Ley del Notariado del Estado de Mexico

Fecha de disposición03 Enero 2002
Fecha de publicación03 Enero 2002
TITULO PRIMERO

DEL NOTARIADO EN EL ESTADO DE MEXICO

CAPITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALESArtículos 1 a 162
Artículo 1La presente Ley es de orden público y de interés social, tiene por objeto regular a la Institución del Notariado y la función de los notarios en el Estado de México.
Artículo 2Son autoridades para la aplicación de esta Ley:
  1. La persona titular del Poder Ejecutivo del Estado, y

  2. La Consejería Jurídica, por sí o por conducto de la Dirección General de Procedimientos y Asuntos Notariales.

Artículo 3Para los efectos del presente ordenamiento, se entiende por:
  1. Archivo, al Archivo General de Notarías del Estado de México;

  2. Bis. Firma Electrónica Notarial: a la Firma Electrónica de un Notarlo Público, la cual se considera con igual valor jurídico que su firma autógrafa y su sello de autorizar en términos de la Ley de Gobierno Digital del Estado de México y Municipios, la presente Ley y demás disposiciones aplicables.

  3. Colegio, al Colegio de Notarios del Estado de México;

  4. Ley, a la Ley del Notariado del Estado de México;

  5. Reglamento, al Reglamento de la Ley del Notariado del Estado de México;

  6. Consejería Jurídica, a la Consejería Jurídica del Ejecutivo Estatal;

  7. Plataforma notarial, a la herramienta tecnológica que contiene diversos sistemas automatizados de información que permite a los notarios realizar las funciones y actos jurídicos que prevé esta Ley y su Reglamento.

  8. Función Notarial, conjunto de acciones de orden público que el notario realiza, derivado de la fe pública que le es delegada por el Estado, conforme a las disposiciones de esta ley, para garantizar el buen desempeño y la seguridad jurídica en el ejercicio de dicha actividad autenticadora al servicio de la sociedad.

Artículo 4Notario es el profesional del derecho a quien el Gobernador del Estado ha otorgado nombramiento para ejercer las funciones propias del notariado, investido de fe pública.
Artículo 5El notario tiene a su cargo, en los casos en que no estén encomendadas expresa y exclusivamente a las autoridades, las siguientes funciones de orden público que le soliciten los interesados:
  1. Dar formalidad a los actos jurídicos;

  2. Dar fe de los hechos que le consten;

  3. Tramitar procedimientos no contenciosos en los términos de esta Ley;

  4. Tramitar procedimientos de arbitraje, de conciliación y mediación en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo 6La primera de estas funciones se llevará a cabo observando los requisitos del acto en su formación y autentificando la ratificación que de éstos hagan los interesados ante su presencia.

La segunda, mediante su intervención de fedatario del hecho.

La tercera y la cuarta, observando las formas y las disposiciones legales aplicables, tramitando los procedimientos conforme a la voluntad y acuerdo de las partes.

Artículo 7La función notarial se ejerce en el Estado de México por los notarios titulares de una notaría de número y por quienes los sustituyan conforme a esta Ley.
Artículo 8Los notarios podrán ejercer su función en todo el territorio del Estado, debiendo establecer su residencia en el municipio para el cual fueron nombrados; los actos que autoricen y los hechos de los que den fe pueden referirse a cualquier lugar.
Artículo 9El Gobernador del Estado determinará y podrá modificar el número de notarías y su residencia, escuchando la opinión del Colegio y atendiendo a los factores siguientes:
  1. Población beneficiada y tendencias de su crecimiento;

  2. Estimaciones sobre las necesidades notariales de la población;

  3. Condiciones socioeconómicas de la población del lugar propuesto como residencia.

Artículo 10

La Consejería Jurídicarequerirá a los Notarios de la entidad, a través del Colegio, para que realicen las funciones inherentes a su cargo en programas públicos de regularización de la tenencia de la tierra, de escrituración de vivienda de interés social progresiva y popular y otros que satisfagan necesidades colectivas, así como para prestar sus servicios en los casos y términos establecidos en la legislación electoral.

Las autoridades estatales y municipales auxiliarán a los notarios del Estado, para el eficaz desempeño de estas funciones.

CAPITULO SEGUNDOArtículos 11 a 18

DEL INGRESO A LA FUNCION NOTARIAL

SECCION PRIMERAArtículos 11 y 12

DE LOS ASPIRANTES A LA FUNCION NOTARIAL

Artículo 11Para ser aspirante al nombramiento de notario es necesario obtener constancia otorgada por lapersona titular del Poder Ejecutivo del Estado, quien solo podrá otorgarla a quien satisfaga los requisitos siguientes:
  1. Ser ciudadano mexicano por nacimiento, mayor de veintiocho años;

  2. Tener una residencia efectiva e ininterrumpida en el territorio del Estado de México, cuando menos de cinco años anteriores a la fecha de solicitud;

  3. Ser profesional del derecho, con una antigüedad mínima en el ejercicio de cinco años anteriores a la fecha de solicitud;

  4. Haber realizado prácticas de manera ininterrumpida por un período mínimo de un año en alguna notaría del Estado de México;

  5. Acreditar el curso de formación de aspirantes a notario que imparte el Colegio, o algún otro en Derecho Registral o Notarial que reconozca la Consejería Jurídica.

  6. No padecer enfermedad que impida el ejercicio de las facultades intelectuales o que sea causa de incapacidad física para el desempeño de la función notarial;

  7. Ser de conducta honorable;

  8. No estar sujeto a proceso penal por delito intencional ni haber sido condenado en sentencia ejecutoriada por delito de la misma clase;

  9. No haber sido suspendido o cesado del ejercicio de la función notarial en el Estado de México o en otra entidad de la República;

  10. No haber sido declarado en estado de quiebra o de concurso de acreedores, excepto que haya sido restituido;

  11. Aprobar el examen para aspirante a notario en los términos de esta Ley y su Reglamento.

Artículo 12Solo los aspirantes podrán participar en los exámenes de oposición para obtener el nombramiento de notario.

Se exime de la obligación de presentar examen de aspirante, a quien se haya desempeñado como Notario interino o provisional en el Estado de México, siempre y cuando cumpla con los requisitos enunciados en el artículo anterior; siempre que resulte aprobatoria la evaluación que practiquen la Consejería Jurídicay el Colegio, estando en ese caso, en posibilidad de presentar el examen de oposición.

SECCION SEGUNDAArtículos 13 a 18

DEL NOMBRAMIENTO DE NOTARIO

Artículo 13Para obtener el nombramiento de notario deberán satisfacerse los requisitos siguientes:
  1. Tener constancia de aspirante a notario o, en su caso, haber aprobado la evaluación a que se refiere el párrafo segundo del artículo anterior;

  2. Cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 11 de la presente Ley;

  3. Aprobar el examen de oposición que para el efecto se realice.

Atendiendo al interés social y a las necesidades de la función notarial, podrá ser Notario también, quien determine la persona titular del Poder Ejecutivodel Estado y haya sido evaluado por la Consejería Jurídicay el Colegio, en términos que para el efecto establezca el Reglamento de la presente Ley.

Artículo 14

En las notarías de nueva creación o a las que se encuentren vacantes, en tanto se realiza el nombramiento del titular, lapersona titular del Poder Ejecutivo del Estado podrá nombrar a un notario provisional de entre aquellos que hayan acreditado el examen para aspirante o se hayan desempeñado como...

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