Dictamen

20 de noviembre de 2014 Página 49
HONORABLE ASAMBLEA
La Presidencia de la "LVIII" Legis latura, remitió a las Comisiones Legislativas de Planeación y Gasto Público, y de Finanzas
Públicas para su estudio y dictamen, Iniciativa de reformas, adiciones y derogaciones al Código Financiero del Estado de
México y Municipios y otros ordenamientos jurídicos, así como iniciativa que adiciona un segundo párrafo al artículo 2 85 del
Código Financiero del Estado de México y Municipios, recorriendo en su orden los siguientes, presentada por la Diputada
Guadalupe Gabriela Castilla García, en nombre del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Las comisiones legislativas unidas, determinamos pertinente realizar el estudio conjunto de las iniciativ as antes referidas, en
atención a la técnica legislativa y al principio de economía procesal, integrando un dictamen y un proyecto de decreto, que
concretan la opinión de los dictaminadores.
Desarrollado cuidadosamente el estudio de las iniciativas y concluida la discusión, con sustento en lo preceptuado en los
artículos 68, 70, 72 y 82 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México, en correlación con
lo señalado en los artículos 70, 73, 75, 78, 79 y 80 del Regl amento del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de
México, nos permitimos formular el siguiente:
DICTAMEN
ANTECEDENTES
Las iniciativas de Decreto fueron presentadas a la Legislatura por el Titular del Ejecutivo Estatal y por la Diputada
Guadalupe Gabriela Castilla García, en nombre del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en
términos de lo dispuesto en los artículos 51 fracción I y II y 77 fracción V de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de México, y 28 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México.
Con base en la revisión de las iniciativas, sobre todo de la parte expositiva de cada una de ellas, los integrantes de las
comisiones legislativas, n os perm itimos dejar constancia en este apartado de antecedentes de algunos aspectos
sobresalientes de las mismas.
1.- Iniciativa de reformas, adiciones y derogaciones al Código Financiero del Estado de México y Municipios y otras
disposiciones, presentada por el Titular del Ejecutivo Estatal.
Forman parte de las acciones para elevar la eficacia recaudatoria y mantener actualizado el marco normativo tributario del
Estado.
2.- Iniciativa que adiciona un segundo párrafo y rec orre en su orden los siguientes, del artículo 285 del Código
Financiero del Estado de México y Municipios, presentada por la Diputada Guadalupe Gabriela Castilla García, en
nombre del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Tiene por objeto que el Presupuesto de Egresos se elabore tomando como base, además de los supuestos que ya existen
contemplados la tra nsversalidad en la perspectiva de género, c on el fin de p romover la i gualdad entre mujeres y hombres,
así como el empoderamiento de las mujeres desde el ámbito de la administración pública.
CONSIDERACIONES
Conforme a lo dispuesto por el artículo 61 fracción I de la Constitución Po lítica del Estado Libre y Soberano de México, Ia
"LVIII" Legislatura tiene competencia para expedir leyes, decretos o acuerdos para el régimen interior del Estado, en todos
los ramos de la administración del gobierno estatal.
El cumplimiento de objetivos y el desarrollo de programas económicos es lo que ha transformado la gestión pública y el nivel
de vida y oportunidades de los mexiquenses para dar certidumbre a las nuevas generaciones, mediante la práctica de los
principios y valores democráticos que hagan de los habitantes del Estado de México, una Sociedad Protegida.
Los integrantes de las comisiones dictaminadoras, apreciamos que con el fortalecimiento del marco legal referente a la
hacienda pública estatal, se perfeccionan los procedimientos ajustándose a las normas que permitan contar con recursos
suficientes para responder a las demandas sociales, sin perder de vista que las adecuaciones que se proponen re sultan
necesarias para cumplir con el mandato de lograr que las disposiciones jurídicas de carácter financiero sean claras y
correctas, en un marco de concordancia con los ordenamientos jurídicos vigentes aplicables en el Estado de México, por lo
que apreciamos procedente aprobar las adecuaciones propuestas en la iniciativa del Ejecutivo del Estado entre las que
destacan:
La reforma al artículo 83, fracción II, inciso C), del Código Financiero del Estado de México y Municipios, que tiene por
objeto permitir a la Comisión del Agua del Estado de México, realizar el cobro de derechos por el suministro de agua en
bloque mediante la venta de cupones y entrega a carros tanque, que realice a personas físicas y jurídicas colectivas

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