Ley del Notariado del Estado de Mexico
Fecha de disposición | 03 Enero 2002 |
Fecha de publicación | 03 Enero 2002 |
DEL NOTARIADO EN EL ESTADO DE MEXICO
La persona titular del Poder Ejecutivo del Estado, y
La Consejería Jurídica, por sí o por conducto de la Dirección General de Procedimientos y Asuntos Notariales.
Archivo, al Archivo General de Notarías del Estado de México;
Bis. Firma Electrónica Notarial: a la Firma Electrónica de un Notarlo Público, la cual se considera con igual valor jurídico que su firma autógrafa y su sello de autorizar en términos de la Ley de Gobierno Digital del Estado de México y Municipios, la presente Ley y demás disposiciones aplicables.
Colegio, al Colegio de Notarios del Estado de México;
Ley, a la Ley del Notariado del Estado de México;
Reglamento, al Reglamento de la Ley del Notariado del Estado de México;
Consejería Jurídica, a la Consejería Jurídica del Ejecutivo Estatal;
Plataforma notarial, a la herramienta tecnológica que contiene diversos sistemas automatizados de información que permite a los notarios realizar las funciones y actos jurídicos que prevé esta Ley y su Reglamento.
Función Notarial, conjunto de acciones de orden público que el notario realiza, derivado de la fe pública que le es delegada por el Estado, conforme a las disposiciones de esta ley, para garantizar el buen desempeño y la seguridad jurídica en el ejercicio de dicha actividad autenticadora al servicio de la sociedad.
Dar formalidad a los actos jurídicos;
Dar fe de los hechos que le consten;
Tramitar procedimientos no contenciosos en los términos de esta Ley;
Tramitar procedimientos de arbitraje, de conciliación y mediación en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
La segunda, mediante su intervención de fedatario del hecho.
La tercera y la cuarta, observando las formas y las disposiciones legales aplicables, tramitando los procedimientos conforme a la voluntad y acuerdo de las partes.
Población beneficiada y tendencias de su crecimiento;
Estimaciones sobre las necesidades notariales de la población;
Condiciones socioeconómicas de la población del lugar propuesto como residencia.
La Consejería Jurídicarequerirá a los Notarios de la entidad, a través del Colegio, para que realicen las funciones inherentes a su cargo en programas públicos de regularización de la tenencia de la tierra, de escrituración de vivienda de interés social progresiva y popular y otros que satisfagan necesidades colectivas, así como para prestar sus servicios en los casos y términos establecidos en la legislación electoral.
Las autoridades estatales y municipales auxiliarán a los notarios del Estado, para el eficaz desempeño de estas funciones.
DEL INGRESO A LA FUNCION NOTARIAL
DE LOS ASPIRANTES A LA FUNCION NOTARIAL
Ser ciudadano mexicano por nacimiento, mayor de veintiocho años;
Tener una residencia efectiva e ininterrumpida en el territorio del Estado de México, cuando menos de cinco años anteriores a la fecha de solicitud;
Ser profesional del derecho, con una antigüedad mínima en el ejercicio de cinco años anteriores a la fecha de solicitud;
Haber realizado prácticas de manera ininterrumpida por un período mínimo de un año en alguna notaría del Estado de México;
Acreditar el curso de formación de aspirantes a notario que imparte el Colegio, o algún otro en Derecho Registral o Notarial que reconozca la Consejería Jurídica.
No padecer enfermedad que impida el ejercicio de las facultades intelectuales o que sea causa de incapacidad física para el desempeño de la función notarial;
Ser de conducta honorable;
No estar sujeto a proceso penal por delito intencional ni haber sido condenado en sentencia ejecutoriada por delito de la misma clase;
No haber sido suspendido o cesado del ejercicio de la función notarial en el Estado de México o en otra entidad de la República;
No haber sido declarado en estado de quiebra o de concurso de acreedores, excepto que haya sido restituido;
Aprobar el examen para aspirante a notario en los términos de esta Ley y su Reglamento.
Se exime de la obligación de presentar examen de aspirante, a quien se haya desempeñado como Notario interino o provisional en el Estado de México, siempre y cuando cumpla con los requisitos enunciados en el artículo anterior; siempre que resulte aprobatoria la evaluación que practiquen la Consejería Jurídicay el Colegio, estando en ese caso, en posibilidad de presentar el examen de oposición.
DEL NOMBRAMIENTO DE NOTARIO
Tener constancia de aspirante a notario o, en su caso, haber aprobado la evaluación a que se refiere el párrafo segundo del artículo anterior;
Cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 11 de la presente Ley;
Aprobar el examen de oposición que para el efecto se realice.
Atendiendo al interés social y a las necesidades de la función notarial, podrá ser Notario también, quien determine la persona titular del Poder Ejecutivodel Estado y haya sido evaluado por la Consejería Jurídicay el Colegio, en términos que para el efecto establezca el Reglamento de la presente Ley.
En las notarías de nueva creación o a las que se encuentren vacantes, en tanto se realiza el nombramiento del titular, lapersona titular del Poder Ejecutivo del Estado podrá nombrar a un notario provisional de entre aquellos que hayan acreditado el examen para aspirante o se hayan desempeñado como...
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