Dictamen.

Página 6 25 de noviembre de 2016
SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO
JOSÉ S. MANZUR QUIROGA
(RÚBRICA).
HONORABLE ASAMBLEA
Por acuerdo de la Presidencia de la “LIX” Legislatura, se remitió a la Comisión Legislativa de Asuntos
Metropolitanos, para su estudio y dictamen correspondiente, la Iniciativa de Decreto por el que se aprueba la
Declaratoria de Zona Metropolitana de Santiago Tianguistenco, integrada por los municipios de Almoloya del
Río, Atizapán, Capulhuac, Texcalyacac, Tianguistenco y Xalatlaco y se reforma el Decreto 13 de la “LVII”
Legislatura del Estado de México por el que se aprueba la Declaratoria de Zona Metropolitana del Valle de
Toluca, publicado en el periódico oficial "Gaceta del Gobierno" el 19 de noviembre de 2009, presentada por el
Titular del Ejecutivo Estatal.
Habiendo concluido el estudio de la iniciativa de decreto y ampliamente discutido por los integrantes de la
comisión legislativa, nos permitimos con sustento en lo establecido en los artículos 68, 70, 72 y 82 de la Ley
Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México, en correlación con lo dispuesto en los
artículos 13 A, 70, 73, 78, 79 y 80 del Reglamento del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México,
someter a la Legislatura en Pleno, el siguiente:
DICTAMEN
ANTECEDENTES
La iniciativa de decreto fue presentada al conocimiento y aprobación de la Legislatura por el Titular del Ejecutivo
Estatal, en uso de las facultades que le confieren los artículos 51 fracción I y 77 fracción V de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de México.
Del estudio cuidados y detallado de la iniciativa de decreto desprendemos que a través de la misma se solicita
la aprobación de la Legislatura de la Declaración de la Zona Metropolitana de Santiago Tianguistenco y la
reforma del artículo primero del Decreto número 13 de la “LVII” Legislatura del Estado de México.
CONSIDERACIONES
Compete a la Legislatura, conocer y resolver la iniciativa de decreto, conforme lo previsto en el artículo 61
fracción XLIII inciso b) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, que la faculta para
aprobar, mediante la declaratoria correspondiente, la integración con el Gobierno del Estado, de zonas
metropolitanas para la coordinación de los planes, programas y acciones, de estos entre sí o del Estado y sus
municipios con planes federales o de entidades federativas colindantes; para lo cual asignará los presupuestos
respectivos.
Apreciamos que de conformidad con la iniciativa de decreto la zona metropolitana de Santiago Tianguistenco,
cuya aprobación se propone, se integraría por los municipios Almoloya del Río, Atizapán, Capulhuac,
Texcalyacac, Tianguistenco y Xalatlaco y que para su creación es necerario reformar el Decreto 13 expedido
por la “LVII” Legislatura del Estado de México.
Asimismo, advertimos que la zona metropolitana de Santiago Tianguistenco se constituirá de doce ciudades
distribuidas en los seis municipios citados, su infraestructura vial, cercanía y límites con la Ciudad de México,
así como la zona industrial de! Valle de Toluca, hacen propicia su ubicación para la oferta y el otorgamiento de
diversos productos y servicios, tanto para los productores, proveedores y distribuidores de productos primarios y
elaborados, además de constituirse en áreas elegibles para el desarrollo comercial de servicios, replicando la

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