo del Estado, emiti rá las disposiciones reglamentarias que regulen el programa
“Beca-Salario” en un plazo de noventa días a partir de la entrada en vigor del presente decreto.
ARTÍCULO QUINTO. La Secretaría de Finanzas adoptará todas las medidas de racionalidad en el gas to que sean
necesarias para financiar el programa “Beca-Salario”.
ARTÍCULO SEXTO. La Legislatura del Estado, al aprobar el presupuesto de egresos de cada ejercicio fiscal dispondrá de
los recursos necesarios para financiar el programa “Beca Salario”, los que no podrán ser inferiores a los aprobados o
autorizados en el ejercicio fiscal anterior.
ARTÍCULO SÉPTIMO. El apoyo al que accederán los beneficiarios del Programa Beca Salario, se realizará considerando la
suficiencia presupuestal, con base en lo establecido en las reglas de operación que para efecto se emita.
Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado, haciendo que se publique y se cumpla.
Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en la ciudad de Toluca de L erdo, capital del Estado de México, a los veintitrés días
del mes de marzo del año dos mil diecisiete. - Presidente.- Dip. Raymundo Guzmán Corroviñas.- Secretarios.- Dip. Abel
Domínguez Azuz.- Dip. Abel Valle Castillo.- Dip. Miguel Ángel Xolalpa Molina.-Rúbricas.
Por tanto, mando se publique, circule, observe y se le dé el debido cumplimiento.
Toluca de Lerdo, Méx., a 28 de marzo de 2017.
EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL
DEL ESTADO DE MÉXICO
DR. ERUVIEL ÁVILA VILLEGAS
(RÚBRICA).
EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO
JOSÉ S. MANZUR QUIROGA
(RÚBRICA).

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