Dictamen

3 de febrero de 2017 Página 9
HONORABLE ASAMBLEA
Por acuerdo de la Presidencia de la “LIX” Legislatura fue remitida a la Comisión Legislativa de
Gobernación y Puntos Constitucionales, para su estudio y dictamen, la Iniciativa de decreto que
reforma el párrafo décimo cuarto y adiciona los párrafos décimo quinto, décimo sexto y décimo
séptimo del artículo 5 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México.
Sustanciado el estudio de la iniciativa de decreto y discutido con amplitud por los integrantes de las
comisiones legislativas, nos permitimos, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 68, 70, 72 y
82 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México, en relación con
lo establecido en los artículos 13 A, 70, 73, 75, 78, 79 y 80 del Reglamento del Poder Legislativo del
Estado Libre y Soberano de México, somete a la Legislatura en Pleno el siguiente:
D I C T A M E N
ANTECEDENTES
La iniciativa de decreto fue presentada a la deliberación de la Legislatura por el Diputado Anuar
Roberto Azar Figueroa, en ejercicio del derecho contenido en los artículos 51 fracción II de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México y 28 fracción I de la Ley Orgánica del
Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México.
De conformidad con el estudio que llevamos a cabo, derivamos que la iniciativa de decreto tienen
como finalidad armonizar la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, con la
reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia del Derecho al Libre
Acceso a la Información Plural y Oportuna y de la Libertad de Difundir Opiniones, Información e Ideas
a través de cualquier medio en el Estado de México.
CONSIDERACIONES
Compete a la Legislatura conocer y resolver la Iniciativa de Decreto, en términos de lo previsto en los
artículos 61 fracción I y 148 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, que la
faculta para reformar y adicionar la citada norma constitucional del Estado de México.
Los integrantes de las comisiones legislativas coincidimos en que la democracia y la libertad de
expresión se encuentran estrechamente relacionados, de tal forma que está es un presupuesto
indispensable para la vigencia de aquella, toda vez que, sin libertad de expresión no es dable la
pluralidad de expresiones, ideas y opiniones; de consensos y disensos; de respeto y de participación
inclusiva.
Reconocemos que en todo Estado Democrático la libertad de expresión es un pilar fundamental para
garantizar sociedades abiertas, plurales y democráticas, y que es indispensable robustecer los

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