Dictamen

15 de junio de 2016 Página 19
HONORABLE ASAMBLEA
La Presidencia de la “LIX” Legislatura del Estado de México, envió a las Comisiones Legislativas de
Gobernación y Puntos Constitucionales y de Derechos Humanos, para su estudio y dictamen,
Iniciativa de decreto por el que se reforman los párrafos primero y cuarto del artículo 5, el párrafo
primero del artículo 7, el párrafo primero del artículo 16 y se adicionan seis últimos párrafos al mismo
de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, se reforman, adicionan y derogan
diversas disposiciones de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México, de la
Ley Orgánica Municipal del Estado de México y de la Ley de Responsabilidades de los Servidores
Públicos del Estado y Municipios, presentada por el Gobernador Constitucional del Estado, Dr. Eruviel
Ávila Villegas y por el Presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México, Mtro.
en D. Baruch F. Delgado Carbajal.
Por razones de técnica legislativa, considerando que la iniciativa de decreto conlleva modificaciones
constitucionales y legales, estimamos necesario elaborar un dictamen y dos proyectos de decreto
para efecto de su discusión y votación por separado.
Sustanciado el estudio de la iniciativa de decreto y ampliamente discutida, los integrantes de las
comisiones legislativas, nos permitimos, con fundamento en lo establecido en los artículos 68, 70, 72
y 82 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México, en relación con
lo previsto en los artículos 13 A, 70, 73, 75, 78, 79 y 80 del Reglamento del Poder Legislativo del
Estado Libre y Soberano de México, dar cuenta a la Representación Popular del siguiente:
DICTAMEN
ANTECEDENTES
La iniciativa de decreto fue presentada al conocimiento y aprobación de la Legislatura por el
Gobernador Constitucional del Estado, Dr. Eruviel Ávila Villegas y por el Presidente de la Comisión de
Derechos Humanos del Estado de México, Mtro. en D. Baruch F. Delgado Carbajal, con fundamento
en los artículos 51 fracción VI de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, 13
fracción XXIII y 16 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado, en relación con los
artículos 51, fracciones I y III, 77 fracción V y 95 fracción I de la Constitución Política del Estado Libre
y Soberano de México y 33 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado.
De acuerdo con el estudio realizado, apreciamos que la propuesta legislativa tiene por objeto
armonizar la normativa local con el artículo 102 Apartado B de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, para ello, propone adecuaciones a la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de México; a la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México, de la
Ley Orgánica Municipal del Estado de México y de la Ley de Responsabilidades de los Servidores
Públicos del Estado y Municipios.

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