Ley del Notariado del Estado de Mexico
| Fecha de disposición | 03 Enero 2002 |
| Fecha de publicación | 03 Enero 2002 |
| Estado | Estado De Mexico |
DEL NOTARIADO EN EL ESTADO DE MEXICO
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La persona titular del Poder Ejecutivo del Estado, y
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La Consejería Jurídica, por sí o por conducto de la Dirección General de Procedimientos y Asuntos Notariales.
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Archivo, al Archivo General de Notarías del Estado de México;
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Bis. Firma Electrónica Notarial: a la Firma Electrónica de un Notarlo Público, la cual se considera con igual valor jurídico que su firma autógrafa y su sello de autorizar en términos de la Ley de Gobierno Digital del Estado de México y Municipios, la presente Ley y demás disposiciones aplicables.
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Colegio, al Colegio de Notarios del Estado de México;
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Ley, a la Ley del Notariado del Estado de México;
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Reglamento, al Reglamento de la Ley del Notariado del Estado de México;
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Consejería Jurídica, a la Consejería Jurídica del Ejecutivo Estatal;
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Plataforma notarial, a la herramienta tecnológica que contiene diversos sistemas automatizados de información que permite a los notarios realizar las funciones y actos jurídicos que prevé esta Ley y su Reglamento.
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Función Notarial, conjunto de acciones de orden público que el notario realiza, derivado de la fe pública que le es delegada por el Estado, conforme a las disposiciones de esta ley, para garantizar el buen desempeño y la seguridad jurídica en el ejercicio de dicha actividad autenticadora al servicio de la sociedad.
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Dar formalidad a los actos jurídicos;
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Dar fe de los hechos que le consten;
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Tramitar procedimientos no contenciosos en los términos de esta Ley;
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Tramitar procedimientos de arbitraje, de conciliación y mediación en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
La segunda, mediante su intervención de fedatario del hecho.
La tercera y la cuarta, observando las formas y las disposiciones legales aplicables, tramitando los procedimientos conforme a la voluntad y acuerdo de las partes.
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Población beneficiada y tendencias de su crecimiento;
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Estimaciones sobre las necesidades notariales de la población;
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Condiciones socioeconómicas de la población del lugar propuesto como residencia.
La Consejería Jurídicarequerirá a los Notarios de la entidad, a través del Colegio, para que realicen las funciones inherentes a su cargo en programas públicos de regularización de la tenencia de la tierra, de escrituración de vivienda de interés social progresiva y popular y otros que satisfagan necesidades colectivas, así como para prestar sus servicios en los casos y términos establecidos en la legislación electoral.
Las autoridades estatales y municipales auxiliarán a los notarios del Estado, para el eficaz desempeño de estas funciones.
DEL INGRESO A LA FUNCION NOTARIAL
DE LOS ASPIRANTES A LA FUNCION NOTARIAL
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Ser ciudadano mexicano por nacimiento, mayor de veintiocho años;
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Tener una residencia efectiva e ininterrumpida en el territorio del Estado de México, cuando menos de cinco años anteriores a la fecha de solicitud;
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Ser profesional del derecho, con una antigüedad mínima en el ejercicio de cinco años anteriores a la fecha de solicitud;
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Haber realizado prácticas de manera ininterrumpida por un período mínimo de un año en alguna notaría del Estado de México;
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Acreditar el curso de formación de aspirantes a notario que imparte el Colegio, o algún otro en Derecho Registral o Notarial que reconozca la Consejería Jurídica.
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No padecer enfermedad que impida el ejercicio de las facultades intelectuales o que sea causa de incapacidad física para el desempeño de la función notarial;
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Ser de conducta honorable;
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No estar sujeto a proceso penal por delito intencional ni haber sido condenado en sentencia ejecutoriada por delito de la misma clase;
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No haber sido suspendido o cesado del ejercicio de la función notarial en el Estado de México o en otra entidad de la República;
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No haber sido declarado en estado de quiebra o de concurso de acreedores, excepto que haya sido restituido;
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Aprobar el examen para aspirante a notario en los términos de esta Ley y su Reglamento.
Se exime de la obligación de presentar examen de aspirante, a quien se haya desempeñado como Notario interino o provisional en el Estado de México, siempre y cuando cumpla con los requisitos enunciados en el artículo anterior; siempre que resulte aprobatoria la evaluación que practiquen la Consejería Jurídicay el Colegio, estando en ese caso, en posibilidad de presentar el examen de oposición.
DEL NOMBRAMIENTO DE NOTARIO
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Tener constancia de aspirante a notario o, en su caso, haber aprobado la evaluación a que se refiere el párrafo segundo del artículo anterior;
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Cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 11 de la presente Ley;
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Aprobar el examen de oposición que para el efecto se realice.
Atendiendo al interés social y a las necesidades de la función notarial, podrá ser Notario también, quien determine la persona titular del Poder Ejecutivodel Estado y haya sido evaluado por la Consejería Jurídicay el Colegio, en términos que para el efecto establezca el Reglamento de la presente Ley.
En las notarías de nueva creación o a las que se encuentren vacantes, en tanto se realiza el nombramiento del titular, lapersona titular del Poder Ejecutivo del Estado podrá nombrar a un notario provisional de entre aquellos que hayan acreditado el examen para...
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