Dictamen

6 de septiembre de 2016 Página 13
HONORABLE ASAMBLEA
La Presidencia de la Diputación Permanente remitió a las Comisión Legislativa de Gobernación y Puntos
Constitucionales, para su estudio y dictamen la Iniciativa de Decreto por el que se reforman diversas
disposiciones de la Ley del Notariado del Estado de México, presentada por el Titular del Ejecutivo Estatal
y la Iniciativa de Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley del Notariado del Estado
de México, presentada por la Diputada Nelyda Mociños Jiménez, en nombre del Grupo Parlamentario del
Partido Acción Nacional.
Atendiendo a la técnica legislativa y con base en el principio de economía procesal, los integrantes de la
comisión legislativa determinamos llevar a cabo el estudio conjunto de las iniciativas y conformar un
dictamen y un proyecto de decreto, que concreta la decisión correspondiente.
Desarrollado el estudio de las iniciativas de decreto y discutidas a satisfacción de las y los dictaminadores,
nos permitimos, con sustento en lo establecido en los artículos 68, 70, 72 y 82 de la Ley Orgánica del
Poder Legislativo, en relación con lo previsto en los artículos 13 A, 70, 73, 75, 78, 79 y 80 del Reglamento,
emitir el siguiente:
DICTAMEN
ANTECEDENTES
Iniciativa de Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley del Notariado del
Estado de México.
Presentada por el Titular del Ejecutivo Estatal, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos
51 fracción I y 77 fracción V de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México.
Conforme el estudio realizado advertimos que la iniciativa de decreto propone incorporar disposiciones
que actualizan la Ley hacia la vanguardia tecnológica; permiten a los fedatarios públicos el mejor
desempeño de su función y a las autoridades contar con elementos que favorecen el cumplimiento del
objeto de la institución del notariado para un mejor servicio en la gestión de diversos actos y documentos.
Iniciativa de Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley del Notariado del
Estado de México.
Presentada por la Diputada Nelyda Mociños Jiménez, en nombre del Grupo Parlamentario del Partido
Acción Nacional, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 51 fracción II de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de México y 28 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del
Estado Libre y Soberano de México.
En el marco del estudio de la iniciativa de decreto, derivamos que la misma puntualiza los requisitos para
acceder al cargo de Notario Público y especifica diversos procedimientos realizados por los Notarios.
CONSIDERACIONES
Es competencia de la Legislatura estudiar y resolver la iniciativa de decreto, en términos de lo señalado en
el artículo 61 fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, que la faculta
para expedir leyes, decretos o acuerdos para el régimen interior del Estado, en todos los ramos de la
administración del gobierno.
Los integrantes de la comisión legislativa destacamos que la función notarial ocupa un lugar muy
importante en las relaciones sociales debido a la fe pública de la que se encuentra investida y, por lo tanto,
legitimada para autentificar actos y hechos que se requieran, conforme a lo establecido en la ley de la
materia.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR