Dictamen

21 de diciembre de 2015 Página 5
HONORABLE ASAMBLEA
Por acuerdo de la Presidencia de la “LIX” Legislatura fue encomendado a las Comisiones Legislativas
de Gobernación y Puntos Constitucionales, y de Procuración y Administración de Justicia, el estudio y
dictamen de la Iniciativa de Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley para la
Administración de Bienes Vinculados al Procedimiento Penal y a la Extinción de Dominio para el
Estado de México.
Habiendo atendido la encomienda de estudio y discutida con la mayor amplitud la iniciativa de
decreto, con sustento en lo establecido en los artículos 68, 70, 72 y 82 de la Ley Orgánica del Poder
Legislativo del Estado Libre y Soberano de México, en relación con lo previsto en los artículos 13 A,
70, 73, 75, 78, 79 y 80 del Reglamento del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México,
nos permitimos emitir el siguiente: DICTAMEN
ANTECEDENTES
El Titular del Ejecutivo Estatal, en uso de las facultades que le confieren los artículos 51 fracción I y
77 fracción V de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, sometió a la
aprobación de la “LIX” Legislatura, la iniciativa de decreto motivo del presente dictamen.
Consecuentes con el estudio que realizamos, los integrantes de las comisiones legislativas
advertimos que, a través de la iniciativa de decreto, se propone incorporar modificaciones a la Ley
para la Administración de Bienes Vinculados al Procedimiento Penal y a la Extinción de Dominio para
el Estado de México en relación con la integración de la Comisión Rectora de la Administración de
Bienes Asegurados, Embargados, Abandonados, Decomisados o de Extinción de Dominio, así como
sectorizar el Instituto de Administración a la Secretaría General de Gobierno.
En este tenor la iniciativa de decreto reforma las fracciones I y V del artículo 5, primer párrafo del
artículo 8, fracción XIII del artículo 9 y las fracciones I y V del artículo 11 de la Ley para la
Administración de Bienes Vinculados al Procedimiento Penal y a la Extinción de Dominio para el
Estado de México.
CONSIDERACIONES
Es competencia de la Legislatura conocer y resolver la iniciativa de decreto, toda vez que, en
términos de lo señalado en el artículo 61 fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de México, se encuentra facultada para expedir leyes, decretos o acuerdos para el régimen
interior del Estado, en todos los ramos de la administración del gobierno.
Destacamos que el fortalecimiento de las medidas para combatir la criminalidad generó la necesidad
de regular, desde el ámbito constitucional la figura jurídica de la extinción de dominio, con el propósito
de que quienes cometan delitos pierdan los derechos sobre los bienes relacionados con los hechos
ilícitos.

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